Trayectoria
Francisco de Aranguren y Sobrado fue un notable jurista vizcaíno que ejerció como consultor de la Diputación del Señorío en el momento en que la crisis de la Monarquía arrastró también otra de gran envergadura de las instituciones de gobierno propias de la provincia. El consultor del Señorío era un abogado, contratado por la Diputación, que se ocupaba de elaborar informes, memoriales y recursos en todo aquello que el gobierno del Señorío requiriera. Junto a los secretarios, fueron figuras principales en la elaboración de los argumentarios utilizados por las diputaciones de las Provincias Vascas para sostener ante el gobierno de la Monarquía sus peculiares instituciones de gobierno pro-vincial.
Uno de los momentos más delicados para dichas instituciones coincidió con los años previos a la crisis de 1808. Motines, revueltas, proyectos cortesanos para limitar el gobierno de las instituciones forales condujeron a un momento crítico que coincidió con el de la propia Monarquía. En ese escenario, el canónigo Juan Antonio Llorente escribió, por encargo de Manuel de Godoy, el todopoderoso ministro de Carlos IV, un análisis histórico sobre los Fueros vascongados que debía servir de apoyo a aquellas políticas cortesanas. Ese fue el momento de mayor relevancia de Francisco de Aranguren, pues fue él, en calidad de consultor del Señorío, el encargado de dar respuesta utilizando el mismo medio de la imprenta. Aunque la Diputación prefirió dejar inédita la segunda parte de su respuesta, en forma manuscrita serviría con posterioridad a su muerte para futuros «oráculos del fuero» en el siglo xix.
Aranguren nació en Barakaldo el 19 de noviembre de 1754 y murió en Madrid en julio de 1808. Se formó como jurista en las aulas de la Universidad de Oñati, en Gipuzkoa, y realizó su pasantía en Valladolid y en 1781 se recibió como abogado fijando su despacho en Madrid. Su relación con el Señorío se estableció desde su nombramiento como consultor perpetuo en 1789, por lo que se trasladó a Bilbao. Su cargo llevaba aneja, como hemos dicho, la elaboración de todo tipo de informes y memoriales, pero también la traslación a lenguaje jurídico de las decisiones del gobierno provincial. Fue por ello encargado de elaborar el reglamento con el que la Diputación quiso poner coto, al finalizar el siglo xviii, a la creciente actividad criminal en el Señorío.
Tuvo también un relevante papel, junto a Simón Bernardo de Zamácola en un asunto que acabaría dando lugar a una de las revueltas más sonoras de comienzos del ochocientos en las Provincias Vascas. La rivalidad entre los espacios urbanos y comerciales, especialmente los portuarios, como San Sebastián y Bilbao, y los rurales se había ido acrecentando en las décadas precedentes, sobre todo a raíz de un proceso de imperialización de la Monarquía que conllevó, desde 1779, la apertura del rico comercio americano a los puertos peninsulares. Los gobiernos provinciales vascos, dominados por los intereses rurales de los jauntxos, prefirieron quedar excluidos de la medida adoptada por Carlos III que ponía fin al monopolio gaditano de la navegación comercial con las colonias. Es cierto que San Sebastián se había beneficiado desde 1730 del régimen de monopolio al permitirse una navegación exclusiva desde su puerto a Caracas, pero ese régimen finalizó en 1785 y a partir de entonces la única vía de acceso al comercio ultramarino pasaba por la aceptación de agentes aduaneros de la Corona establecidos en los puertos de Bizkaia y Gipuzkoa.
La negativa de las diputaciones a aceptar dicha presencia ocasionó un creciente desencuentro entre los intereses comerciales y los rurales, que se manifestó de nuevo a comienzos de siglo cuando Simón Bernardo de Zamácola promovió la creación de un puerto alternativo al de Bilbao en manos de los «rurales». En las negociaciones gestionadas en Madrid por Zamácola se había colado, como no podía ser de otro modo, el interés de la Corte por contar con una mayor presencia en Bizkaia, difundiéndose enseguida la noticia de que el puerto conllevaba obligaciones militares inusuales para los vizcaínos. El tributo de sangre, del que estaban exceptuados los naturales del Señorío, era una de las claves que permitía mantener el equilibrio productivo del mundo rural vasco, por lo que las reacciones ante su modificación solían tener carácter explosivo, que fue lo que ocurrió de nuevo en 1804.
Momento importante a nivel global de la Monarquía, puesto que se estaba produciendo de manera ya notable el plegamiento de la política imperial española a los intereses del Imperio francés. El año anterior se había firmado el Tratado de Subsidios, que obligaba a España a fuertes contribuciones militares y monetarias a Napoleón, por lo que cualquier aporte militar o fiscal era inmediatamente captado desde Madrid. En Bilbao, en 1804, por tanto, se cruzaron intereses imperiales, monárquicos, provinciales y locales. Aranguren, alineado con Zamácola y quienes controlaban el gobierno foral, se vio enfrentado, en primer lugar, a los comerciantes y su consulado, apoyados por el Ayuntamiento bilbaíno, y al difundirse las noticias sobre el supuesto pacto de servicio militar, y, en segundo lugar, a los irritados habitantes de las anteiglesias, que forzaron a Zamácola a huir hacia Navarra.
La ocasión de la revuelta, sin embargo, resultó propicia para que desde la Corte madrileña se planteara la posibilidad de intervenir el gobierno foral del Señorío. El envío de una autoridad militar, el comandante Benito San Juan, coincidió con el despliegue de una operación que, en realidad, llevaba algunos años madurándose. En 1795 Juan Antonio Llorente había comenzado a escribir sobre las Provincias Vascas a raíz de la gestión del cobro del subsidio eclesiástico (uno de los gravámenes cedidos por Roma a la Monarquía española) que la Diputación vizcaína se resistía a aplicar. En la Corte, Llorente se vinculó al grupo de eclesiásticos regalistas a los que Godoy ofreció especial protección. Al príncipe de la Paz, precisamente, envió un manuscrito titulado Historia crítica del vasallaje de las tres Provincias Vascongadas. Si su texto no llegó entonces a publicarse, recuperó interés pocos años después cuando el ministro de Gracia y Justicia, José Antonio Caballero, se interesó por el mismo como parte de su planteamiento respecto de la foralidad vasca.
El autor del manuscrito, Llorente, fue reclamado de nuevo en la corte para actualizarlo y publicarlo, saliendo de las prensas reales entre 1806 y 1808 con el título Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas. En la misma línea regalista que había sostenido en lo relativo a la relación entre la Iglesia y la Corona, Llorente leyó la documentación histórica relativa a las Provincias Vascas con la intención de demostrar la prevalencia de la autoridad monárquica y el carácter subsidiario respecto de ella de los Fueros vascos. En una autobiografía escrita años después, el propio canónigo sostuvo que su proposición no tenía en absoluto intención lesiva para los Fueros de las Provincias Vascas, sino una interpretación de los mismos. Al igual que respecto de los derechos y privilegios eclesiásticos, y él pertenecía a este estamento, Llorente defendió que cuantos derechos, señoríos y privilegios eran operativos en la Monarquía únicamente podían dimanar de una fuente: el propio monarca.
Llorente, por tanto, se situaba en una línea de interpretación de la Monarquía que apuntaba más al Estado que a la Monarquía tradicional. Dicho de otro modo, la propuesta de interpretación de la historia provincial vasca que lanzó el canónigo riojano en 1806 contenía más modernidad que tradicionalismo.
Las diputaciones vascas vieron desde un principio la peligrosidad de la lectura regalista que fomentaban los escritos de Llorente. Entendieron bien que, de aceptarse que la fuente de todo privilegio era la Monarquía, la legitimidad foral que habían sostenido hasta entonces quedaba más que en entredicho. Una tradición doctrinal generada en las propias provincias, y en especial en Biz-kaia, había sostenido una idea completamente diferente. Desde que Andrés de Poza lo señalara a finales del siglo xvi y Gabriel de Henao y Pedro de Fontecha lo consolidaran entre los siglos xvii y xviii, los Fueros se habían asimilado a «leyes fundamentales» del territorio. Ese estatuto, el de ley fundamental, eran palabras mayores en la cultura jurídica de la Edad Moderna, pues remitían a uno de los límites al poder soberano. En las décadas finales del setecientos, por otra parte, se había abierto paso también la convicción de que la definición de la «constitución provincial» correspondía a las instituciones del propio Señorío. Aranguren tuvo una especial relevancia en la afirmación de esa «jurisprudencia foral» (un buen ejemplo es el citado reglamento criminal de 1799).
Tenía, por tanto, razón Llorente al afirmar posteriormente que su obra no buscaba la aniquilación de los Fueros vascos, pero sí su subordinación a una voluntad monárquica, al igual que planteaban los regalistas cuando se trataba de las relaciones entre la república eclesiástica y la civil. Al producirse esta intervención al hilo del replanteamiento de las relaciones entre la Corona y los territorios forales, la Diputación vizcaína creyó necesaria la elaboración de una contundente respuesta en el mismo espacio doctrinal en el que se había pronunciado el canónigo riojano. Debe tenerse presente que la publicación de la voluminosa obra de Llorente se produjo en un contexto en el que otras intervenciones historiográficas venían también a cuestionar el discurso sobre el que se asentaban las ideas del Fuero como constitución provincial y de la «jurisprudencia foral» como la vía correcta de su interpretación. Quizá el texto más destacado hasta entonces en este sentido había provenido ni más ni menos que de la Real Academia de la Historia, que había comenzado su Diccionario geográfico histórico de España (1802) justamente por las voces relativas a las Provincias forales.
La reacción de la Diputación fue inmediata. En la biblioteca del Parlamento vasco se conserva el manuscrito de una Impugnación al papel manuscrito del doctor D. Juan Antonio Llorente que está fechado en noviembre de 1806. Este documento llevaba como subtítulo Advertencias para entender los Fueros de Vizcaya, y de eso justamente se trataba: de una disputa sobre cómo debían entenderse los Fueros. Por ello Aranguren recibió el encargo de escribir su Demostración del sentido verdadero de las autoridades de que se vale el doctor D. Juan Antonio Llorente, que escribió en dos volúmenes en 1807 y 1808. El primero de ellos se publicó inmediatamente en la imprenta de Vega en Madrid, pero el segundo quedó inédito, a pesar de varios intentos de publicarlo en el siglo xix, hasta 1994.
La importancia del texto de Aranguren no debe, por tanto, medirse por la resonancia que tuvo su publicación, más bien escasa y sin parangón con la obra que impugnaba. Su relevancia obedece precisamente a lo que buscaba la Diputación vizcaína al encargarle la respuesta a Llorente, es decir, a su utilidad para conectar la tradición foral moderna con el siglo xix. Si Llorente representaba una lectura de los Fueros en una clave que estaba ya pensando la Monarquía más como Estado que como reunión de territorios y derechos, Aranguren supo transmitir la utilidad de una interpretación del Fuero como constitución provincial.
Así lo entendieron otros «oráculos del Fuero» posteriores a él, como José Agustín Ibáñez de la Rentería o, más tarde, Pedro Novia de Salcedo o Antonio de Trueba. En todos ellos la concepción de una «constitución esencial» de la provincia que se identificaba con un orden político interno autorregulado encontró inspiración en la obra publicada e inédita del consultor Aranguren. Esa fue la clave, en realidad, para la perduración de un régimen foral en el siglo en el que se configuró España como Estado. La Monarquía constitucional española integró desde 1839 la constitucionalidad vizcaína (como la alavesa, guipuzcoana y navarra) dentro del orden estatal español. Como argumentaron defensores de ese régimen de especialidad constitucional, como Pedro de Egaña, uno de los resortes imprescindibles para ello consistió precisamente en aquello en lo que más insistió Aranguren: que la interpretación del Fuero debía hacerse desde las mismas instituciones forales y que su practicidad obedecía a una permanente negociación con el gobierno, como demostraba la historia vizcaína.
Aranguren murió al año siguiente de la publicación del primer volumen de su contestación a Llorente, en el verano de 1808. No pudo, por tanto, ocuparse de la edición del segundo volumen, que quedaría en manos de la Diputación vizcaína, como había ocurrido con otros interesantes manuscritos encargados por esa corporación para defender su concepción foral. Quizá, por ello, justamente la influencia doctrinal de Aranguren se alargó por todo el siglo xix.
Obras
Demostración de las autoridades de que se vale el doctor D. Juan Antonio Llorente, Portillo, J. M., y Viejo, J. (eds.), Bilbao: Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, 1994.
Bibliografía
Portillo Valdés, J. M., «Francisco de Aranguren y Sobrado: en los orígenes intelectuales del fuerismo vasco», Cuadernos de Sección Historia y Geografía, 8 (1986), pp. 59-80.
— El sueño criollo: la formación del doble constitucionalismo en el País Vasco, San Sebastián: Nerea, 2006, pp. 154-158





