Trayectoria
Hijo de Francisco Javier Antón Lasanta y María Manuela Luzuriaga y Cabriada, nació el 30 de octubre de 1792 en Soto de Cameros, en aquel momento perteneciente a la provincia de Soria. De su unión con Magdalena Ardenales nació el 6 de junio de 1832 en Pamplona su único hijo, Norberto. Al menos hasta 1860 no había contraído matrimonio con ella, pues en ese año otorgó testamento en el que se declaraba soltero y dejaba todos sus bienes al citado Norberto, que aparecía como hijo natural. Falleció en San Sebastián —algunos autores afirman que en Biarritz— el 23 de junio de 1874, siendo enterrado en el cementerio donostiarra de Polloe de esta ciudad donde su hijo hizo construir un panteón.
Sus primeros años los pasó entre su pueblo natal y Peroniel (Soria), en el que al parecer vivía su familia materna. Ingresó en 1805, a los trece años, en el Colegio de las Escuelas Pías de Villacarriedo, en Santander, donde permaneció hasta 1807 y estudió tres cursos de Artes. Siguiendo los deseos de su padre de que se dedicara a la vida eclesiástica, y en concreto de que ocupase la capellanía general del convento de San Francisco que había fundado uno de sus antecesores, se trasladó a Valladolid para alcanzar la primera tonsura, que le fue otorgada por el obispo en abril de 1808, tomando en mayo de ese año posesión de la citada capellanía. Además, continuó sus estudios en la Universidad de Valladolid, consiguiendo el 28 de abril de 1808 el grado de Bachiller en Filosofía.
Su destino se vio alterado por la invasión napoleónica, que provocó el saqueo de la hacienda familiar y el exilio y la muerte de su padre —comerciante de lanas finas—, de manera que, abandonada su incipiente carrera eclesiástica, obtuvo el 5 de junio de 1816, concluida la Guerra de la Independencia, el título de Bachiller en Leyes por la Universidad de Alcalá de Henares, a la que se había trasladado en el curso 1815-1816. Alcanzó los grados de Licenciado y Doctor en Leyes por la Universidad de Oñati los días 2 y 3 de junio de 1818, respectivamente. En este último año fue nombrado académico profesor de la «Real Academia de Ambas Jurisprudencias de la Purísima Concepción», de la que fue vocal-secretario y fiscal. Además, en 1817 había solicitado y fue recibido como abogado por el Consejo de Castilla, ingresando en febrero de 1819 en el Colegio de Abogados de Madrid, ciudad en la que parece mantuvo abierto bufete hasta 1821. En estos años iniciales fue alcalde primero y regidor perpetuo de la villa de Peroniel, e ingresó en la Academia de Ciencias Eclesiásticas, en la que de-sempeñó el cargo de secretario, y en el Ateneo Español.
Después de varios intentos fallidos de acceder a una plaza en la judicatura, finalmente obtuvo, ya durante el Trienio liberal, la de juez de Primera Instancia en San Sebastián; cargo que ejerció desde el 31 de octubre de 1821 hasta abril de 1823. Tras la invasión de los Cien Mil Hijos de San Luis, fiel a la causa liberal se trasladó en barco a Cádiz, donde estaba refugiado el gobierno. Al ser privado de su plaza de San Sebastián, pidió nuevo destino y, de conformidad con la autorización especial de las Cortes para recolocar en otros juzgados vacantes a los jueces refugiados, fue designado el 29 de junio de 1823 para el de La Coruña, pero finalmente, al estar este destino provisto, recaló en el de Betanzos por nombramiento de 2 de julio del citado año. Participó en la defensa de La Coruña hasta que la ciudad capituló el 21 de agosto de 1823. Después de la derrota de los liberales se exilió a Francia, regresando a Madrid tras el Decreto de 1 de mayo de 1824, por el cual Fernando VII concedió una amnistía.
Expulsado del Colegio de Abogados de Madrid por haber ejercido cargos durante el Trienio y derogada la Constitución gaditana y con ella el organigrama judicial de la misma, se vio obligado a abrir un despacho de abogados en San Sebastián, donde tenía buenos amigos y contactos, ya que había sido asiduo de la tertulia de la familia Collado a la que acudían habitualmente personajes relevantes para la causa liberal, como Joaquín María Ferrer o Evaristo Pérez de Castro, y destacados miembros de la sociedad donostiarra, formando parte de un «consejo íntimo» que dirigía «espiritualmente» los asuntos públicos de la ciudad.
En San Sebastián logró consolidarse profesionalmente, ganándose el respeto de las autoridades. El 19 de marzo de 1828 es nombrado censor de comedias de la capital donostiarra y en ese mismo año, previo encargo del Consistorio, llevó a cabo la redacción de la crónica de la visita oficial de los reyes, Fernando VII y Amalia de Sajonia, a la provincia de Gipuzkoa.
En 1831 ocupó interinamente el cargo de secretario de la Junta de Comercio de San Sebastián y asesor jurídico del Consulado, desempeñando un papel protagonista en la pugna sostenida por la citada ciudad, defensora de que las aduanas interiores se trasladasen al litoral, y la provincia de Gipuzkoa, más centrada en actividades agrícolas. A este respecto, en apoyo de las pretensiones de San Sebastián —en concreto de la burguesía industrial y comercial de la ciudad—, en julio de 1831 elaboró una célebre Exposición en la que defendía la necesidad de modificar los Fueros para paliar la crisis del comercio de Gipuzkoa. Remitida por las Juntas Generales la resolución del problema planteado por San Sebastián a una Junta particular a celebrar en Azpeitia en agosto del citado año, Luzuriaga, designado como representante de la de Comercio, fue expulsado de la ciudad de Azpeitia acogiéndose a una disposición en desuso del Fuero de Gipuzkoa, ya que se alegaba que su condición de abogado era incompatible con la de juntero. La comisión constituida por la ciudad de San Sebastián para defender su postura, ante el rechazo en Azpeitia de sus pretensiones que se habían considerado contrarias al Fuero, lo nombró comisionado especial en Madrid y encargado de elaborar una Memoria para rebatir el informe desfavorable. Sus gestiones en la Corte, donde se trasladó durante ocho meses con su madre y dos hermanas sin cobrar honorarios, tuvieron éxito, y el resultado fue la promulgación del Real Decreto de 14 de noviembre de 1832 por el que se habilitaba el puerto de San Sebastián para comerciar directamente con América. Este éxito fue efímero, pues la provincia de Gipuzkoa, considerando esta decisión un contrafuero, consiguió que el gobierno de Cea Bermúdez en marzo de 1833 suspendiese tal habilitación.
El 1 de junio de 1833 es designado secretario en propiedad de la Junta de Comercio de San Sebastián, siendo hasta el final de su vida constantes sus vínculos con esta ciudad, adonde acudió verano tras verano y frecuentemente para descansar por motivos de salud. Tras el fallecimiento de Fernando VII, al estallar la Primera Guerra Carlista se alistó en el Batallón de la Milicia Nacional constituido por el Ayuntamiento de San Sebastián para defender a la reina Isabel II. Fue nombrado asesor jurídico para solventar los problemas que surgían en la Milicia, y el 12 de abril de 1834 fue designado interinamente como auditor de guerra —junto con Elías Legarda elaboró una Ponencia sobre las medidas a adoptar—, aunque a los quince días presentó su dimisión puesto que tenía que intervenir en asuntos en los que ya había participado como abogado.
El cursus honorum seguido por Luzuriaga en su desempeño en la administración de justicia a partir de 1833 fue el siguiente: fiscal de lo civil de la Real Audiencia de Cataluña (nombrado el 12 de agosto de 1834); oficial de la Secretaría de Despacho de Gracia y Justicia (designado el 18 de septiembre de 1836), promovido a la Jefatura de Sección de la misma (el 9 de enero de 1837) y después a jefe primero de la Sección (el 7 de enero de 1838), siendo ministro de Justicia su compañero en la mencionada Audiencia, José Landero; regente de la Audiencia de Barcelona (nombrado el 31 de diciembre de 1839); abogado y procurador fiscal del Tribunal Especial de las Órdenes Militares (designado el 25 de noviembre de 1840); ministro del Tribunal Supremo (nombrado el 29 de julio de 1843); ministro de Gracia y Justicia (elegido por Salustiano de Olózaga el 24 de noviembre de 1843 en su gobierno de progresistas opuestos a Espartero); reincorporación a su puesto del Tribunal Supremo el 1 de diciembre de 1843, tras cesar como ministro a la semana, hasta que el 19 de diciembre se jubiló a petición propia por motivos de salud. Tras el paréntesis de la década moderada, durante el Bienio Progresista fue nombrado presidente del recientemente creado Tribunal Contencioso-Administrativo (el 20 de agosto de 1854), aunque renunció por su condición de jubilado, siendo aceptada la renuncia el 10 de octubre; ministro del Tribunal Supremo (el 9 de septiembre de 1854), pero también rehusó e igualmente su renuncia fue admitida el 29 de septiembre; presidente del Tribunal Supremo, pero en este caso, pese a hacer constar su condición de jubilado que le impedía su vuelta al servicio activo, el gobierno continuó con su intención pidiendo autorización al Congreso por un proyecto de Ley de 5 de octubre de 1855, de manera que concedida esa autorización tomó posesión, en una ceremonia con gran pompa, el 19 de octubre de 1855; y, finalmente, otra vez ministro de Gracia y Justicia (el 14 de julio de 1856), cargo al que renuncia de nuevo, siendo aceptada el 7 de agosto de 1856, permaneciendo desde esa fecha hasta el 20 de octubre como presidente del Tribunal Supremo, presentando de nuevo su renuncia por motivos de salud.
Luzuriaga fue un liberal progresista —se le incluye en el ala derecha de este partido formada por los llamados «legales o resellados», pasando al terminar el Bienio Progresista a formar parte de la Unión Liberal—, ilustrado, interesado por cuestiones económicas (fue miembro de distintas Sociedades Económicas del País, p. ej.: Soria en 1819, Barcelona en 1835, etc.), y de gran inquietud intelectual, como prueba su designación por Isabel II como miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas desde sus comienzos en septiembre de 1857.
Los hechos más destacados de su trayectoria política son los siguientes. Fue elegido diputado por Gipuzkoa en septiembre de 1839 —antes, en agosto de 1836 había obtenido escaño por Barcelona—, pero esas Cortes no se constituyeron por el levantamiento de los sargentos en La Granja, y en las elecciones de octubre de 1836 había conseguido ser diputado suplente por Logroño, destacando sus intervenciones parlamentarias a propósito de la elaboración de la Ley de 25 de octubre de 1839, sobre todo su discurso de 5 de octubre de ese año, en el que defendió los Fueros pero sujetos a la necesaria adaptación a los nuevos tiempos, por lo que estimaba que era necesaria su modificación. En las elecciones de febrero de 1841 salió elegido suplente por Logroño, sustituyendo a Espartero cuando este accedió a la Regencia. En estas Cortes participó en los debates más importantes del momento relativos a la forma de la regencia, defendiendo la postura de Espartero como regente único, a la tutoría de la reina y a la cuestión foral. También participó en nombre de San Sebastián en la Comisión para el arreglo de los Fueros guipuzcoanos. En 1843, año decisivo en la vida política de Antón de Luzuriaga, en abril obtuvo de nuevo acta de diputado por Logroño; en las elecciones de noviembre, tras la salida de España de Espartero, resultó una vez más elegido diputado por Logroño; y el 24 del último mes citado fue nombrado por Olózaga, como sabemos, ministro de Gracia y Justicia. Tras lo que se conoce como el affaire Olózaga, presentó su dimisión el 1 de diciembre. Fue desairado en estos acontecimientos, ya que la declaración de Isabel II en la que acusaba a Olózaga de haberla violentado y forzado a firmar el Decreto de disolución de las cámaras sin fecha, no se hizo ante él, notario mayor del Reino, sino ante González Bravo, nombrado el 1 de diciembre ministro de Estado. Fruto de la decepción y el hastío retornó a su puesto de magistrado del Tribunal Supremo y, como hemos mencionado, pasó de inmediato a la condición de jubilado.
En la década moderada fue designado senador vitalicio por el cupo de ex ministros por la reina Isabel II (31 de agosto de 1845), desempeñando una discreta actividad que le mantuvo prácticamente al margen del devenir político de esos años. Durante el Bienio Progresista volvió a la primera fila de la vida política. Fue elegido ministro de Estado el 28 de noviembre de 1854, aunque, junto a otros ministros, presentó su renuncia el 4 de junio de 1855. Habían sido unos meses complicados debido a los problemas con la Santa Sede que desembocarían en ruptura de relaciones, y por la aprobación de la Ley desamortizadora de Madoz y el Decreto de 3 de junio sobre la Milicia Nacional. Antes, en enero de 1855, en unas elecciones parciales había obtenido otra vez escaño de diputado por Logroño. Conservó su cargo de presidente del Tribunal Supremo hasta octubre de 1856 y continuó como diputado de las Cortes, manteniendo en estos convulsos momentos una actividad política viva, por ejemplo, en marzo de 1856 intervino en la formación de una nueva facción progresista, «Centro parlamentario», convirtiéndose en su portavoz en las Cortes. Como hemos expuesto, no aceptó —prueba de su fidelidad al duque de la Victoria— la propuesta del nuevo Gobierno de O’Donnell para ocupar el Ministerio de Gracia y Justicia (su renuncia fue aceptada en agosto de 1856). Tras su dimisión como presidente del Tribunal Supremo en octubre de este último año a la caída de O’Donnell, fue nombrado consejero de Estado en julio de 1858, aunque de nuevo dimitió en noviembre de este año, alegando los ya consabidos motivos de salud. Su último nombramiento fue el de presidente del Real Consejo de Instrucción Pública el 12 de febrero de 1862, cargo en el que permaneció hasta el 3 de junio de 1865. Posteriormente mantuvo su condición de senador vitalicio, ocupando durante algunas de las últimas legislaturas del reinado de Isabel II el cargo de vicepresidente de Senado, nombrado por la reina, segundo en 1858, 1860, 1861 y 1862 y primero en 1863. Intervino en 1853 en las sesiones en contra del proyecto relativo a los ferrocarriles presentado por el gobierno, disminuyendo su participación a partir de 1857, siendo la más destacada la de 1863 oponiéndose al intento de reformar la Constitución.
Siendo ministro de Gracia y Justicia José Landero, con el que Luzuriaga mantuvo amistad y afinidad política, fue nombrado miembro de la Comisión Especial para la revisión del Código Penal de 1822 y para la redacción de la Ley de Procedimiento Criminal en septiembre de 1836, aunque renunció al ser designado oficial de la Secretaría del Ministerio por ser cargos incompatibles. En diciembre de 1837 fue elegido para formar parte de una comisión «para proceder a la formación de una ley que determine los casos y la forma de exigir la responsabilidad a los jueces». También formó parte de la Comisión para la instrucción de los procedimientos civil y criminal constituida en julio de 1838 (no hubo Real Decreto de nombramientos, por lo que se considera como «un acto confidencial»). También fue elegido, en mayo de 1841, como integrante de una comisión encargada de redactar una ley sobre el sistema, administración y contabilidad de los pósitos.
Fue designado miembro de la Comisión General de Códigos creada por Real Decreto de 19 de agosto de 1843 —era por entonces ministro del Tribunal Supremo—, en la que desarrolló durante tres años —hasta su disolución por Decreto de 31 de julio de 1846— su actividad en los ámbitos de los Códigos Civil (formó parte de la sección de lo civil, presidida por Florencio García Goyena), Penal (participó en los trabajos preparatorios del Código Penal de 1848) y procedimientos civil y penal. Restablecida la Comisión General de Códigos el 11 de septiembre de 1846, destacó Luzuriaga, integrante de nuevo de la Sección de lo Civil, como redactor de los títulos de hipoteca y registro público del Proyecto de Código Civil de 1851. Fracasado este Proyecto, el gobierno decidió desgajar el Derecho hipotecario del Código Civil y proceder a la elaboración de unas bases y un proyecto de ley hipotecaria, siendo Luzuriaga uno de los encargados de la discusión y revisión de esas Bases redactadas por Cárdenas, aunque no prosperó este intento porque en ese momento cayó el gobierno. En agosto de 1854 se suprimió la Comisión General de Códigos, sin que Luzuriaga vuelva a aparecer en posteriores comisiones. Por último, participó como senador en los debates parlamentarios de noviembre de 1860 sobre el proyecto de Ley Hipotecaria, aprobada en 1861.
Obras
Relación de la venida del Rey Nuestro señor y de su Augusta esposa a la ciudad de San Sebastián y Diario de su permanencia en ella en junio de 1828. Dispuesto por encargo de su Ayuntamiento, San Sebastián: Imprenta de D. Ignacio Ramos Baroja, 1828.
Exposición que el Ayuntamiento de San Sebastián y la Junta de Comercio dirigen a las Juntas Generales de Guipúzcoa el 2 de julio de 1831.
Memoria Justificativa de lo que tiene expuesto y pedido la ciudad de San Sebastián para el fomento de la industria y comercio de Guipúzcoa. Publicada por acuerdo del Ayuntamiento general de vecinos concejantes y Junta de Comercio de la misma Ciudad. Año de 1832, San Sebastián: Imprenta de D. Ignacio Ramos Baroja, 1832.
Discurso leído en el acto de la apertura de los Tribunales de la Corte, presidido por S. M. la Reina el 2 de enero de 1856 por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid: Imprenta del Boletín de Jurisprudencia, 1856.
Bibliografía
Bleiberg, G. (dir.), «Luzuriaga, Claudio Antón», Diccionario de Historia de España, Madrid: Alianza Editorial, 2.ª ed. corr. y aum., 1968-1969, p. 825.
Múgica, J., Carlistas moderados y progresistas (Claudio Antón de Luzuriaga), San Sebastián, 1950, pp. 7, 9-10, 13-15, 35, 44-49, 52, 69, 77-82, 89-90, 97-98, 103, 108, 135, 157, 169, 190-197 y 283-287.
Munar Bernat, P. A., Claudio Antón de Luzuriaga: ministro, magistrado y precursor de la Codificación Civil, Madrid, 1998, pp. 15-39, 41, 43, 47-57, 59-60, 67-72, 83-84, 87-90, 92, 98-99 y 112-113.
Sin autor, «Luzuriaga, Claudio Antón», Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, t. 31 (Lon-Madz), Madrid: Espasa-Calpe, 1932, p. 937.
Urquijo y Gotia, J. R., «Antón de Luzuriaga, Claudio», Diccionario biográfico de los parlamentarios de Vasconia (1808-1876), Vitoria-Gasteiz: Parlamento Vasco, 1993, pp. 142-147.





