Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras vizcaínos

ANGULO Y DE LA HORMAZA, José María de (Bilbao, 16 de julio de 1852 – Bilbao, c. 1936).

Cargos y oficios

Jurista

Trayectoria

En la pila del bautismo de la iglesia de San Nicolás, José María recibió también los nombres de Enrique, Serapio y Luis. Fue probablemente el primogénito del matrimonio de José María Angulo Íñigo y María Dolores Hormaza Puente, cuyos apellidos llevan a pensar en orígenes familiares encartados. Consta la existencia de cinco hermanos más: María Josefa (1855, muere en 1862), Romualda (1857), Ramón (1859), Estanislao (1861) y Concepción (1863). No consta la fecha de la defunción de José María: en 1927 firmó el último artículo publicado y cabe pensar que estaba vivo en el momento de la publicación en 1936  de su última obra, es decir, tendría en ese momento ochenta y cuatro años.

No existen tampoco datos sobre su estado civil, aunque probablemente vivió célibe. Carecemos de información acerca de dónde realizó sus estudios superiores, quizá en Madrid o en Valladolid. Los indicios apuntan a su realización durante el periodo de la Segunda Guerra Carlista. Se presentó en 1876 como licenciado en Derecho administrativo, civil y canónico, y antes de 1888 consiguió el título de doctor por la Universidad Central, la única autorizada para expedir el grado, con una tesis sobre Derecho municipal. Fue miembro del Colegio de Abogados de Bilbao, lo que hace suponer que ejerció esta profesión en su villa natal.

Al margen de su labor periodística, que reunió en dos publicaciones, su reputación se debe a la publicación de dos obras de historia política e institucional.

En 1876, con veinticuatro años, publicó José María Angulo la Sucinta exposición de la historia, legislación, régimen administrativo y estado actual de las Provincias Vascongadas. Es la obra de un militante fuerista vizcaíno que se da cuenta, como tantos otros, del ambiente que se respira en España durante la última guerra carlista respecto de los Fueros Vascos y, presintiendo los propósitos de Cánovas, reacciona preventivamente con objeto de alertar a la opinión pública de lo que se avecinaba. Pero más allá del espíritu militante y apologético que condiciona fuertemente el texto, algunas partes del libro contienen informaciones valiosas. Angulo articuló la obra en tres grandes apartados dedicados a la historia, la legislación y el régimen administrativo.

La parte dedicada a la historia de Bizkaia carece de interés ya que se trata de una revisión somera de lo que entonces se sabía, desprovista de originalidad. Se ocupa de los tópicos de la literatura foral de la Edad Moderna. Conviene anotar, sin embargo, la relación de sus fuentes nutricias puesto que en ellas debieron beber, antes de que llegaran las obras de Sagarmínaga y de Labayru, los jóvenes y mayores deseosos de conocer el pasado del Señorío. Angulo dice haber utilizado Las Bienandanzas de Lope García de Salazar, las Averiguaciones del Padre Henao y El Escudo de Fontecha y Salazar que calificó de «una especie de historia del Derecho de Vizcaya». Después el manuscrito de Iturriza sobre la Historia General de Bizkaia, el Diccionario geográfico-histórico de la Real Academia de la Historia, y el primer tomo del libro de Aranguren, de 1807. Acudió también a obras de más reciente elaboración como la Defensa de Novia de Salcedo, los Breves apuntes en defensa de las libertades vascongadas, de Pedro de Egaña, leídos en la llamada Comisión de Fueros que nombró Juan Bravo Murillo en 1852, y que el Señorío imprimió en 1870. Eran muy conocidos entonces los discursos parlamentarios de Barroeta Aldamar de 1864 y del general Lersundi de 1867. También la obra de Antonio de Trueba. Usó además la Guía histórico-descriptiva del Señorío de Vizcaya, de Juan Delmas de 1864, y una obra de más empaque y solvencia, el tomo VIII de la Historia general de la legislación y recitaciones del Derecho Civil de España, en su segunda edición de 1868.

Anotemos el hecho destacable de que su perspectiva histórica es meramente vizcaína, sin atisbos de un interés que sobrepase, a la altura de 1876, los límites del Señorío.

En el segundo apartado dedicado a la legislación Angulo asimiló el Fuero al derecho a gobernarse de la sociedad vizcaína. Puso de relieve la adhesión del país a su sistema político al recordar las multitudes que arrastraba Iparraguirre para escuchar su himno foral del Gernikako Arbola. Es útil su descripción de los principales gastos públicos en 1875: el sostenimiento del clero, el mantenimiento de caminos y carreteras, la beneficencia y el pago de la deuda de guerra. Por otra parte, se ocupó ampliamente del servicio militar, una exención que presentía especialmente amenazada. Era preciso defender su pervivencia en tiempo de paz, pues como aportación a la defensa del Estado ya era suficiente el compromiso que asumía el país cuando sobrevenía la guerra con la movilización de «padre por hijo» y el armamento en masa. En el Señorío se hallaban los almacenes y arsenales, y corría a su cuenta el equipamiento y la alimentación de la tropa. Y por otra parte, Bizkaia atendía al cuidado del orden público con el cuerpo de los forales, una fuerza militar propia equiparable a los miqueletes de Gipuzkoa y a los miñones en Álava. Además era de notar la cooperación militar vizcaína con la Armada.

La parte tercera es la más aprovechable de la obra. Está dedicada a la descripción del régimen administrativo tal como se hallaba en los años que precedieron a su abolición. Interesa especialmente lo concerniente a los municipios y a su organización, y, sobre todo, al régimen foral provincial. Da cuenta de las facultades y competencias de las juntas y diputaciones en todos los órdenes, particularmente en cuanto al control de los ayuntamientos, la beneficencia, o la industria y las comunicaciones. Dado que las juntas generales se regían por el Derecho consuetudinario, son muy valiosas las informaciones que aporta sobre esta institución en el periodo neoforal. Porque se ocupa de los procuradores y de su estatus (condiciones de elegibilidad, formas de designación en sus municipios respectivos —y la relevancia institucional de la representación por pueblos—, así como distintos extremos del estatuto del procurador). Además, entra a describir el desarrollo de la asamblea (reunión, examen de poderes, tratamiento de temas, elecciones de la Diputación para el próximo bienio, etc.).

Angulo abordó con cierto detenimiento la supresión por Espartero en 1841 de tres instituciones relevantes del sistema propio desde el punto de vista de la soberanía foral. Nos referimos a la implantación de las aduanas en el mar, la extensión a Vasconia de la justicia constitucional y la eliminación del pase foral.

Diez años más tarde, en 1886, Angulo publicó su segunda obra que adquirió gran notoriedad en su época. Se trata de La abolición de los Fueros e instituciones vascongadas, ya consumada esta en el momento de aparición del libro. El eco llegó lejos, ya que casi un siglo más tarde, al final de la dictadura de Franco, ha sido objeto de dos reediciones. En concreto, las de 1976 y 1987. Angulo construyó su trabajo con comentarios propios a lo que aconteció en el país desde el final de la guerra en 1876. Se trataba de textos que habían visto la luz en artículos insertos en el periódico La Unión vasco-navarra. Y, además, incluyó, con el complemento de la correspondiente glosa, las principales normas legales abolitorias.

Angulo constata que ha vivido un momento fundamental en la historia del país, término que ahora se refiere a Vasconia entera, y no solo a Bizkaia. Ya señaló su coetáneo Sagarmínaga —perteneciente sin embargo a una generación anterior— que la política de Cánovas había acentuado la conciencia de los intereses comunes a las provincias forales, popularizando el uso político de los conceptos de Vasconia y de Euskal Herria.

Angulo, fuerista liberal moderado e integrista religioso, acusó a los carlistas de no querer pactar la conservación de los Fueros con el Gobierno de Madrid y le parecía escandaloso el lema «Monarquía carlista o nada, y que se hunda el mundo». Tenía presente que la guerra, sobre todo en su parte final, había suscitado una dura campaña antifuerista en el Estado, ya iniciada antes de la gira de Alfonso XII por Vasconia para celebrar la victoria y del asentamiento de la restauración monárquica. Se acentuó tras la proclama del rey a la salida de Biz-kaia. Proliferaron entonces en el Estado las manifestaciones de rechazo de los Fueros, y las peticiones de supresión del régimen vasco que diputaciones y ayuntamientos de distintas provincias elevaron al Gobierno. Como una derivación del Vae victis, surgió el grito movilizador de Abajo los Fueros que llevó a reunirse en Madrid a 32 representantes de otras tantas provincias con objeto de reclamar la abolición. Poco se pudo hacer en el país para contrarrestar una agitación generalizada en buena parte inducida: fueron insuficientes las prédicas del periódico La Paz creado en Madrid por el fuerismo vasco, dirigido por Miguel Loredo, o los folletos y obras favorables al autogobierno que surgieron durante la crisis y que Angulo enumera.

Angulo dio cuenta con vehemencia de los hitos de la postura resistente configurada a partir del acuerdo tajante de no cooperar, ni aun de manera indirecta, en el cumplimento de la Ley dictada hacía dos meses y medio en las Cortes de Madrid. Lo adoptaron por unanimidad las Juntas Generales de Bizkaia el 4 de octubre de 1876. Pero en ese punto la postura de Cánovas era inflexible. Cuando el gobernador Aranda llegó al Señorío y las Juntas Generales le pidieron la prestación del juramento ritual —a título de corregidor—, elevó una consulta sobre su oportunidad al presidente del Gobierno. Este telegrama fue su respuesta: «No preste usted semejante juramento. Ejerza, sin embargo, la autoridad como si lo hubiere prestado, y si le ponen a usted algún obstáculo para el ejercicio de su autoridad, arróllelos, y suspenda, si es preciso, a la Diputación y encárguese de la administración de la provincia hasta que se nombre una nueva Diputación».

Angulo describió cada uno de los pasos seguidos en el desmantelamiento foral a partir del problema del suministro de pan para el ejército de ocupación y de la incautación gubernamental de la mitad del fondo de las arcas provinciales. En abril y mayo de 1877 llegó la disolución forzosa de las Juntas y de la Diputación, y el nombramiento de una corporación transigente a la que se prohibió el uso del término foral. En el mes de diciembre fueron abolidas las instituciones de Álava y Gipuzkoa. Destaquemos que la implantación del Concierto Económico en febrero del año siguiente mereció a Angulo una nota de resignación ante lo que consideraba el mal menor.

Concedió importancia a la supresión por el Gobierno de las garantías constitucionales y al establecimiento del estado de sitio durante el periodo en que se fueron suprimiendo los Fueros. De ahí la atención que prestó al debate habido en las Cortes, en enero de 1877, sobre el Proyecto de Ley de garantías constitucionales. La guerra había terminado y fueron restablecidas en el conjunto de España, pero no así en Vasconia donde se mantuvo la suspensión tres años más. En el caso de Navarra solo de manera parcial. Así y todo, no fue tarea fácil recuperarlas, dado que los responsables gubernamentales de la ocupación del país mostraron su desacuerdo. Similar postura mantuvo el progresismo democrático de la Corte, como lo puso de relieve el manifiesto que se publicó en Madrid en 1880, contrario a los Fueros abolidos.

Angulo cuidó de seguir críticamente los pasos y medidas que fueron tomando las nuevas autoridades provinciales impuestas por Cánovas, los transigentes, como ellos mismos se autodenominaron. En general muestra poca comprensión por los actos del sector de las élites que colaboró con los presidentes del Gobierno que representaban a los dos partidos liberales del turno.

Desde la perspectiva de la historia, el derecho y el pensamiento político tienen un interés relativo sus artículos periodísticos, algunos muy amplios, que recogió Angulo en 1891 bajo el epígrafe de Jaungoicoa eta foruac. Política cristiana, salvo aquellos textos dedicados a la unificación del Derecho civil en el Estado y la política fuerista. La creación de un Código único en esta materia para todo el Estado y la suerte que, dentro de él, iban a correr los derechos territoriales, fue en las décadas de los setenta y de los ochenta la gran cuestión legislativa en España. También en el Señorío cundió la preocupación por el futuro de su Derecho privado. Angulo participó a su modo en el debate con textos de prensa de poco valor, aunque sirven para conocer el estado de opinión de una parte de los aplicadores del Derecho en Bizkaia. Y su obra contribuyó a crearla. Así, los artículos dedicados al dualismo de la legislación civil de Bizkaia (1879), comentando un trabajo de Ángel Allende Salazar que tuvo mucho eco, o sobre la libertad de testar. Varios textos recaen directamente sobre la unificación de la legislación civil, el Derecho foral y el Derecho moderno o el tratamiento del nuevo Código en el Senado. La emergencia en el Señorío de una literatura civilística se explica por el ambiente creado.

En lo que concierne a la política hizo pronunciamientos sobre la unión vascongada, y acerca del centralismo y del regionalismo. Y continuó interesándose por el tema municipal, objeto de su tesis doctoral, al punto que la segunda edición ampliada de la obra que acabamos de citar incluyó en el encabezamiento la mención a esta materia.

Veinte años más tarde (1911) publicó un segundo tomo con varios artículos dedicados al tema municipal y siguiendo con el régimen foral. En el intento de difundir su ideario dio a la luz en 1921 un tercer tomo consagrado a los mismos temas. En 1936 refundió los dos tomos precedentes en uno solo. Esta última versión fue una edición corta destinada a ser distribuida entre amigos y conocidos. La mayoría de los textos corresponden a los años 1891, 1892 y 1893. También fueron prolíficos los años 1904 y 1908.

Obras

Sucinta exposición de la historia, legislación, régimen administrativo y estado actual de las Provincias Vascongadas, Bilbao: Imp. de Agustín Emperaile, 1876. Ed. en línea: Institución Sancho el Sabio, https://www.euskalmemoriadigitala.eus/handle-/10357/1736 (consultado el 29 de mayo de 2021).

La abolición de los Fueros e instituciones vascongadas, Bilbao: Tipografía de José de Astuy, 1886. 2.ª ed. de Tipografía de José de Astuy, Bilbao, 1911. Edición digital de la edición de Astuy en Institución Sancho el Sabio, https://www.euskalmemoriadigitala.eus/handle/10357/1683 (consultado el 29 de mayo de 2021).

La abolición de los Fueros e instituciones vascongadas: en torno a un centenario, 1876-1976, Donostia-San Sebastián: Auñamendi, 1976. Contiene un importante prólogo de Idoia Estornés Zubizarreta.

La abolición de los Fueros e instituciones vascongadas, Ed. facs., Biblioteca del Bascófilo, Leioa: Gerardo Uña, 1987.

Jaungoicoa eta foruac: artículos de política cristiana, política fuerista y miscelánea, escrito en diferentes publicaciones, Bilbao: Tipografía de José de Astuy, 1891. Reedición en 1911 en la misma editorial, con el título Artículos de régimen local y miscelánea, con la consideración de tomo II.

«La Hacienda de nuestros abuelos y la nuestra», El Centenario: revista destinada a conmemorar la sexta centuria de la fundación de Bilbao, III, Bilbao: Casa de la Misericordia, 1900, pp. 25-27.

Jaungoicoa eta foruac. Tomo III: artículos de régimen local y miscelánea escritos en diferentes publicaciones, Bilbao: Imp. y Lib. de J. Santos, 1921.

Jaungoicoa eta foruac. Artículos de régimen local escritos en diferentes publicaciones, t. II, 2.ª ed. aumentada, Bilbao: Escuelas gráficas de la Santa Casa de Misericordia, 1936. Según el Prólogo y la última página la calificación de tomo II obedece a que esta edición constituye una refundición de los tomos II y III.

Bibliografía

Estornés Zubizarreta, I., voz «Angulo y de la Hormaza, José María», Auñamendi Eusko Entzikopedia. Ed. en línea: https://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/angulo-y-de-la-hormaza-jose-maria/ar-1124/ (consultado el 29 de mayo de 2021).

Arzac Alberdi, A., Recensión de La abolición de los Fueros e instituciones vascongadas, Euskal Erria, XV (1886), pp. 470-471.

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