Cargos y oficios
Jurista, profesor de Derecho civil, especialista en Derecho civil ayalés.
Trayectoria
Bilbaíno, casado con Amaya Echevarría Ulibarri y con dos hijos, Víctor y Borja, falleció prematuramente el día 28 de septiembre de 2008. Licenciado en Derecho (29-10-1981) y en Filología Inglesa (3-10-1979) por la Universidad de Deusto, dedicó la mayor parte de su vida profesional a la docencia. Tras unos años en el IES Saturnino de la Peña de Sestao, del que llegó a ser director, inició su andadura en la Universidad del País Vasco, a principios de los noventa, obteniendo el Doctorado en Derecho con una original tesis doctoral (abril de 1995), sobre la «Problemática jurídica de la Extracción y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos» dirigida por su maestro y amigo el catedrático de Derecho civil de la UPV/EHU, Jacinto Gil Rodríguez. Tres años después concursó a una plaza de profesor titular de Derecho civil (9 de marzo de 1998) en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la misma universidad, pasando más tarde a ser profesor de la Unidad delegada de la Facultad de Derecho en Leioa, donde siguió impartiendo la asignatura, tal y como hizo, igualmente, en el Centro de la UNED de Portugalete, con el que colaboró en calidad de profesor-tutor. Era un profesor cercano y muy querido por sus alumnos, gran conversador y notable polemista.
Es el Derecho civil, precisamente, la materia que ocupa su trayectoria investigadora, prematuramente truncada, dejando publicaciones valiosas en materia de Derecho civil vasco, en la que destaca singularmente su contribución a la recuperación y desarrollo de la institución del usufructo poderoso ayalés, al que dedicó una monografía aparecida en 1999. En esta obra, el profesor Angoitia se ocupa de esta institución consuetudinaria del Fuero de Ayala que, a pesar de su acreditada raigambre histórica (a veces discutida), y su expresa mención en la Exposición de Motivos de la Ley de 30 de julio de 1959, no llegó a regularse hasta la Ley 3/1992, de 1 de julio (arts. 140 a 145). Como es sabido, la libertad de testar en Ayala permitía al testador toda clase de usos que la costumbre fue creando y modulando. Destaca entre ellos el conocido como usufructo poderoso, que tiene cierta afinidad con el alkar-poderoso vizcaíno. El usufructo poderoso ayalés atribuye al usufructuario, además del contenido propio del derecho de usufructo, la facultad de disponer a título gratuito, inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes, en favor de todos o algunos de los hijos o descendientes del constituyente del usufructo. Solo si expresamente así lo ha establecido el premuerto, conforme al art. 41, podrá atribuir bienes a otras personas que estén fuera de ese grupo, pero siempre y cuando sean de las señaladas por el causante. Normalmente, se otorga este usufructo entre cónyuges; sin embargo, a partir de la regulación de 1992 puede recaer en cualquier persona con independencia de los vínculos familiares que le relacionen con el constituyente. Con ello se desvincula esta institución del componente familiar que históricamente la había caracterizado, y se refuerza su esencia sucesoria. Por otra parte, a diferencia de Bizkaia, nunca se ha puesto plazo para su ejercicio. En la monografía se explica que los autores de la ley dudaron si era necesario regular esta institución o podría ser bastante la declaración de la amplia libertad de testar, pero la norma aprobada se inclinó por su regulación, para evitar la aplicación del Código Civil invocando el carácter personalísimo del testamento (art. 670). La obra critica las lagunas de las que la primera regulación legal del usufructo poderoso adolecía en relación a sus aspectos formales; es decir, los requisitos exigibles para su válida constitución, así como a los de los actos inter vivos o mortis causa a través de los que el usufructuario ejercita su facultad de disposición.
El profesor Angoitia continuó cultivando el Derecho civil vasco a través de notables contribuciones al servicio de la modernización del Fuero y Derecho alavés como prueba su intervención en las Jornadas de Estudios Históricos en conmemoración del 600 aniversario de la construcción de la Torre de Quejana (Jornada de 20 junio 2007), y su contribución a la exégesis de la regulación de las legítimas y la libertad de disposición en la Ley del Derecho civil foral del País Vasco en colaboración con Gorka Galicia, publicada en el año 2000.
Obras
Extracción y trasplante de órganos y tejidos humanos. Problemática jurídica, Madrid: Marcial Pons, 1996.
«Breves consideraciones en torno a la personalidad jurídica, responsabilidades, utilidad pública y disolución de las asociaciones en la Ley vasca 3/1988, de 12 de febrero», Derecho Privado y Constitución, 9 (1996), pp. 9-43.
El usufructo poderoso del Fuero de Ayala, Vitoria-Gasteiz: Arabako Foru Aldundia, Kultura Saila = Diputación Foral de Álava, Departamento de Cultura, 1999.
Con GALICIA AIZPURUA, G. H., «Las legítimas y la libertad de disposición en la Ley de Derecho Civil Foral del País Vasco», en MARTÍNEZ-SIMANCAS SÁNCHEZ, J., y BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coords.), Derechos civiles de España. Vol. 1: Introducción, País Vasco, Madrid: Sopec: Aranzadi, 2000, pp. 373-410.
«Una aproximación al fuero de Ayala», en GARCÍA FERNÁNDEZ, E. (coord.), La tierra de Ayala. Actas de las Jornadas de Estudios Históricos en conmemoración del 600 aniversario de la construcción de la Torre de Quejana, Vitoria-Gasteiz: Diputación Foral de Álava = Arabako Foru Aldundia, Departamento de Cultura, 2001, pp. 311-327.
«Álava ante la nueva ley», Jado. Boletín de la Academia Vasca de Derecho = Zuzenbidearen Euskal Akademiaren Aldizkaria, Extra 4 (2007), pp. 91-99.
Con ASÚA GONZÁLEZ, C. I., y GIL RODRÍGUEZ, J., «Fiducia sucesoria en el País Vasco», en SOLÉ RESINA, J., y GETE-ALONSO CALERA, M.ª del C. (dirs.), Tratado de derecho de sucesiones. Código civil y normativa civil autonómica. Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco, vol. 1, Madrid: Thomson Reuters, 2011, pp. 897-954.





