Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

← Volver a las voces

NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

ALONSO RUIZ DE CONEJARES, José Francisco (Corella, Navarra, 21 de septiembre de 1781 – Madrid, 12 de abril de 1855).

Cargos y oficios

Magistrado de diversas audiencias, magistrado y presidente del Tribunal Supremo, ministro de Gracia
y Justicia

Trayectoria

José Alonso fue hijo de un acaudalado propietario de la localidad ribera de Corella. Contrajo matrimonio en 1806 con Ciriaca de Colmenares Ortega, hija de un oidor de la Real Chancillería de Valladolid. Uno de sus hijos, Eduardo, sería también ministro de Gracia y Justicia.

José Alonso fue recibido como abogado en los Reales Consejos en 1806. Dos años más tarde tuvo que huir de su casa por causa de la invasión francesa. Sufrió el secuestro de sus propiedades y a petición de su suegro, José Antonino Colmenares corregidor de Cervera del Río Alhama, además de oidor de la Chancillería de Valladolid, se dirigió a Soria a fin de organizar desde allí la sublevación de las provincias de Burgos, Guadalajara y Navarra.

El 22 de julio de 1809 fue nombrado secretario de la comisión encargada del armamento de las provincias de Guadalajara, Soria y señorío de Molina, que presidía José Antonino. Debido a la enfermedad de su suegro, Alonso asumió la responsabilidad de la creación de estructuras de defensa en los mencionados territorios. Asimismo, recogió la plata de diversos monasterios e iglesias que transportó a Sevilla (noviembre de 1809) para ponerla a disposición de la Junta Central.

El 20 de enero de 1810, dados los problemas de salud del titular en el cargo, fue nombrado presidente de la comisión regia de la provincia de Soria. Al mismo tiempo fue nombrado ministro del Consejo de Navarra para cuando se liberara el país. El 20 de marzo de 1810 comenzó a presidir, en Villel (Teruel), la Junta Superior Provincial de Soria. El 21 de septiembre de dicho año, hallándose en la capital andaluza, se le prorrogó el nombramiento, con la orden de retornar a Soria. Sin embargo, tuvo que sortear la protesta de varios miembros de la Junta que deseaban la continuación al frente de la misma del general José Joaquín Durán, que ejercía también el mando militar.

El 22 de septiembre de 1812 fue nombrado ministro interino de la Audiencia de Aragón, para suplir la vacante dejada por José Antonio Larrumbide, cargo del que no llegó a tomar posesión. El 3 de mayo de 1813 fue nombrado magistrado de la Audiencia de Valencia y un año más tarde, al restablecerse la antigua planta de las audiencias, fue elegido gobernador de la Sala del Crimen (23 de julio de 1814).

Tras la restauración del absolutismo recibió diversos encargos: censor de publicaciones (20 de mayo de 1814), asesor de la Junta de Sanidad (28 de noviembre de 1814) y asesor de Rentas Generales y Estancadas (8 de abril de 1815). En esas mismas fechas fue nombrado juez protector o conservador de la Encomienda del Peso Real de Valencia.

El 30 de mayo de 1815 fue detenido junto con todos los magistrados por su adhesión al sistema constitucional. Al ser liberado regresó a Corella, y en septiembre de 1817 se sobreseía su causa al tiempo que se le jubilaba con dos tercios de su sueldo.

Durante el Trienio liberal Alonso se adscribió a la Sociedad Patriótica de Pamplona y solicitó ser reintegrado en la carrera judicial (17 de septiembre de 1820). Meses más tarde, el 26 de diciembre de 1820, se le nombró ministro de la Audiencia de Castilla la Nueva. En febrero de 1822 fue ascendido a la Regencia de la Audiencia de Aragón, cargo en el que permaneció hasta el 19 de agosto de 1823, fecha en que se firmó la capitulación de Zaragoza ante las tropas francesas.

A lo largo de la década absolutista José Alonso residió en Soria. En 1827, apremiado por problemas económicos, solicitó del monarca ser repuesto en la situación anterior a 1820 o que se le permitiese ejercer la abogacía en Madrid. Dos años más tarde, el 4 de diciembre de 1829, solicitó el empleo de asesor del caballero procurador general de las Órdenes Militares.

Su ideología liberal le apartó de la posibilidad de rehabilitación, que solo le llegó durante el gobierno de Francisco Martínez de la Rosa. El 2 de marzo de 1834 fue nombrado ministro de la Audiencia de Madrid. El 11 de febrero de ese mismo año asume la función de corregidor en la provincia de Bizkaia, en un momento en que las guerrillas carlistas estaban en pleno auge. El 16 de marzo se encontraba en Vitoria, cuando la población fue atacada por las tropas de Zumalacárregui. A la gravedad de la situación bélica se añadían las tensiones derivadas de la aplicación del Estatuto Real y, por consiguiente, de la pervivencia del sistema foral. Alonso cesó en el cargo el 22 de marzo de 1835, al desaparecer la figura de los comisarios regios.

El 21 de septiembre de 1835 ascendía a regente de la Audiencia de Madrid. Solo un año más tarde, el 5 de agosto de 1836, el gabinete Istúriz le declaraba cesante. Dos semanas después, tras la sublevación de La Granja, era repuesto en su cargo mediante un Decreto en que se señalaba la necesidad de «reparar el agravio causado».

El 12 de noviembre de 1836 el regente ascendía a fiscal del Tribunal Supremo y se le nombraba miembro de la comisión encargada de redactar las nuevas normas que debían regular el ejercicio de la Justicia.

La labor parlamentaria de José Alonso comenzó como diputado por Navarra en 1836. La principal intervención en dicha legislatura se produjo durante la discusión de la ley electoral, en la que planteó la necesidad de extender el régimen general al afirmar «que aquellas provincias debían uniformarse a las demás del reino en cuanto a esta ley y aún añadimos que debía hacerse lo mismo en todo lo demás».

El 2 de noviembre de 1840 pasa a ocupar una de las plazas de ministro del Tribunal Supremo. Mientras formaba parte del alto tribunal fue nombrado ministro de Gracia y Justicia (21 de mayo de 1841-17 de junio de 1842). Durante su mandato se crearon juzgados en las tres Provincias Vascas, poniéndose en práctica la extensión del sistema judicial común a los territorios forales.

Desde el ministerio, Alonso trató de llevar a cabo una política regalista, por lo que se ganó la enemistad de un amplio sector de la Iglesia española. En dicho periodo, el gobierno mantuvo un duro enfrentamiento con el Vaticano. Alonso fue el encargado de redactar la respuesta del gobierno a la alocución del papa sobre la situación de España en 1841. Él había sido autor del proyecto de Decreto presentado a las Cortes el último día de ese mismo año sobre jurisdicción eclesiástica, en el que se sometía por entero a la potestad civil a la Iglesia española, separándola de hecho de Roma. Ya en la primavera de 1837 había hecho cerrar con auxilio de fuerzas de Caballería el convento de Carmelitas de su ciudad natal, Corella, en cumplimiento de lo ordenado en 1835 y 1836 por el gobierno de Mendizábal.

El 2 de marzo de 1843 Alonso regresó a su puesto de ministro del Tribunal Supremo. El 27 de mayo de 1843 fue nombrado presidente de la Junta Consultiva de calificación de títulos de partícipes legos de diezmos. Al caer Espartero, fue separado de su puesto (29 de julio de 1843) y durante la década moderada no ostentó ningún cargo.

Su segunda participación parlamentaria se produjo en 1848 para representar al distrito de Vistillas de Madrid. En las elecciones de 1854 resultó electo por las provincias de Ávila, Burgos y Navarra, optando por la segunda.

Fue nombrado ministro de Gracia y Justicia del primer gabinete del Bienio Progresista, cargo que desempeñó unos pocos meses. La prensa radical señaló lo sorprendente de su nombramiento, ya que se encontraba alejado de la política y pesaba además sobre él la acusación de haber solicitado puestos para tres de sus hijos durante los últimos ministerios. Sin embargo, se reconocía que su sentido regalista le hacía interlocutor idóneo para las relaciones con los medios eclesiásticos.

En diciembre de 1854 fue nombrado presidente del Tribunal Supremo, en el ejercicio de cuyo cargo falleció el 12 de abril de 1855.

Jurisconsulto y canonista consumado, José Alonso expresa la tesis de los liberales progresistas opuestas al mantenimiento del régimen foral. Así se puede comprobar, por ejemplo, en el discurso que pronunció en el Estamento de Procuradores el 17 de mayo de 1836 con ocasión del debate sobre el art. 55 de la ley electoral: «No son favorables los Fueros más que a las clases privilegiadas de aquellas provincias». Igualmente, en El Eco del Comercio, el 26 y 27 de mayo de aquel mismo año, en cuanto que se centra en subrayar de forma más detallada las deficiencias de la constitución histórica de Navarra. Motivado por la negativa del virrey de Navarra a cumplir con las reales órdenes relativas al establecimiento de la audiencia provincial, reivindica la necesidad de corregir, enmendar o incluso anular los Fueros «para establecer la uniformidad y felicidad general».

Alonso defendió después de la Guerra Carlista la solución pactada con respecto a los Fueros y refrendó, como ministro de Justicia, la Ley de 1841 en Navarra. Fue el primero en reconocer que dicha ley «es un verdadero convenio o pacto entre el poder supremo de la nación y aquella provincia». Así, considera ese pacto, «el más solemne que puede celebrarse»; «es un contrato, en que cediendo Navarra muchas y muy preciosas libertades y exenciones, le prometen el gobierno y las Cortes la conservación de otras, que no son sin embargo tan importantes como las cedidas y renunciadas. Así explicada la formación y el constitutivo de esta ley, nadie podrá negarle el carácter de paccionada y convencional. Las leyes de esta clase no pueden alterarse ni variarse, sino al modo de los contratos bilaterales, a saber: del mismo modo, con el mutuo consentimiento con que se formaron. Habiéndolo pues sido después de una solemne, expresa y general confirmación de los Fueros con intervención, audiencia y asentimiento de la provincia es consiguientemente incontrovertible, que nada puede variarse sino concurriendo esta del mismo modo. Esto debe tenerse siempre muy presente». Su obra Recopilación y comentarios de los Fueros y Leyes del antiguo Reino de Navarra que han quedado vigentes después de la modificación hecha por la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841 es considerada como una referencia fundamental en la interpretación del Derecho foral navarro.

Tras su muerte, su hijo Eduardo publicó, actualizada, la obra sobre los recursos de fuerza que pone de manifiesto los principios regalistas de José Alonso. Trata en ella de la potestad real de oponerse a «toda opresión y violencia que se les cause o intente causar por la potestad o autoridad eclesiástica».

Obras

Discurso que en la apertura de la Audiencia territorial de Aragón en 2 de enero de 1823 dijo su Regente D. Josef Alonso, Zaragoza: Imprenta de Francisco Magallón, 1823.

Exposición presentada por el señor Ministro de Gracia y Justicia en 29 de junio de 1841 a S. A. el Regente del Reino; Decreto que en su virtud se expidió con la propia fecha; y Manifiesto del Gobierno español con motivo de la alocución de Su Santidad pronunciada en el Consistorio secreto de 1º de marzo del mismo año, Madrid: Imprenta Nacional, 1841.

Historia de la causa criminal contra el reverendo Obispo de León, D. Joaquín Abarca, por delitos de sedición y alta traición, contra el Sr. D. Fernando VII y su Excma. hija la Princesa Isabel y su nación, Madrid: Boix, 1841.

Colección de las alegaciones fiscales del Excmo. Sr. Conde de Campomanes, Publícala, con autorización de la Regencia del Reino, Don José Alonso, Fiscal que ha sido y actualmente Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Madrid: Imprenta Repullés, 1841-1842, 4 vols.

Recopilación y comentarios de los fueros y leyes del antiguo reino de Navarra que han quedado vigentes después de la modificación hecha por la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, Madrid: Imprenta de Saavedra y Cía., 1848-1849, 2 vols. Reed. Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1964.

Tratado teórico-práctico de los recursos de fuerza y de protección con arreglo a las legislaciones y prácticas de los tribunales de España y de sus Indias, acomodada a la legislación vigente por Eduardo Alonso Colmenares, Barcelona: Establecimiento tipográfico de Narciso Ramírez, 1860.

Bibliografía

Artola, M., «El siglo xix: un balance político», en Gortázar, G., Nación y Estado en la España Liberal, Madrid: Noesis, 1994.

Del Burgo, J. I., Ley paccionada de Navarra de 1841: homenaje al Ministro D. José Alonso Ruiz, Madrid: Ministerio de Justicia, 2004.

Ferrer, M., Diatriba contra el Ministro de Justicia de Madrid D. José Alonso y contra el Gobierno sacrílegamente tirano, Tolosa, 1842.

Herrero Mediavilla, V. (ed.), Archivo Biográfico de España, Portugal e Iberoamérica, Munich: K. G. Saur, 2002.

Lasso Gaite, J. F., El Ministerio de Justicia: Su imagen histórica (1714-1981), Madrid: Imprenta Sáez, 1984.

Menéndez Pelayo, M., Historia de los heterodoxos españoles, Madrid: ed. de Miguel Artigas, VII, 1932, pp. 263-273.

Mikelarena Peña, F., «La cuestión foral en relación con Navarra en la opinión publicada anterior e inmediatamente posterior a la Ley de 25 de octubre de 1839», Iura Vasconiae. Revista de Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia, 9 (2012), pp. 159-233.

Urquijo Goitia, J. R., «José Alonso Ruiz de Conejares», Diccionario Biográfico Español, Madrid: Real Academia de la Historia. Edición en línea: http://dbe.rah.es/biografias/9244/jose-francisco-alonso-ruiz-de-conejares (consultado el 20 de mayo de 2019).

Proyecto financiado por los fondos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España


Con el apoyo de:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Gobierno de España
IVAP