Cargos y oficios
Político y abogado
Trayectoria
Nació en el seno de una familia acomodada. Asumió las más altas responsabilidades de Estado en la segunda mitad del siglo xix. Desde edad temprana, con apenas veintiocho años, ocupó distintas carteras ministeriales: fue ministro de Fomento (en 1856 y en 1864), siendo en la primera ocasión el ministro más joven de nuestra historia constitucional; de Hacienda (en 1865-1866) y de Gracia y Justicia (en tres momentos distintos: en el gobierno del general Zabala, en 1874, tras el golpe de Pavía; y en dos gobiernos de Sagasta, en 1881-1883; y en 1885-1888), lo que le permitió desde esa atalaya privilegiada afrontar las necesarias reformas de la administración, impulsar el avance de codificación con la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, el Código de Comercio de 1885, afrontar la reforma del Código Penal, el establecimiento del Jurado, etc. Y como presidente de la Sección 1.ª de la Comisión de Códigos (1878-1888) que elaboró entre otros el proyecto de Código Civil, en cuya tarea se involucró de modo personal, llegando a afirmar que esa empresa, ardua y compleja, constituyó su sueño dorado a lo largo de su vida política. Fue, además, presidente o vocal de otras comisiones especiales, como la que redactó la Ley de Aguas, firmando su exposición de motivos (1866); la de Enjuiciamiento Civil, la del Código de Comercio, etc. Otro de sus sueños, ocupar la presidencia del Consejo de Ministros, no se hizo realidad, probablemente como ha escrito Begoña Urigüen, por no recibir los apoyos de sus correligionarios, fieles a Sagasta. Fue diputado sucesivamente en las legislaturas de 1854 a 1890, y son muy celebrados sus escritos y sus discursos parlamentarios, siempre profundos y rigurosos, al igual que los pronunciados como presidente de la Real Academia de Jurisprudencia. Fue también presidente del Congreso de los Diputados, desde el 14 de junio de 1889 hasta el fin de la legislatura, el día 29 de diciembre de 1890, poco antes de su muerte.
De ideas liberales, pero siempre desde posturas centristas, estuvo adscrito a las distintas facciones del partido liberal, aunque de él dijera otro afamado político y jurista, y antagonista en política, como Francisco Silvela, que «era uno más de los muchos conservadores que milita entre los liberales». Licenciado en Jurisprudencia y Filosofía por la Universidad Central de Madrid, aficionado a la literatura y a la poesía, hizo gala en sus intervenciones públicas y en sus escritos de una gran formación humanística. Su manejo de distintos idiomas le permitió conocer los progresos de la ciencia jurídica y los avances legislativos emprendidos en otros países, y aplicar sus conocimientos en beneficio de las reformas que proyectaba desde sus distintas responsabilidades públicas. Fue un trabajador infatigable, ecuánime en sus juicios, prudente y ponderado en el foro y en la política, de talante conciliador y brillante orador, como su maestro Manuel Cortina, una virtud que por encima de otras resaltara de nuestro autor el mismísimo Emilio Castelar. Por sus virtudes, y su labor al servicio del Estado, debe ser considerado como uno de los personajes más influyentes de la Política y el Derecho de la segunda mitad del siglo.
Gracias a su talante conciliador fue comisionado para abordar la resolución de los más complejos asuntos políticos que ocupaban al Gobierno: actuó como mediador ante la reina, e incluso ante la Santa Sede, para abordar la cuestión del matrimonio civil, o la puesta en ejecución de la desamortización eclesiástica. De la misma forma, trató siempre de buscar fórmulas de transacción que allanasen el camino de las reformas que abordó como político y jurista. Este espíritu transaccional se manifestó de modo especial en el proceso de la codificación. En el ámbito de la civil logró avances importantes con relación a la postura de los representantes de los territorios forales, allanando las dificultades que planteaba la llamada cuestión foral, uno de los grandes obstáculos, junto con el matrimonio civil, que se oponía, según el propio Alonso Martínez, al avance de la codificación. Para ello, en un gesto hábil y «para discutir con ellos hasta qué punto podían transigirse las diferencias», con relación al régimen económico del matrimonio, el sistema sucesorio de legítimas o de libertad de testar, los foros y la enfiteusis, reunió a los representantes de los territorios forales en una Junta magna que celebró sus sesiones junto a los vocales de la Comisión codificadora, y representantes del Senado y del Congreso en 1882. En 1884 publicó un interesante libro titulado El Código Civil en su relación con las legislaciones forales, en el que se hace eco de los acuerdos adoptados y procede a la comparación de la legislación castellana o de Derecho común, respecto de las demás legislaciones territoriales, aprovechando para ello las memorias y cuestionarios de los letrados de las distintas regiones, destacando entre ellas las presentadas por Durán y Bas, Morales Gómez y Lecanda y Mendieta en defensa del Derecho propio de Cataluña, Navarra y Bizkaia, respectivamente. La labor de los letrados forales fue aprovechada por Alonso Martínez para buscar una solución, ausente en el buen proyecto de 1851, capaz de integrar los derechos de los distintos territorios, que en la práctica supuso la vigencia en toda España de un Derecho común, sin perjuicio del mantenimiento de las llamadas especialidades forales que deberían quedar sintetizadas en una ley especial de aplicación en cada territorio de Derecho propio.
Como presidente de la Comisión que redactó la Constitución de 1876 (la Comisión de los nueve), es tenido como el principal artífice e ideólogo de este texto moderado que se convirtió en la clave de arco de la estructura política de la Restauración. Gracias a esta Constitución, que refleja el propio carácter de Alonso Martínez, y en cuya redacción tuvo parte también Cánovas del Castillo, fue posible la alternancia pacífica en el gobierno de los partidos liberal y conservador, tras los años convulsos del Sexenio Revolucionario (1868-1874). La nueva etapa política que se abre con este texto constitucional, en un clima de cierta estabilidad social y política, dio paso a importantes reformas en la administración y facilitó el asentamiento de la institución monárquica en la persona de Alfonso XII, de cuyos derechos dinásticos, como monárquico convencido, fue el prohombre burgalés un acérrimo defensor.
En su vida como hombre público y abogado influyeron decisivamente dos juristas que alcanzaron las cotas más altas en la carrera de la abogacía, y de la política: Cirilo Álvarez, decano del Colegio de Abogados de Burgos, ministro de Gracia y Justicia, senador y presidente de la Sección 2.ª, o de asuntos criminales de la Comisión de codificación desde la reorganización de 1875; y Manuel Cortina, decano del Colegio de Madrid, político, además de presidente de la Comisión de codificación, en tres etapas (1843-1844, 1854-1856 y 1856-1869). Fue precisamente este ilustre jurista sevillano quien introdujo a Alonso Martínez en las tareas codificadoras, nombrándole secretario de la comisión especial constituida en 1854.
Alonso Martínez fue abogado de la Diputación Foral de Bizkaia, en los primeros años de su carrera profesional. En su condición de asesor de la Diputación vizcaína se tiene noticia de su asistencia como invitado a las Juntas de Gernika, y de su labor como informante en los asuntos más complejos que entre 1849 y 1854 afectaban a la provincia y de modo particular en los conflictos de orden territorial que enfrentaban a Bizkaia con la limítrofe provincia de Santander, en disputa de sus límites de jurisdicción. Su vinculación profesional con Bizkaia pudo terminar en 1854, coincidiendo con el levantamiento de Vicálvaro, que dio paso a un nuevo escenario, el llamado Bienio Progresista, más acorde con sus expectativas políticas. En ese momento decide su traslado a la corte, inscribiéndose en el Colegio de Abogados madrileño (11 de marzo de 1854), e iniciando una brillante carrera profesional como gobernador civil de la capital, siendo el general O’Donnell, jefe del gobierno. Pero su vinculación afectiva con los territorios vascos no acabó con su marcha a Madrid. Siguió de cerca sus asuntos y siempre se mostró interesado por el estudio de su Derecho. El manejo de sus fuentes y el conocimiento de las instituciones vascas y navarras se constata en su obra El Código Civil en sus relaciones con las legislaciones forales… Su afección hacia estos territorios fue reconocida por el mismo Alonso Martínez desde la tribuna del Congreso, en 1856. Su presencia en San Sebastián, donde tenía una villa en propiedad y se reunía con sus allegados políticos, fue frecuente. Y en el Balneario de Betelu, situado en las faldas de la Sierra de Aralar, cerca de la capital donostiarra, tomaba con asiduidad las aguas para combatir su bronquitis crónica.
Fue un político y jurista clave en la introducción de las reformas de la administración y en el Derecho, mostrando sus mejores cualidades en la faceta de la creación legislativa, en el ámbito procesal, civil, penal y mercantil y en la organización de los tribunales. Pero su mayor gloria va unida a su labor como presidente de la comisión que redactó el Código Civil, su obra más perdurable y acabada, pese a los recelos iniciales de buena parte de la doctrina coetánea. Fue el auténtico impulsor de la codificación civil. De él dirá el maestro José Castán, que la codificación civil «es obra suya […] (fue él) quien la encauzó y dirigió». Efectivamente, no fue el autor del Código, obra más bien colegiada de un grupo de preclaros juristas reunidos en torno a la Comisión codificadora, pero su contribución como político y jurista, como coordinador de los trabajos codificadores, desde el Ministerio o desde la Comisión de codificación, resultó decisiva en la culminación de la obra. Pese a su gran aportación, solo consta un acto público de reconocimiento de su tarea al frente de la comisión redactora del Código. Fue la Academia de Jurisprudencia, en 1890, la que tuvo la deferencia de nombrarle académico de mérito poco antes de su muerte. En ese acto de reconocimiento, Francisco Silvela animó a Alonso Martínez a completar su aportación a la tarea codificadora realizando los comentarios del Código, al estilo de lo que García Goyena realizara años atrás sobre el proyecto de Código Civil de 1851. Pero lamentablemente esta tarea que le ocupaba en los últimos días de su vida fue apenas empezada, al sobrevenirle la muerte. Un breve avance de lo que podría haber sido su labor exegética queda reflejado en su obra póstuma Fundamentos de la doctrina de algunos preceptos del Código Civil.
Pese a ese reconocimiento aislado, es lo cierto que su labor no fue suficientemente valorada por sus coetáneos, que aventuraban una corta vida al Código. Fue duramente criticado desde un sector de los civilistas, como Augusto Comas (que atribuirá al Código ser «fruto de una precipitación inusitada»), o Sánchez Román (para quien era «obra bien imperfecta y lamentable»), probablemente movidos ambos por el resentimiento de no haber sido llamados a formar parte de la Comisión codificadora. O desde la Historia del Derecho, como Rafael de Ureña. De esas críticas se hizo eco la prensa, las corporaciones y los colegios profesionales. Es bien conocido el dictamen del Colegio de Abogados de Pamplona, en rechazo del articulado del Código. Pero haciendo justicia con la obra abordada, el paso del tiempo y de generaciones de juristas ha venido a rehabilitar la figura del jurista burgalés en su labor codificadora. Los méritos y la calidad que atesora la obra codificada han sido reconocidos por los civilistas de más prestigio (Castán, De Castro, Hernández Gil…). A ello ha contribuido la revisión dogmática llevada a cabo por la doctrina civilista y la puesta al día de sus contenidos en las sucesivas reformas de que ha sido objeto, necesarias para mantener el espíritu y la esencia de sus principios, tras el paso del tiempo. Un código más que centenario, fue la mejor contribución de Alonso Martínez en el asentamiento, una vez por todas, de la seguridad jurídica necesaria para la consolidación del Estado de Derecho. Si a eso se añade su decisiva aportación al diseño del edificio constitucional de 1876, y las importantes reformas que en distintos ámbitos llevan su sello propio, Alonso Martínez, junto a otros significados políticos, como Cánovas del Castillo o Sagasta, debe ser considerado como uno de los hombres clave de la Restauración.
Y Alonso Martínez tuvo, como todo personaje de relevancia pública, sus detractores u opositores, como lo fueron los partidarios del krausismo, con Gumersindo de Azcárate al frente, cuyas ideas combatió. En el ámbito político, según refiere Lasso Gaite, contó con no pocos enemigos por defender ideas conservadoras desde el seno del liberalismo; fue tildado de inconsecuente (entre otros por el marqués de Pidal), por plantear el establecimiento del Jurado siendo ministro, cuando públicamente, a través de un informe de la Academia de Ciencias Morales y Políticas que lleva entre otras su firma, manifestara no pocas reticencias con relación a la participación popular en la justicia. Un cambio de postura al que se vio obligado para que, desde las filas liberales, con Sagasta al frente, se aceptara la Constitución de 1876.
Falleció en Madrid, el 13 de enero de 1891, a la edad de sesenta y cuatro años, a causa de su afección bronquial que se vio agravada tras intervenir, un día del duro invierno madrileño, en un acto celebrado en el Congreso, el 5 de enero de ese mismo año. Dejó viuda, doña Demetria Martín y Baraya, con la que había contraído matrimonio en 1857, y que fue honrada con el título de marquesa de Alonso Martínez. Y fruto de su matrimonio nacieron nueve hijos. Uno de ellos, de nombre Casilda (1866-1950), se casó con el I conde de Romanones (1863-1950), cuyo archivo personal, con noticias y documentos de gran valía referentes a Alonso Martínez, está hoy depositado en la Real Academia de la Historia para aprovechamiento de los investigadores.
Obras
Noción del Estado. Discursos, Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1871.
Estudios sobre el derecho de propiedad. Memoria leída ante la Academia de Ciencias Morales y Políticas, 1874. Se publica en las Memorias de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, t. III, Madrid, 1875, pp. 479 y ss. Se publica también en Manuel Alonso Martínez. Vida y obra. Coord. C. Rogel y C. Vattier. Madrid: Tecnos, 1991, pp. 861-1037.
La federación: lo que significa en remotos tiempos: lo que en la época actual representa. La Liga aquea. Suiza. Federación de los Países Bajos. Federación de la República de América del Norte, Discursos, Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Recepción de Emilio Alcalá Galiano, Conde de Casa Valencia, 1877.
Problemas relativos a las prisiones. Importancia de la reforma penitenciaria, sus progresos y estado actual en otros países y en nuestra patria; sus objetos y las dificultades con que tropieza, Discursos, Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Recepción de Fernando Cos-Gayón, 1879.
El Código civil, en su relación con las legislaciones forales, Madrid, 1884-1885, 2 tomos. Nueva edición Madrid: Plus Ultra, 1947, con prólogo de José Castán Tobeñas. Se publica también en Manuel Alonso Martínez. Vida y obra, C. Rogel y C. Vattier (coords.), Madrid: Tecnos, 1991, pp. 1169-1311.
Examen del derecho de propiedad, Madrid: Imp. Eduardo Martínez García, 1886.
Fundamentos de la doctrina de algunos preceptos del Código civil, con prólogo de Manuel Alonso-Martínez y Bea, III marqués de Alonso-Martínez, Madrid: Tecnos, 1961 (reed.). Se publica también en Manuel Alonso Martínez. Vida y obra, C. Rogel y C. Vattier (coords.), Madrid: Tecnos, 1991, pp. 1325-1331.
Bibliografía
Asociación de Profesores de Derecho Civil, Centenario del Código civil (1889-1989), Madrid: Fundación Ramón Areces, 1990, 2 vols.
Baró Pazos, J., La Codificación del derecho civil en España (1808-1889), Santander: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria, 1993.
De Soto, A., «Manuel Alonso Martínez», Jurisconsultos españoles. Biografías de los expresidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo xix inscritos en sus lápidas, t. II, Madrid: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1911, pp. 187-204.
Gómez Mampaso, M. V., «Alonso Martínez y la codificación civil, en número monográfico dedicado al Centenario del Código civil», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, núm. 19 (1988), pp. 227-260.
Hernández Gil, A., «En defensa del Código civil», Revista de Derecho Privado, Madrid, 1948, pp. 776-783.
Lasso Gaite, F., Crónica de la Codificación española. 4. Codificación Civil (Génesis e historia del Código), 2 vols., Madrid, 1970.
— «Los presidentes de las Comisiones de Códigos», Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, núm. 19 (1988), pp. 153-225.
Rogel, C., y Vattier, C. (coords.), Manuel Alonso Martínez. Vida y obra (prólogo de José Luis de los Mozos), Madrid: Tecnos, 1991.
— Alonso Martínez y su época. Exposición conmemorativa. Centenario Alonso Martínez (1827-1891). Burgos: Caja de Ahorros Municipal de Burgos: 1991.
Fuentes. Código civil. Debates parlamentarios 1885-1889. Estudio preliminar de José Luis de los Mozos, Herrero Gutiérrez, R., y Vallejo Úbeda, M.ª A. (eds.), Madrid: Dirección de Estudios y Documentación, Secretaría General del Senado, 1989, 2 vols.
Colmeiro, M., Necrología del Excmo. Sr. D. Manuel Alonso Martínez, leída ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en las sesiones de 12 y 19 de mayo de 1891, publicada en la colección de Necrologías de dicha Academia, I, Madrid, 1898, pp. 189-204.





