Cargos y oficios
Magistrado, senador y ministro
Trayectoria
Hijo de Juana Ciriaca de Colmenares y de José Alonso Ruiz de Conejares, el cual llegó a ser presidente del Tribunal Supremo y ministro de Gracia y Justicia durante el periodo en el que se firmó la Ley Paccionada de 1841. El reseñado se casó con María Ignacia Morales de Setién y Ramírez de Arellano. Su hijo José fue nombrado gobernador civil de Bizkaia en 1890.
Eduardo Alonso cursó estudios de Derecho en las Universidades de Madrid y Zaragoza, licenciándose en Jurisprudencia por la primera. Durante varios años, hasta 1850, ejerció la abogacía en Tudela, Madrid y Pamplona. A partir de este año abandona la abogacía para entrar en la carrera judicial como magistrado inferior. Es nombrado juez de primera instancia en Logrosán (Cáceres), desde donde se traslada a Tafalla, y más tarde a Calahorra. Sus actuaciones como juez fueron reconocidas por la Audiencia de Navarra, la cual ordena que «se haga conocer su conducta y comportamiento por medio de circular a todos los jueces del respectivo territorio a fin de que les sirviera de modelo o norma».
Tras su éxito en Primera Instancia, comenzó su brillante periplo como magistrado superior. Se le encargó interinamente la Fiscalía de la Audiencia de Burgos (1854) y de allí se trasladó a Sevilla, Barcelona y Granada. El 10 de agosto de 1859, pasó a desempeñar igual cargo en la Audiencia Pretorial de La Habana, donde arrancó su carrera política.
Siendo fiscal en la Audiencia el capitán general de Cuba, Francisco Serrano, le encomienda la Regencia —que equivalía a la Presidencia, segunda autoridad de la isla y puesto de confianza— de la recién creada Audiencia de Santo Domingo, desde donde Alonso tuvo que encarar una difícil situación como consecuencia de las especiales circunstancias de la antigua colonia, la cual volvía a incorporarse a la Corona española. De acuerdo con las instrucciones que se le dieron, su puesto traspasaba las meras atribuciones judiciales para convertirse en delegado especial del gobierno, con el deber de informar sobre la actitud del general Santana, con el que llegó a mediar con buenos resultados a favor del gobierno de España.
En los dos años que vivió en la isla se labró fama de buen gestor. Organizó la administración de justicia expidiendo una larga lista de circulares para el régimen de los juzgados de primera instancia y municipal, con la dificultad que entraba fijar la planta judicial en un país regido por los Códigos franceses de 1804 a 1815; reguló los oficios de notario, escribano y procurador; impulsó las leyes de enjuiciamiento civil y mercantil con el fin de completar las piezas básicas de la legislación dominicana, y promulgó la traducción castellana del Código Civil de aquel país, hecho de gran trascendencia en la medida en que desde la ocupación haitiana regía el Code Napoléon del que circulaban varias traducciones con múltiples variantes que daban lugar a gran confusión en la administración de justicia. Toda una labor creativa que surgía de sus convicciones personales más íntimas en materia religiosa, del que tenemos constancia a través del discurso pronunciado con motivo de la apertura de la Audiencia de Santo Domingo, en el que señala que la religión católica es la fuente de toda la legislación: «Porque la legislación que todavía admiramos en nuestros venerandos Códigos antiguos, se formó después de haberse lanzado desde la cumbre del Gólgota los principios eternos de la Santa Religión que profesamos, después de haberse iluminado el mundo con la vivísima luz del Evangelio».
Refiriéndose a la labor que desarrolló Alonso en Santo Domingo, dirá de él Antonio Hurtado en la glosa laudatoria al estilo de la época, aparecida en La Ilustración española y americana: «Jamás ha recibido en España jurisconsulto alguno autorización tan amplia como la otorgada a Alonso Colmenares para la confección de este trabajo y para su inmediata publicación y observancia, sin someterlo previamente a examen de ninguna cancillería, y sin sujetarlo a aprobación del gobierno. Dicho sea en honor suyo, el Código Civil dominicano fue perfectamente recibido en la Península cuando en ella fue conocido después de su planteamiento en la antigua Española: y fue tan aplaudido por los dominicanos que cuando estos recobraron la independencia, continuaron y continúan hoy en su observancia, considerándolo como el más rico tesoro de su legislación».
Tras los sucesos de principios de 1863, que desembocaron en la pérdida de importantes territorios por parte de la Corona española, fue elegido por la junta de autoridades de la isla para prevenir al gobierno de los graves incidentes y peligros que amenazaban la extensión de la rebelión, hecho que se ha considerado prueba de la confianza depositada en él. En abril, Felipe Rivero, capitán general de Santo Domingo, le ordenaba volver a Madrid para dar noticia de la verdadera situación de la provincia. Cuando finalizó dichas actuaciones y tras un breve paso por Santo Domingo, regresó a Cuba, esta vez como regente de la Audiencia de La Habana (13 de septiembre de 1863). Durante su periodo al frente de la Audiencia hizo gala de sus cualidades de buen gestor y de su talante progresista poniendo fin definitivo al ominoso tráfico negrero de la época con la captura sucesiva de cinco expediciones africanas. Varias de aquellas decisiones fueron recurridas dando lugar a célebres procesos de los que llegó a conocer el Tribunal Supremo. Años más tarde su labor como magistrado obtuvo el más alto reconocimiento a través de la concesión de la Gran Cruz de Real Orden Americana de Isabel la Católica y la Encomienda de número de Carlos III; así como la condecoración extranjera de Saint Olaff de Suecia.
En 1865, siendo ministro de Ultramar Cánovas del Castillo en el gobierno del general O’Donnell, Alonso fue designado intendente general de la Isla de Cuba, pero para cuando llegó a la Península su aceptación, el ministerio había pasado a manos de Narváez, el cual dispuso que Alonso Colmenares volviese a ocupar el cargo de regente de la Audiencia de La Habana. La segunda vez que ocupó el cargo de regente fue para pocos meses porque un incidente gubernamental en el que se consideró ofendido le movió a poner su cargo a disposición del gobierno. El incidente estuvo posiblemente relacionado con el ambiente revolucionario que se respiraba en la isla tras el abandono de Santo Domingo en 1865 y la Guerra de Secesión estadounidense.
La revolución española de 1868, La Gloriosa, fue también el detonante de la revolución en Cuba. En aquellos momentos Alonso trabajaba como abogado en la isla tras su viaje por Europa. La batalla de Alcolea tuvo tal eco en él que «abandonando su muy lucrativo bufete regresa a la Península identificado con el movimiento revolucionario».
Su trayectoria política peninsular comenzó cuando elegido diputado progresista por Tudela. No obstante, los asuntos cubanos siguieron ocupándolo, ya que en aquella legislatura se le nombró ponente de la comisión de la Cámara encargada de elaborar un dictamen sobre la contrata de tabacos del Sr. Moret. Pronto destacó desde su escaño por su oratoria y sus discursos políticos.
Durante la legislatura fue nombrado ministro de Gracia y Justicia en el Gabinete presidido por José Malcampo, marqués de San Rafael. Sucedía a Montero Ríos, y desde este puesto tuvo que llevar a cabo diversas medidas tendentes a secularizar la vida en España, hecho que contrariaba las miras de una parte del episcopado español. Como gesto de reconciliación con la Iglesia publicó la polémica Orden de 11 de enero de 1872, por la que solo los hijos habidos en matrimonio canónico podían ser inscritos como hijos legítimos en el Registro Civil. Una concesión política que sin duda contradecía sus convicciones personales más íntimas en materia religiosa.
En el Ministerio también demostró una gran capacidad organizativa. Puso en marcha el primer sistema estadístico judicial moderno en España, al recabar datos precisos sobre la aplicación de la Ley del Jurado. Destaca, asimismo, su labor de reorganización de las secciones ministeriales, distribuyendo los servicios del ministerio entre la Secretaría y tres direcciones: la Dirección General de Registros y del Notariado, y la Dirección General de Archivos y de Cancillería; además, fue el responsable de la aprobación del reglamento interior del ministerio. Ejerció de ministro de Gracia y Justicia entre el 5 de octubre de 1871 y el 26 de mayo de 1872 en los gobiernos que presidieron José Malcampo y Práxedes Mateo Sagasta.
Durante la Primera República, se le confió el Ministerio de Fomento, durante cuyo ejercicio restableció el Consejo de Instrucción Pública. En septiembre sustituyó Sagasta en la Presidencia de gobierno al general Zavala. En esta fecha Alonso Colmenares fue llamado de nuevo para la responsabilidad de Gracia y Justicia, en sustitución de Alonso Martínez. Como ministro de la República, redactó un proyecto de Ley de Organización de Tribunales apartándose de la Ley provisional de 1870, que prescindía de los tribunales de partido en favor de los juzgados de partido, pero proponía el establecimiento en las capitales de provincia de una audiencia de lo criminal encargada de conocer, en única instancia y juicio oral y público, las causas por delito. El proyecto fue sometido al Consejo de Estado pero no tuvo mejor suerte que la situación política imperante. El último día del año 1874 se constituyó el Ministerio de la Regencia de Cánovas, que preparó la vuelta de Alfonso XII y dio al traste con este proyecto.
Nuevamente fue elegido ministro de Fomento con el duque de Torre; y de Justicia y Fomento con Alfonso XII, del 3 de septiembre al 31 de diciembre de 1874. En este periodo, un Decreto suyo (de 29 de julio de 1874) reformó totalmente la enseñanza y afectó en profundidad a los establecimientos libres, al expresar de manera clara que eran públicos y oficiales todos los establecimientos de enseñanza subvencionados con fondos públicos del Estado, de la provincia o del municipio.
Las dotes de organización y el talante progresista de Alonso Colmenares pesaron probablemente en su designación como senador vitalicio de la Corona por encontrarse en el supuesto comprendido en el apartado 3 del art. 22 de la Constitución, el 10 de abril de 1877.
En su condición de senador vitalicio, fue nombrado miembro de la Comisión General de Codificación en un momento decisivo de la tramitación del proyecto de Código Civil que debatía los libros III y IV donde se concentraban las instituciones de Derecho foral que el nuevo Código amenazaba con derogar. Manuel Alonso Martínez, a la sazón ministro de Gracia y Justicia, había ampliado el Pleno de la Comisión —la conocida como Junta Magna— dando entrada con voz y voto a los letrados foralistas, entre los que figuraban Antonio Morales y Manuel Lecanda; aunque, al mismo tiempo, y con el poco disimulado fin de igualar el peso que adquirían ahora mediante su voto los vocales foralistas, se había llamado también con carácter de vocales de pleno derecho a cuatro diputados y cuatro senadores, de entre los que se nombró a Alonso Colmenares. La ampliación de la Junta Magna mediante Decreto de 23 de septiembre de 1882 había suscitado el rechazo de algunos insignes miembros de la Comisión, entre ellos Benito Gutiérrez y Fernández, uno de los padres del Código Civil, que en señal de protesta se ausentó de los plenos. Quizá por este motivo, y a pesar de la experiencia adquirida a través de la promulgación del Código Civil dominicano, no consta en las crónicas de la Comisión que Alonso participara activamente en los debates del Pleno. Tampoco lo hizo en el debate sobre la Ley de Bases del Código Civil que se produjo en el Senado en 1885. De hecho, a partir de esta fecha sus intervenciones otrora sonoras, fueron escasas.
Su carrera culminó con la vuelta a la judicatura desde la más alta responsabilidad en el escalafón, como presidente del Tribunal Supremo, cargo en el que se mantuvo entre 1882 y 1888, fecha de su fallecimiento. En sus discursos reflejó su antiguo interés por la formación del criterio jurídico y por la responsabilidad judicial.
En cuanto a su obra, destaca el manual sobre el promotor-fiscal mediante el que trató de llenar el vacío existente sobre los deberes y atribuciones de los funcionarios que ejercen el ministerio fiscal, que el autor pensaba podía haber sido solucionado con el proyecto de Ley de 1842. Eduardo Alonso recoge en este volumen los diversos preceptos que se hallaban dispersos, para facilitar la labor de los fiscales.
Durante su época tafallesa dio a las prensas una Guía judicial de Alcaldes, Pamplona, 1853, cuyo propósito era facilitar a los funcionarios civiles las tareas que pudieran corresponderles en el ámbito de la Justicia. Tiene dos partes: la primera va dedicada a asuntos civiles, la segunda a los criminales. Esta obra incluye modelos de las diligencias más habituales. El sentido práctico de la Guía explica que gozara de difusión y alcanzara cierta fama.
Obras
Manual del promotor-fiscal o sea resumen de cuantas disposiciones arreglan el ejercicio del ministerio público en los Tribunales inferiores, Madrid: La Ilustración, 1847.
Deberes y atribuciones de los promotores-fiscales o Esposición razonada de cuantos estremos comprende el desempeño de su elevado ministerio: obra escrita con arreglo a las disposiciones del nuevo código penal, Madrid: Establecimiento literario-tipográfico de Saavedra y Compañía, 1848.
Guía judicial de Alcaldes, Pamplona: Imprenta de I. García, 1853.
Prácticas de los juzgados de Paz, Barcelona: Administración del Plus Ultra, 1857.
Tratado teórico-práctico de los recursos de fuerza y de protección, con arreglo a las legislaciones y práctica de los tribunales de España y de sus Indias. Obra escrita por el Excmo. Señor D. José Alonso, Presidente que fue del Tribunal Supremo de Justicia, y acomodada a la legislación vigente por D. Eduardo Alonso Colmeneros, Barcelona: Establecimiento tipográfico de Narciso Ramírez, 1860.
Discurso que, en el solemne acto de apertura de la Real Audiencia Chancillería de Santo Domingo, pronunció el día 2 de enero de 1863 su regente Don Eduardo Alonso y Colmenares, Santo Domingo: Imprenta de Gracía Hermanos, 1863.
Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1864, en la apertura de la Real Audiencia Pretorial de La Habana por el Ilustrísimo Señor Regente Don Eduardo Alonso Colmenares, La Habana: Imprenta del Gobierno y Capitanía General, 1864.
Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1865 en la apertura de la Real Audiencia de La Habana por el Ilmo. Sr. Regente Don Eduardo Alonso Colmenares, Habana: Imp. del Gobierno y Capitanía General, 1865.
Discurso pronunciado el día 2 de enero de 1866, en la apertura de la Real Audiencia de La Habana por el Excmo. e Ilmo. Sr. Regente Eduardo Alonso Colmenares, La Habana: Imp. del Gobierno, Capitanía General y Real Hacienda por S. M., 1866.
Práctica de los Juzgados de Paz en las Islas de Cuba y Puerto Rico, Habana: Imp. del Gobierno y Capitanía General y Real Audiencia, 1866.
Discurso leído por el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Eduardo Alonso Colmenares, presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los tribunales celebrada en 15 de septiembre de 1885, Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1885.
Responsabilidad judicial, Madrid, 1885.
Discurso leído por el Excmo. e Ilmo. Sr. D. Eduardo Alonso Colmenares, presidente del Tribunal Supremo, en la solemne apertura de los tribunales celebrada en 15 de septiembre de 1887. Madrid: Imprenta del Ministerio de Gracia y Justicia, 1887.
Jurisdicciones especiales, Madrid: Establecimiento tipográfico de P. Núñez, 1884-1890, 5 vols. Los tomos 4 y 5 son continuados por José Alonso Colmenares.
Bibliografía
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Lasso Gaite, J. F., El Ministerio de Justicia: Su imagen histórica (1714-1981), Madrid: Imprenta Sáez, 1984, pp. 131-132.
Sánchez González, M. D., «Eduardo Alonso Colmenares», Diccionario Biográfico Español, Madrid: Real Academia de la Historia. Edición en línea: http://dbe.rah.es/biografias/9249/eduardo-alonso-colmenares (consultado el 17 de octubre de 2019).
Segovia, A. M., Figuras y figurones: biografías de los hombres que más figuran actualmente así en la política como en las armas, ciencias, artes, magistratura, alta banca, etc., Madrid: Imprenta de figuras y figurones, 1881, pp. 159-185.
Urquijo Goitia, J. R., «Eduardo Alonso Colmenares», Auñamendi Euskal Entziklopedia. Edición en línea: http://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/alonso-colmenares-eduardo-ramon/ar-8987/be-1/ (consultado el 17 de octubre de 2019).





