Cargos y oficios
Magistrado, jurista, investigador y publicista del Derecho foral, historiador.
Trayectoria
Adrián Celaya nació en Lutxana (Barakaldo) el 17 de mayo de 1917, si bien a los pocos meses la familia se trasladó a Sestao. Su padre, Adrián Celaya Egileor, procedía de la anteiglesia de Zeberio, del caserío Etxeandi, y su madre, Leoncia Ibarra Beraza, de Begoña, del emblemático caserío y txakolí de Zurbaran, del que su familia era arrendataria. El padre fue el encargado de la Cooperativa obrera de consumo Aurrera, de Sestao, que gestionó con éxito a lo largo de su vida e influyó notablemente en la vida cotidiana del vecindario de la zona de Urbinaga y Simondrogas. De entre los cinco hijos, Adrián fue el mayor. Admiró y ponderó mucho a sus padres. Tuvo una salud frágil durante su infancia y adolescencia. A su juicio, en su vida fue determinante la educación básica que recibió en la escuela elemental de los Astilleros del Nervión, en Sestao. A los diez años ingresó para cursar el bachillerato en el Instituto de Bilbao, el único existente entonces en Bizkaia. No pudo seguir en la universidad su vocación natural, la dedicación a lo que entonces se llamaban Ciencias para la que había obtenido una beca. Se matriculó en la Escuela de Magisterio de Bilbao. Cuando solo le faltaba el último curso de prácticas, sobrevino la Guerra Civil, que trastocó su vida y la de los jóvenes de su generación. Se alistó a los diecinueve años en el batallón Gordexola del Ejército Vasco, aunque no llegó a incorporarse, y, tras la ocupación de Bilbao por las tropas de Franco, se vio obligado a servir en Zaragoza en el bando insurrecto, en un batallón de Flechas negras de la brigada mixta hispano-italiana, ocupado en la alfabetización de los soldados.
En 1950 contrajo matrimonio con María Cruz Ulibarri Aristi, de Sestao, con la que tuvo cuatro hijos. Uno de ellos, también llamado Adrián, es presidente de un centro de investigación y autor de libros, y colaboró, como veremos más adelante, en algunas publicaciones de su padre.
En lo que concierne a la trayectoria profesional, después de la guerra y hasta 1946, Adrián Celaya ejerció la carrera de maestro en Sestao y Trapagaran. Entre tanto, ya para 1942 había obtenido la licenciatura en Derecho, matriculándose por libre en la Universidad Complutense de Madrid, y preparó las oposiciones a la magistratura. Durante tres años (1946-1949) ejerció como juez comarcal en Galdakao, y después, durante más de dos décadas, como juez municipal, en el Juzgado núm. 1 de Bilbao. Años más tarde, obtendría la plaza de juez de 1.ª instancia e instrucción en Durango (1981) y posteriormente la de la capital vizcaína (1985). Cesó en el ejercicio de la magistratura al año siguiente, al alcanzar la edad reglamentaria de jubilación.
Inició la carrera docente en 1951 en la Universidad de Deusto, donde impartió clases tanto en la Facultad de Derecho como en la Comercial. Explicaba el programa de Derecho internacional privado y de Derecho civil. Tras escuchar en Bilbao una notable conferencia del abogado José María Scala acerca de la existencia de dos legislaciones civiles en la provincia, decidió realizar la tesis doctoral sobre Conflictos de leyes civiles en Vizcaya, bajo la dirección de D. Francisco Bonet. La defendió en 1965 en la Universidad Complutense de Madrid, ante un tribunal del que formó parte Federico de Castro. Merced a la reputación de especialista en Derecho vizcaíno que le procuró la tesis pasó a formar parte del grupo informal de foralistas de Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y Galicia. Con alguno de ellos, como es el caso de José Luis Lacruz Berdejo, estableció una amistad estrecha. Hasta 1992, fecha de su jubilación y nombramiento como emérito, ejerció la docencia en la Universidad de Deusto. Desde 1982 de Derecho vizcaíno.
En la exposición sobre la trayectoria de Adrián Celaya como publicista de Derecho foral y como investigador nos atendremos al siguiente guion: a partir de una nota sobre el estado en que se hallaba la literatura jurídica acerca del Ordenamiento vizcaíno en los años sesenta del siglo pasado, examinaremos su dedicación a la edición de textos, en primer lugar, de fuentes primarias, es decir, de cuerpos jurídicos vizcaínos territoriales, comarcales, locales y sectoriales. Daremos cuenta después de la edición de obras importantes de la literatura jurídica vizcaína del pasado que quiso poner de nuevo en circulación. En conexión con este apartado se hallan sus trabajos sobre personalidades vascas de ámbitos no jurídicos. Procede también informar acerca de su interés por la historiografía del Señorío a la que aportó obras originales sobre el Medievo. Entrando en el área de investigación jurídica estrictamente original destacaremos su opción en el presente por el humanismo que advirtió en el Derecho vasco del pasado y la llamada constante a la sociedad vizcaína a preservarlo. A esta última preocupación respondió el estudio de las instituciones nucleares del Derecho civil propio y la elaboración de manuales y cursos. Los juristas autóctonos reconocieron pronto la competencia de Celaya como cultivador del Derecho vizcaíno, lo que le permitió desempeñar un papel decisivo en la elaboración de las Leyes 3/1992 de Derecho civil foral del País Vasco y la 5/2015 de Derecho civil vasco, así como en la creación de la Academia Vasca de Derecho. Por último, hay que considerar su notable implicación en instituciones culturales y en cometidos relacionados con órganos político-constitucionales.
Hay una cuestión previa que debió condicionar la actividad docente e investigadora de Adrián Celaya. Se refiere al trato desdeñoso que daban algunos tratados y manuales de Derecho civil al ordenamiento privativo de algunos territorios periféricos del Estado, al menos hasta la promulgación de la Constitución de 1978, y de su art. 49.1.5. También era excepcional en Bizkaia encontrar a alguien que rompiera lanzas en favor del marginado Derecho autóctono, reducido territorialmente y con un déficit evidente en el tratamiento dogmático. Hubo que aguardar a la segunda mitad del siglo XIX y primeras décadas del XX para la aparición de trabajos valiosos sobre el Derecho privado de Bizkaia. En algunos casos realizados por juristas destacados como es el caso de Vicario de la Peña, Chalbaud y su trabajo sobre la troncalidad, y de Jado y Ventades, autor de una obra cumbre, en palabras de Celaya. O la figura de Balparda. A anotar que mientras el periodo franquista se caracterizó por la sequía en la producción de obras respecto del Derecho público vizcaíno, no ocurrió lo mismo con el Derecho privado. Es el caso de los trabajos generales de Fairén Guillén (1946), de Areitio y Mendiolea (1950), de Bonifacio de Echegaray, autor de un breve Derecho foral privado (1950), de los tres volúmenes de García Royo (1952), que atribuyó carácter norislándico al Derecho vizcaíno, y de Sarrablo (1954), centrado en la sucesión. Incluso de Scala (1982) que volvió a estudiar la troncalidad al ocuparse de la costumbre. Se trata de una cosecha apreciable de obras que, aun provenientes de aplicadores del Derecho, supusieron avances notables en la sistematización y en el tratamiento dogmático del Derecho vizcaíno. En ese horizonte hay que situar la publicación en 1965 por Adrián Celaya de Vizcaya y su Fuero Civil, la obra que renovó la literatura jurídica del territorio y constituyó el punto de partida del movimiento que abocaría a la nueva codificación foral de 1992. Se trataba de un trabajo sólido que llamó la atención de algunos juristas de casa y de foralistas de fuera.
Celaya había dado comienzo a su itinerario investigador en materia foral al cumplir prácticamente los cincuenta años, lo que no fue obstáculo para que treinta años más tarde (1995), al redactar su autobiografía, el elenco de sus publicaciones estaba ya cuajado de referencias bibliográficas. Vamos a empezar dando cuenta de sus trabajos como editor de fuentes, basándose normalmente en una edición precedente cualificada y acompañadas siempre de una introducción fundada en una lectura atenta y creativa de los textos. Tuvo la preocupación primordial de poner a disposición de los juristas los dos ordenamientos vizcaínos fundamentales: de un lado, el Fuero Reformado o Nuevo de 1526 que mantuvo su vigencia hasta 1959, y, de otro, la Compilación vizcaína de este último año. Celaya reeditó ambos cuerpos legales, el Fuero Nuevo en edición facsímil en 1975, y en 1976 la citada Compilación de 1959, a los que añadió sendas introducciones. Mantuvo a lo largo de su vida su vocación de editor y comentarista de las fuentes: décadas más tarde reeditó en facsímil el texto del Fuero de las Encartaciones (2007) que en su día publicó Fernando de la Quadra Salcedo. Consideró también de interés el Derecho local: en edad ya avanzada editó en facsímil las Ordenanzas de Bilbao publicadas por su amigo el historiador Andrés de Mañaricúa (2011). Era natural que un magistrado quisiera reunir las fuentes de origen jurisprudencial civil foral: Celaya dirigió el proyecto en dos tomos que en 1992 editó Gontzal Aizpuru en el seno del Instituto de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto. Recogían las sentencias y resoluciones en materia de Derecho vizcaíno dictadas por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y la Dirección General de los Registros y del Notariado. Desempeñó aquí la misma función que llevó a cabo Itziar Monasterio respecto de la jurisprudencia en la etapa foral. Respondieron sus comentarios a algunos cuerpos centrales del Señorío a la convicción del maestro de Sestao sobre la necesidad de trabajar directamente sobre las fuentes. Es el caso de sus trabajos sobre el Fuero Viejo de Bizkaia de 1452 (1973) y a la Reforma de 1506 (2005). Incluso del Fuero de la Merindad de Durango (1998).
A veces no se concede la importancia debida a la edición de textos de literatura jurídica creados en el pasado. Acabamos de recensionar algunos más relevantes. Procedía que los juristas dispusieran de las obras más sobresalientes, pero de circulación restringida: así, publicó en facsímil y con una introducción amplia la segunda edición del Derecho civil de Vizcaya de Jado y Ventades (2004). Le siguió la obra de Territorios de Vizcaya sometidos al Fuero de Vizcaya de Plaza y Salazar (2006) —el mismo Celaya trataría del tema en 1995 en una obra propia—. Recuperó después algunos textos de interés de la época inmediatamente anterior al Código, en concreto, artículos de Hormaeche, Unamuno y Ángel Allende Salazar que fueron reeditados tres años más tarde (2007) como volumen núm. 7 de la Colección de Clásicos del Derecho Vasco. Por otra parte, le pareció oportuno que fuera conocida una monografía relevante acerca de la cultura jurídica del conjunto de Vasconia que fue publicada en origen en Buenos Aires. Se trata del libro de Jesús de Galíndez, El Derecho Vasco (2008), que había llamado la atención del historiador del Derecho Jesús Lalinde.
Cabe añadir que el magistrado sestaoarra contribuyó a difundir el legado de algunas personalidades científicas del país con lo que había tenido trato y cuya obra apreció de manera singular. Es autor de una interesante semblanza del historiador Andrés de Mañaricúa (1986), del meritorio y malogrado jurista guipuzcoano Álvaro Navajas (1990 y 1993) o del bibliógrafo Jon Bilbao, autor de la monumental Eusko Bibliographia (1996). También quiso dar a conocer la personalidad científica de José Miguel de Azaola, autor al que Celaya admiró mucho (2010), y del que ya se había ocupado en 1999.
Es sus últimos años, y una vez atendidos los requerimientos de la docencia y publicadas las obras fundamentales que reseñaremos después, orientó su vocación investigadora hacia la historiografía de Bizkaia. En este campo adoptó una dirección menos pragmática que respondía probablemente a su afán de conocimiento. Así, compuso en la primera década de esta centuria tres densas monografías que totalizan un millar de páginas. De conformidad con su propia confesión, la redacción de estas obras constituyó un juego literario para acercar a los vizcaínos al conocimiento de las vidas de los señores medievales del territorio. Recurrió a la imaginación, incluso al diálogo, con los personajes para completar los datos que aportaban la historia y los historiógrafos. Hemos de poner de relieve que son muy valiosas las glosas y reflexiones que añadió de su propia cosecha, escritas en una prosa efectiva y elegante.
La primera monografía tuvo en cuenta que la Constitución histórica de Bizkaia es el resultado de la confluencia y de la relación dialéctica entre los señores y la comunidad. Redactó las biografías de los señores que gobernaron el territorio entre Diego López de Haro e Isabel la Católica (2005). Es probable que la prioridad que dio a los gobernantes tardíos obedezca a que se dispone para los siglos XIV y XV de una información más abundante sobre los distintos titulares de la dinastía señorial, lo que no ocurre respecto de los que rigieron el territorio en las centurias precedentes. Dedicó a estos últimos en 2006 la segunda y extensa monografía Así nació Bizkaia: de Arrigorriaga al fundador de Bilbao, es decir, desde Eneco Lupiz a Lope Díaz III. Al dar cuenta del origen y evolución del Señorío, faltaba dar cuenta en una tercera monografía del desarrollo de algunos cuerpos legales del Señorío (2009), el producto cultural más importante que ha dado Bizkaia. En ella examinó también con extensión la cuestión de la hidalguía tal como la trató el Licenciado Poza, un autor clave para el avance en el siglo XVI del pensamiento político foralista en el territorio.
Al dar cuenta de los trabajos de investigación jurídica propiamente dicha, se hace precisa una anotación respecto de la preocupación humanista presente en toda su obra. Era muy grande el contraste entre la represión que se infligió en la etapa de la Dictadura y las libertades civiles y políticas que el estudioso descubría en el Derecho histórico de Bizkaia. Los autores fueristas ya lo apreciaron en el siglo XVIII, y, tras la pérdida del ordenamiento propio en 1876, los liberales fueristas y los primeros nacionalistas vascos ponderaron la presencia del principio de libertad en los Fueros vascos. Es una constante en los textos de Celaya poner de relieve la conexión de fondo entre las modernas declaraciones de derechos y el ordenamiento secular del Señorío. De ahí que ya en la etapa inicial, en 1968, abogó por recibir y conservar en el Derecho del presente el espíritu humanista que traslucían los derechos históricos. En otros momentos insistió en la consustancialidad entre el sistema foral y el humanismo y la libertad (1970, 1983 y 2001), un aspecto sobresaliente de la modernidad del ordenamiento vizcaíno del pasado (1966 y 1994).
En un periodo de indiferencia y desconocimiento del Derecho propio, Celaya recabó la atención de los juristas al ponderar la singularidad de su devenir histórico y en la responsabilidad respecto a la concreción que adoptó en la Compilación de 1959 (1966, 1970, 1974, 1975, 1979). Tras la aprobación de la nueva Constitución del Estado, hizo ver que tocaba a las comunidades autónomas corregir la defectuosa reforma del Derecho tradicional que habían propiciado los ministros de Justicia de la época franquista. Por el momento, la sociedad política de Bizkaia y de la comunidad autónoma estaba ocupada en desarrollar el Derecho público previsto en el Estatuto de Autonomía (1982). En el transcurso de esta década de los ochenta trazó el itinerario que convendría seguir (1983 y 1986). En este sentido hay que destacar los cuatro textos que elaboró en el año crucial de 1988 sobre la actualización del Derecho civil vizcaíno: sintetizó en el primero su postura al informar en el II Congreso Mundial vasco de la situación en que se hallaban las instituciones civiles vascas y respecto de su futuro. Las otras tres ponencias fueron presentadas en las VI Jornadas de Bizkaia ante el siglo XXI y pretendían abrir el debate sobre la actualización de la Compilación de 1959 y la jurisprudencia. Describió las adaptaciones necesarias para una reforma. Estos textos contribuyeron a despejar el camino a recorrer.
En la perspectiva de preparación del futuro importaba el estudio detenido de concretas e importantes instituciones que venía estudiando en el periodo preconstitucional. Así, el régimen de bienes en el matrimonio vizcaíno (1966) que establece la comunidad plena o universal entre los cónyuges en el momento de la disolución del matrimonio con hijos. Estudió el tradicional testamento mancomunado o de hermandad (1969) que dictan ambos cónyuges. Había sido abolido por la Compilación de 1959 y lo recuperó la nueva ley civil vasca de 1992. Tres años más tarde (1972) seguía trabajando en la sucesión al analizar con detenimiento el poder testatorio, una institución profundamente enraizada en el Derecho foral y cuyo ejercicio da lugar al llamado testamento por comisario. Recuérdese que una persona faculta a otra para que otorgue su testamento después de su muerte; y el comisario, en virtud de dicho poder, lo lleva a cabo en nombre del comitente. No tardó en abordar la troncalidad, una de las instituciones o principios medulares del Derecho del Señorío (1975, 1991).
Una vez superado el trance de la codificación en la Ley Civil Foral de 1992, sobre cuyo trámite y desarrollo volveremos más adelante, prosiguió el estudio de otras instituciones concretas pensando en el tratamiento que podrían recibir en una segunda futura reforma. Volvió sobre la troncalidad (1995 y 2013) –y sobre la familia (1992 y 1994) y las sucesiones en 2004-, aunque centró sus esfuerzos en el gran tema de la vecindad civil (1993 y 1994). Y ya en la última fase de su vida recuperó el estudio de las legítimas (2007) y la libertad de testar (2010).
El estudio precedente de instituciones concretas cabe abordarlo desde la autonomía de cada una de ellas o encuadradas dentro de un sistema. La cuestión crucial del conocimiento del ordenamiento vizcaíno en su conjunto por los aplicadores del Derecho remitía a la falta de enseñanza en las aulas universitarias y de materiales didácticos adecuados. En la década de los setenta del siglo pasado no existían obras destinadas a la docencia del ordenamiento del Señorío, si se exceptúan el Manual y la Introducción al Derecho de Vizcaya y Álava de Antonio Astorqui Zabala (1959 y 1964). Mientras que el primero es un breve opúsculo, la segunda obra es más amplia. Ambos son muy útiles para una primera aproximación. Obviamente tenían como referencia el Derecho que estableció la Compilación de 1959. Ya hemos señalado que hasta la promulgación de la Constitución de 1978 con su art. 49.1.8, era raro encontrar a profesores y prácticos que explicaran el Derecho autóctono, excluido de cualquier enseñanza reglada. De ahí el interés temprano de Celaya en redactar sus Comentarios a la Compilación de Vizcaya y Álava (1978) cuando en las Cortes se estaba debatiendo la nueva Constitución permisiva de los Derechos territoriales.
Al hacerse cargo en 1982 de la nueva cátedra de Derecho foral creada en la Universidad de Deusto a instancias de un grupo de profesores, Adrián Celaya necesitaba disponer de alguna monografía o manual de enseñanza. Los alumnos de licenciatura debían conocer los cambios que trajo el Estatuto de Gernika en el Derecho público y privado de la nueva Comunidad Autónoma Vasca. De cuestiones que suscitaba la aplicación estatutaria dio cuenta en distintos momentos (1980, 1988 y 2003). En 1984 publicó una obra en dos volúmenes con el título Derecho civil y autonómico vasco; el primero estaba dedicado al ordenamiento privado, y al público el segundo. En la redacción de este último volumen contó con la colaboración de su hijo Adrián Celaya Ulíbarri. Con esta obra estableció el marco doctrinal que dio autoridad al texto de la Ley 3/92 del Parlamento Vasco de Derecho Civil Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Ocho años más tarde, también con la colaboración de su hijo Adrián, publicó un extenso manual de Derecho autonómico que describió las instituciones públicas de la comunidad autónoma. Según confesión propia, la elaboración de esta obra fue una tarea agotadora. Con la ulterior aparición de la obra Derecho Civil vasco, en 1993, dio un nuevo paso en la estructuración sistemática del ordenamiento civil en la comunidad autónoma. Pero faltaba adaptar esta obra a los requerimientos de la docencia.
La tarea pendiente se completó al dar a las prensas cinco años más tarde (1998) su Curso de Derecho Civil Vasco, entendiendo el adjetivo vasco como referido a la comunidad autónoma. Celaya realizó un esfuerzo notable de reducción de la obra extensa y de síntesis de los conceptos fundamentales, relacionados naturalmente con la nueva ley civil de 1992. En el caso de la comunicación de bienes y la sucesión forzosa la reducción supuso un acortamiento de hasta una tercera o cuarta parte de la obra anterior. El curso contribuyó decisivamente a sistematizar las instituciones jurídicas vizcaínas y con él concluyó para Celaya un ciclo creativo importante en la formulación y asentamiento del Derecho civil propio en la comunidad autónoma.
Vamos a dedicar la parte última de este texto a poner de relieve el insustituible protagonismo de Adrián Celaya en la elaboración de las Leyes 3/1992 y 5/2015 de Derecho civil foral del País Vasco y de Derecho civil vasco. También en la creación, intercalada en el tiempo entre la aparición de una y otra norma, de la Academia Vasca de Derecho. Ahora bien, antes de dar cuenta de su intervención en la elaboración de ambas leyes quizá proceda una anotación sobre el estado de la cuestión.
Para cuando llegó la Transición en 1976 se había diluido en Vasconia la aspiración a construir un ordenamiento civil común a todos sus territorios, incluyendo a Navarra. Y, sin embargo, el anhelo venía de lejos: lo había expresado hacía un siglo el ilustre jurista liberal guerniqués Ángel Allende Salazar, y el deseo estuvo presente en el Primer Congreso de Estudios Vascos de Oñati de 1918. Formaba parte del desideratum del nacionalismo vasco emergente y de los partidos autonomistas que aspiraban a un Estatuto de Autonomía para las cuatro provincias. De hecho, llevaron el propósito al articulado de los Estatutos elaborados durante la Segunda República. La Dictadura de Franco hizo desaparecer una cultura política vigente durante dos generaciones. No obstante, todavía en el Congreso Mundial Vasco de Biarritz, en 1956, el malogrado jurista exilado Jesús de Galíndez redactó un proyecto de ley civil para toda Vasconia en la idea de que ese sería el camino a seguir tras la ruptura democrática con la Dictadura. Pero los ministros de Justicia tradicionalistas de Franco siguieron una vía bien distinta, la de conservar y adaptar las instituciones históricas de Derecho privado foral llevándolas a unas Compilaciones territoriales, una fórmula más o menos actualizada de los apéndices al Código Civil que se postularon a partir de la promulgación de este en 1889. El ministro vizcaíno Iturmendi impulsó la primera de las compilaciones, la de Bizkaia, aprobada en 1959. La última fue la navarra de 1973, que fue rubricada por Oriol, otro ministro vasco. Pues bien, el sistema de Compilaciones forales implantado durante la Dictadura fue determinante cuando la Constitución reconoció la competencia civil atenuada a las nuevas comunidades autónomas, ya que condicionó el alcance territorial de la primera actualización de las leyes de Derecho civil. El segundo elemento de influencia fue el fracaso en los años setenta y ochenta de una autonomía conjunta de las cuatro provincias. Es más, ni tan siquiera fue posible el diálogo entre los juristas de ambas comunidades, del grupo navarro anclado en el régimen anterior y el débil y desvertebrado colectivo de las tres provincias. Celaya, acompañado siempre de Jesús Oleaga, había tomado parte en la década precedente en la creación del Instituto Español de Derecho Foral que estableció una Sección de Bizkaia y Álava, y conocía el espíritu que alentaba en las reuniones.
De conformidad con los arts. 149.1.8 de la Constitución y 10.5 del Estatuto de Gernika el Parlamento del ente autónomo surgido en 1979 disponía de la competencia exclusiva en la conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil y foral, escrito o consuetudinario de sus territorios históricos, así como de fijar el ámbito territorial de aplicación. Era obvio, sin embargo, que cualquier iniciativa legislativa se enfrentaría a serios problemas de realización. En primer lugar, en lo que toca al ámbito de vigencia del Derecho foral en las tres provincias de la comunidad autónoma, dado que la Compilación de 1959 dejó fuera a Gipuzkoa y a la mayor parte de la provincia de Álava, pero también al hecho de que en la misma Bizkaia el Derecho civil propio se aplicaba en las zonas menos dinámicas del antiguo Señorío, alcanzando solamente al 55 % de la población. Por otra parte, en lo que concierne al Estado del Derecho en sí mismo, algunas instituciones civiles vivas estaban necesitadas de actualización, otras padecían de obsolescencia e, incluso la Compilación había olvidado figuras jurídicas válidas. A mayor abundamiento, no se veía fácil alcanzar acuerdos entre los grupos parlamentarios de la Cámara legislativa de Vitoria-Gasteiz, titular de la competencia. Existía la duda de si se conformaría una mayoría favorable a extender el Derecho foral privado al conjunto de Bizkaia, y a Gipuzkoa y Álava, donde la vigencia de las instituciones propias, incluyendo a Ayala, solo alcanzaba al 12 % de la población. Por otra parte, ya señaló entonces Celaya el insuficiente grado de maduración de la doctrina jurídica, un serio inconveniente a la hora de sacar adelante cualquier codificación.
El papel de Adrián Celaya en este contexto tan problemático fue decisivo. Desde la autoridad que le daba la obra publicada, y merced a la confianza que le prestaba la RSBAP, organizó en 1979, el mismo año de la aprobación del Estatuto de Gernika, una Semana de Derecho Foral destinada a advertir de la necesidad de una nueva ley. Publicó la ponencia en 1982. El Gobierno Vasco respondió negativamente en julio de 1982 a una proposición no de ley de Euskadido Ezkerra sobre la presentación de una ley de actualización del Derecho Vasco. Alegó la «inmadurez de la cuestión». En el mismo año se celebró a impulsos del Gobierno Vasco el I Congreso de Derecho vasco en la Universidad del País Vasco. Celaya presentó la tercera ponencia acerca de un Proyecto de Reforma de la Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Álava (publicada en 1983). El evento dejó la impresión de que no cabía esperar una iniciativa legislativa en el corto plazo. El jurista vizcaíno continuó insistiendo en 1986 en la necesidad de superar la Compilación de 1959. Había impulsado la creación de un Seminario en el seno de la Real Sociedad Bascongada que actuó como centro de deliberación de la Comisión que al final prepararía un proyecto de Ley Civil Vasca de 1992. Porque la Diputación Foral de Bizkaia superó el punto muerto al canalizar la iniciativa legislativa a través de las Juntas Generales del territorio: el trabajo de la Comisión fructificó y obtuvo la colaboración del Colegio Notarial de Bizkaia. Al final, el prestigio y empeño de Celaya fueron determinantes en la aprobación de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Parlamento Vasco del Derecho Civil Foral del País Vasco (BOPV, núm. 153, de 7 de julio de 1992). Obra suya fue la clarificadora Exposición de Motivos del texto legislativo. El resultado alcanzado constituyó un paso relevante, si bien el jurista vizcaíno esperaba que el desarrollo de la literatura jurídica y el cambio de las condiciones objetivas harían posible más adelante una codificación más satisfactoria.
La Comisión siguió trabajando con objeto de superar las deficiencias del texto aprobado. A solicitud de la Bascongada, se integraron en dicha Comisión juristas de Gipuzkoa y Álava. El 31 de diciembre de 2001 el Gobierno Vasco recibió un anteproyecto de Ley Civil Vasca. Así y todo, la Comisión prosiguió sus reuniones y el 11 de enero de 2002 alumbró un nuevo proyecto de Ley de Derecho vasco.
En el proceso descrito fue mucho más que un inciso o un mero episodio la creación de una institución que tomó el relevo de la Bascongada en lo que toca a la suerte y el impulso codificador del Derecho civil. Celaya, en compañía de Mitxel Unzueta y de los hermanos Jesús y Javier Oleaga, y de manera singular de Andrés Urrutia y Javier Muguruza y por miembros de la Comisión implicados en el anteproyecto de ley, había debatido acerca de las funciones a cumplir en el futuro. Tenía observada la utilidad científica y profesional de la Academia de Ciencias Médicas de Bilbao, que aportaba un modelo en el que inspirarse a la hora de crear una Academia de Derecho. En 2003 una asamblea extraordinaria de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País celebrada en Hondarribia aprobó la creación de la Academia Vasca de Derecho. Estaba concebida como asociación cultural sin ánimo de lucro, y al decir de su principal promotor, el centro debía contar con una potente Sección de Derecho civil. El mismo año surgió la revista jurídica Jado como órgano de expresión científica de la Academia. Fue dirigida desde el primer número por Andrés Urrutia Badiola. Celaya publicó en adelante en ella muchos de sus trabajos.
Retomando el hilo de la marcha larga y tortuosa hacia una nueva codificación señalaremos que, en una jornada celebrada en el seno de la Academia en 2007 dedicada a impulsar la tramitación parlamentaria del último proyecto, Celaya sintetizó su postura respecto del mismo en un texto intitulado Hacia una Ley civil vasca. Fue presentado en una comparecencia en 2007 ante la ponencia especial que creó la Comisión correspondiente del Parlamento Vasco. No creía Celaya en una ley civil vasca omnímoda, que sería innecesaria y opuesta a la tradición jurídica de la Vasconia occidental que aceptó el Derecho castellano. Sí en el proyecto que presentó en la ponencia Andrés Urrutia, en nombre de la Academia Vasca de Derecho, y que se atenía a las directrices que debían inspirar a la ley, es decir, aplicable en toda la comunidad autónoma, moderna y adaptada al tiempo presente, con una concepción solidaria sobre la propiedad y capaz de preservar la diversidad jurídica territorial del país. Estimó apropiada la sistemática que figuraba en el proyecto de la Bascongada de diciembre de 2001, es decir, un Título preliminar sobre las fuentes, un Libro I dedicado a los principios del Derecho patrimonial, un Libro II que se ocupara de las sucesiones —el plato fuerte del ordenamiento—, y un Libro III consagrado a las relaciones patrimoniales de los cónyuges. Y, por último, tres apartados destinados a las regulaciones particulares del Valle de Ayala, la ordenación sucesoria del caserío guipuzcoano y la troncalidad vizcaína. La ponencia parlamentaria caducó al tiempo que la VIII Legislatura —y la siguiente fue tiempo muerto para el proyecto de ley—, pero una adaptación del texto desembocó en la Exposición de Motivos de la Ley 5/2015 de Derecho civil vasco. En la fase final de la X Legislatura estuvo muy presente Andrés Urrutia, notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho.
Si bien su condición de estudioso y publicista de la foralidad terminó siendo la faceta más significativa de su vida profesional, compatibilizó la investigación con la actuación en instituciones culturales como la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País o Eusko Ikaskuntza. Acompañado siempre de Jesús Oleaga, se integró en aquella en los años setenta, auspiciado por Juan Ramón de Urquijo. Celaya llegó a ser su director entre 1981 y 1983 y ostentó la presidencia en varios periodos de la Comisión de Bizkaia de esta institución. Reflexionó en distintos momentos sobre la misión de la institución en el país (1994, 2000). Y fue el animador de las fructíferas «Jornadas Vizcaya ante el siglo XXI», que tuvieron un importante efecto de movilización cultural. Ya hemos visto que en el marco de las VI Jornadas presentó en 1986 su ponencia sobre Actualización del Derecho civil vizcaíno y la Bascongada fue el ámbito propicio para la creación de la Comisión de 14 miembros que preparó a partir de 1991 el proyecto de Ley civil foral.
En 1978 participó en el grupo que impulsó el relanzamiento de la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, suspendida por la Dictadura. Por encargo de los demás promotores retocó el reglamento de la preguerra. Participó en distintos momentos (1978, 1980, 1984, 1989, 1992, 1993 y 1998) en jornadas dirigidas a tratar el Derecho de los distintos territorios de Vasconia desde una perspectiva de comparación. Allí publicó su autobiografía en 1995 con motivo de la recepción del Premio Manuel Lekuona. Y juntamente con Mañaricúa impulsó la fundación del Departamento de Estudios Vascos de la Universidad de Deusto. En esta universidad intervino, en estrecho hermanamiento con Andrés de Mañaricúa y José Luis Goti, en la organización de las Semanas de Antropología Vasca, como ya se ha relatado en otras voces de esta obra.
En otro orden de cosas, en su biografía tuvo una relevancia especial su implicación en algunas actividades de carácter público, aunque no partidarias. Por designación de la Universidad de Deusto formó parte en 1976, a título de asesor, en la Comisión para el estudio de la implantación de un Régimen Administrativo Especial para Gipuzkoa y Bizkaia. Y cabe reseñar su designación como miembro del Consejo General del Poder Judicial, a título de jurista de reconocido prestigio. Durante el quinquenio de 1985-1990 permaneció en este observatorio privilegiado del funcionamiento del aparato judicial del Estado.
Adrián Celaya mantuvo una relación afectiva importante con el euskera. Participó en 1967, acompañado de Jesús Oleaga y de otros, en la creación de la Asociación Euskerazaleak. Se esforzó en conseguir la competencia en el uso hablado de la lengua, con la que ya había mantenido un contacto estrecho du– rante su infancia en Zeberio.
Adrián Celaya fue objeto de diversos reconocimientos y distinciones. En 1990 le fue otorgada la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort y recibió de la Diputación Foral de Bizkaia el Premio Andrés de Mañaricúa. Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos le confirió el Premio Manuel Lekuona (1995), y el Gobierno Vasco la distinción Lan Onari (2000) y el Premio Manuel de Irujo (2007). Fue investido como Cónsul honorario por la Cámara de Comercio de Bilbao.
Tras el fallecimiento de Adrián Celaya, el Parlamento Vasco, la Bascongada y la Academia Vasca de Derecho promovieron una publicación que recogió un conjunto de textos laudatorios (2016). Tomaron parte en ella letrados, magistrados, notarios, algún profesor de Derecho civil y otros. La iniciativa acreditaba el impacto que produjo la persona y la obra del gran jurista vizcaíno en la sociedad vizcaína.
La obra de Adrián Celaya sobrepasa las cien publicaciones. Procede señalar que los listados existentes adolecen de importantes lagunas. El listado de su producción bibliográfica que figura en esta voz constituye una selección de aquellas referencias que han sido mencionadas dentro del texto de la voz, con indicación del año que es el criterio cronológico de ordenación.
Obras
Vizcaya y su Fuero civil, Pamplona: Aranzadi, 1965.
«El Fuero de Vizcaya y Álava, adelantado de las modernas legislaciones», La Gran Enciclopedia Vasca, vol. I, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1966, pp. 295-306.
«El régimen de bienes en el matrimonio vizcaíno», Estudios de Deusto, 14 (1966), pp. 9-41.
Instituciones Civiles de Vizcaya, Bilbao: Diputación de Vizcaya, 1966.
«La Compilación de Derecho civil de Vizcaya y Álava», Estudios de Deusto, 15 (1967), pp. 323-370.
«Las declaraciones de derechos y el Fuero de Vizcaya», Estudios de Deusto, 16 (1968), pp. 63-87. Reed. La Gran Enciclopedia Vasca, vol. IV, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1970, pp. 569-588.
«El derecho de propiedad. Reflexiones sobre el pensamiento católico actual», Estudios de Deusto, 16 (1968), pp. 277-314.
«El testamento mancomunado», Estudios de Deusto, 17 (1969), pp. 175-200.
El Derecho foral de Vizcaya en la actualidad. Con un estudio preliminar sobre las Declaraciones de Derechos Humanos y el citado Fuero, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1970.
«El sentido jurídico de nuestro pueblo», I Semana Internacional de Antropología Vasca, Bilbao: La Gran Enciclopedia Vasca, 1971, pp. 181-212.
«El testamento por comisario», Anuario de Derecho Civil, 25 (1972), pp. 735-782.
«Concepto y formación de Derecho Foral de Vizcaya», Estudios Vizcaínos, 5 (1974), pp. 261-281.
«El Derecho Privado de Vizcaya en la concepción del Fuero de 1452», La sociedad vasca rural y urbana en el marco de la crisis de los siglos XIV y XV, Bilbao: Diputación Provincial de Vizcaya, 1975, pp. 313-321.
El Fuero de Vizcaya, Bilbao: Caja de Ahorros Vizcaína, 1975.
«El sentido actual del Derecho foral», Estudios de Deusto, 23 (1975), pp. 55-71.
«La Troncalidad en Vizcaya», Anuario de Derecho Foral, 1 (1975), pp. 357-379.
«Introducción», Fuero Nuevo de Vizcaya, Durango: Leopoldo Zugaza, 1976, pp. VII-XIV. [Reed. facs. de Fueros, privilegios, franquezas y libertades del M. N. y M. L. Señorío de Vizcaya, Bilbao: Juan E. Delmas, 1865].
Compilación de Derecho civil de Vizcaya y Álava, Durango: Leopoldo Zugaza, 1976.
Compilación de Vizcaya y Álava, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1979.
«El Derecho vasco, hoy», en SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS, Asamblea General, 17-IX-78. Estado actual de los estudios vascos, San Sebastián: Eusko Ikaskuntza, 1979, pp. 97-104.
«El Estatuto vasco y la legislación civil», Jornades sobre l’Estatut de Catalunya, Barcelona: Academia de Jurisprudencia i de Legislació de Catalunya, 1980, pp. 61-66.
«La gran esperanza del País Vasco. El Concierto Económico», Información. Revista Económica del País Vasco, noviembre de 1980, pp. 9-19.
«La reforma de la Compilación de Derecho Civil de Vizcaya y Álava», Semana de derecho foral = Foru-legedi Astea. Bilbao-Guernica, 1979, Bilbao: Diputación Foral del Señorío de Vizcaya, 1982, pp. 49-66.
«Instituciones forales y derechos humanos», BRSBAP, XXXIX (1983), pp. 333-349.
«Proyecto de reforma de la Compilación de Derecho civil de Vizcaya y Álava», Primer Congreso de Derecho Vasco. La actualización del Derecho Civil, Oñati: IVAP, 1983.
Con CELAYA ULIBARRI, A., Derecho foral y autonómico vasco, Bilbao: Universidad de Deusto, 1984.
«El sistema familiar y sucesorio en Vizcaya en el marco del Derecho medieval», Congreso de Estudios Históricos. Vizcaya en la Edad Media, Bilbao: EI-SEV, 1986, pp. 147-163.
Actualización del Derecho Civil Vizcaíno, Bilbao: RSBAP, Comisión de Vizcaya, 1986.
Andrés Eliseo de Mañaricúa y Nuere, Bizkaiko Seme Bikaina, Gernika, 20 de diciembre de 1985, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia [1986].
«La decadencia del régimen foral y los derechos históricos», Jornadas de Estudio sobre la Actualización de los Derechos Históricos Vascos. San Sebastián, julio 1985, Donostia-San Sebastián: Diputación Foral de Guipúzcoa, 1986, pp. 30-45.
«Las instituciones civiles vascas. Su situación actual y su futuro», Los derechos históricos vascos (Actas del congreso sobre los derechos históricos vascos celebrado en el seno del II Congreso Mundial Vasco, Vitoria-Gasteiz, 13 a 16 de octubre de 1987), Vitoria: Instituto Vasco de Administración Pública, 1988, pp. 33-51.
«Significado y posibilidades del Estatuto Vasco», RIEV, 33 (1988), pp. 70-80.
«El futuro de nuestro Fuero en materia civil»; «Cuestiones generales que la reforma ha de abordar»; «Adecuación de las instituciones», en OSSA ECHABURU, R. (dir.), Actualización del derecho civil vizcaino. VI Jornadas Vizcaya ante el siglo XXI = Bizkaia XXI mendearen aurrean, VI Jardunaldiak, Bilbao: Bizkaiko Foru Aldundia = Diputación Foral de Bizkaia, 1988, pp. 25-37; pp. 135-143; pp. 265-275.
«El Derecho civil guipuzcoano. En recuerdo de Álvaro Navajas Laporte», BRSBAP, XLVI (1990), pp. 3-10.
Con CELAYA ULIBARRI, A., Derecho autonómico vasco, Bilbao: Universidad de Deusto, 1992.
«El Derecho histórico vasco en el ámbito del Derecho europeo», XI Congreso de Estudios Vascos. Nuevas formulaciones culturales. Euskal Herria y Europa, Donostia: Eusko Ikaskuntza, 1992, pp. 153-161.
«El régimen jurídico de la familia en las regiones pirenaicas», I Congrés d’História de la Família als Pireneus, 10-11 mayo 1991, Andorra: Centre de Trobada de les Cultures Pirinenques, 1992, pp. 253-260.
«Homenaje a Don Álvaro Navajas Laporte. Derecho civil vasco», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, 8 (1993), pp. 79-92.
Con AIZPURU ONDARO, G., Jurisprudencia civil foral. Recopilación de sentencias y resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, por el T. S. de J. del P. Vasco y la Dirección Gral. de los Registros y del Notariado en materia de Derecho civil foral de Bizkaia y Álava, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia; Instituto de Estudios Vascos, Sección de Derecho Civil, Universidad de Deusto, 1992.
Derecho civil vasco, Bilbao: Universidad de Deusto, 1993.
La actual coyuntura del Derecho vasco, Bilbao: Comisión de Bizkaia de la RSBAP, 1994.
El papel de las Sociedades de Amigos del País en el momento actual, Bilbao: Comisión de Bizkaia de la RSBAP, 1994.
«La vecindad civil en Vizcaya», Estudios de Deusto, 42-2 (1994), pp. 77-128.
«La vecindad civil en Vizcaya tras las últimas reformas», Revista de Derecho Privado, 78 (1994), pp. 619-638.
Tradición y modernidad. De los Fueros a los Estatutos, Bilbao: RSBAP, Comisión de Bizkaia, 1994.
Aforados y no aforados en Bizkaia, Bilbao: Bilbao Bizkaia Kutxa (BBK), 1995.
Adrián Celaya Ibarra [autobiografía], Donostia: EI-SEV, 1995, 68 pp. Texto en castellano y euskera (traducción de Luis Manterola).
«Jornadas sobre El municipio en Euskal Herria. Conclusiones generales», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, 10 (1995), pp. 251-256.
«La troncalidad en Vizcaya», Derecho civil foral vasco, Vitoria-Gasteiz: Consejo General del Poder Judicial y Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, 1995, pp. 128-166.
Con AMÉZAGA URLEZAGA, E., y OSSA ECHABURU, R., Jon Bilbao, bibliógrafo, Bilbao: Comisión de Bizkaia de la RSBAP, 1996.
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