Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores de fuera de vasconia

MAYER, Ernst (Algertshausen, Alemania, 22 de enero de 1862 – Würzburg, Alemania, 16 de agosto de 1932).

Cargos y oficios

Historiador del Derecho, rector de universidad, juez y político

Trayectoria

Ernst Mayer, célebre historiador del Derecho, nació en la localidad bávara de Algertshausen en 1862. Su abuelo había sido un reconocido escultor y profesor del Politécnico de München, y su padre, Ernst Johann Mayer, fue primero molinero y comerciante de granos, y luego juez. Siguió la enseñanza secundaria en el Maximiliansgymnasium de München y los estudios de Derecho en su prestigiosa Universidad Ludwig Maximilian, donde se doctoró con un trabajo sobre «La soberanía eclesiástica del rey de Baviera». En 1886 fue invitado a incorporarse a la Universidad Julius-Maximilian de Würzburg. En esta ciudad, a orillas del Meno, habría de pasar Mayer el resto de su vida, desoyendo invitaciones de otras prestigiosas universidades. En Würzburg fue rector y luego juez del Oberlandesgericht, o Tribunal Regional Superior de Justicia, siendo distinguido con la Orden Maximiliana de Baviera para la Ciencia y el Arte. Fue también miembro de diversas Academias científicas (Göttingen, Padua, Oslo y Venecia), así como de la Accademia Nazionale dei Lincei en Roma.

Durante la República de Weimar, Mayer colaboró en la fundación del Partido Popular Bávaro (Bayerischen Volkspartei), de ideología centroderecha, que con el acceso al poder de los nazis fue ilegalizado y desapareció. Casado y con cuatro hijos, se dedicó siempre con empeño a la investigación. Poco antes de morir, en la misma ciudad de Würzburg y en el mismo año 1932, apareció un libro-homenaje (Festschrift Ernst Mayer) de sus colegas y discípulos, entre ellos el hispanista Eugen Wolhaupter, que colaboró con un trabajo sobre el filósofo y teólogo catalán Raimundo Lulio.

Como subrayó uno de sus colegas (Franz Beyerle), sus amplias inquietudes y conocimiento de idiomas le permitieron interesarse por la historia jurídica de Europa en un doble sentido: cronológico, desde la primitiva historia griega a la contemporánea, y geográfico, desde Escandinavia a Gibraltar. Manejó las fuentes en las lenguas clásicas, en las modernas del norte de Europa y en las del sur: francés, italiano, portugués y español. Fue así un investigador con gran amplitud de horizontes, pero esa misma amplitud, y su propensión a la originalidad y a formular tesis novedosas, provocaron no pocas réplicas y críticas discordantes.

Entre sus obras científicas destacan las de historia constitucional (Verfassunsgeschichte) de Alemania, Francia, Italia, España y Portugal, junto a otras varias de distinto signo como la relativa al juicio por jurado e Inquisición. Buena parte de esas obras fueron publicadas o reseñadas en dos grandes revistas jurídicas alemanas, de Historia del Derecho y de Derecho comparado: la Zeitschrift del Savigny Stiftung für Rechtsgeschichte, en su serie Germanistische Abteilung (en adelante, ZSR, GA), y la Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft (ZVR).

Respecto a su proyección en España, y más concretamente en Navarra y el País Vasco, cabría decir que, con independencia de alusiones ocasionales en el conjunto de sus trabajos, contamos con dos importantes libros y otros dos artículos de menor alcance.

La obra de mayores pretensiones es, sin duda, su Historia de las instituciones sociales y políticas de España y Portugal durante los siglos v a xiv, publicada en Barcelona por el Anuario de Historia del Derecho español (en adelante AHDE) en dos tomos; el primero, traducido por Galo Sánchez, apareció en 1925, y el segundo, traducido por Ramón Carande, en 1926. Con independencia de la atención preferente que dedica a los territorios de las Coronas de Castilla y Aragón, Mayer hace diversas referencias a Navarra: a su estructura social, a la distinción de villanos sometidos al rey y villanos solariegos, a la participación de los francos en las villas, o a los funcionarios de la administración local. Y trata también de los impuestos en Álava o de la toma de posesión del señor de Bizkaia. A su vez, el segundo libro, El antiguo derecho de obligaciones español según sus rasgos fundamentales, publicado también en Barcelona en 1926 por la Facultad de Derecho, es en realidad la traducción hecha por otro ilustre profesor, José María Ots Capdequí, de un amplio estudio (Das altspanische -Obligationenrecht in seinen Grundzügen) dado a conocer por Mayer en la ZVR en 1920-1921. Partiendo de su tesis central de que el derecho de obligaciones español es una forma antigua del derecho germánico, vuelve también sobre el derecho medieval de Navarra a propósito de distintas cuestiones: el matrimonio y los fiadores, el encerramiento del deudor en el Fuero de Estella, etcétera.

En los dos artículos a que he hecho referencia, Mayer acredita un especial temple polémico. En el primero y más breve, Dopsch y el Capitulare de Villis, publicado en 1924 en el primer volumen de AHDE, se enfrenta al famoso historiador austriaco a propósito de ese Capitulare de Villis —quizá el documento de historia económica más importante de la Alta Edad Media— que para Dopsch no fue promulgado por Carlomagno, rey de los francos, sino por su hijo Ludovico, rey de Aquitania, procediendo así el texto de los territorios visigodos del sur de Francia, lo que le conecta con el derecho visigodo español. Mayer, en cambio, analizando entre otras cosas el curioso capítulo 70 de ese texto, que describe las plantas y árboles que han de cultivarse en los dominios regios, y en una discusión de ciencia botánica, lo sitúa en tierras del norte. Dopsch, por cierto, volverá sobre el tema al año siguiente en el mismo Anuario (II, 1925, 27-48).

El segundo de los artículos, «El origen de los fueros de Sobrarbe y las Cortes de Huarte» (AHDE, III-1926, 156-167), corresponde a otra polémica, esta vez con el español Ramos Loscertales. En un artículo titulado «Studien zur spanischen Rechtsgeschichte. Der fuero de Sobrarbe», que se publicó en ZSR GA (XL, 236-272), Mayer había intentado demostrar que el Fuero General de Navarra y los de Tudela, Viguera-Funes, Estella y San Sebastián procedían de un fondo común que era el Fuero de Sobrarbe, alegando en su favor cierto testimonio de las Cortes de Huarte de 1090. Ese artículo fue comentado y criticado por Ramos en 1924 (AHDE, I, 448-451), lo que a su vez provocó que Mayer replicara a Ramos dos años después, reiterando sus principales puntos de vista y haciendo unas precisiones técnicas que no es posible recoger aquí. Y para concluir, como se le había reprochado la falsedad de alguno de los documentos por él manejados, recordar su denuncia de «la manía de descubrir falsificaciones a todo trance» en algunos países de Europa, expresando un deseo: «Ojalá los compañeros españoles se viesen completamente libres de ella».

Obras

Die Kirchen Hoheitsrechte des Königs von Bayern. Einer Hohen Juristicher Fakultät der Universität München als Inaugural-Dissertation, München, Univ., Diss., 1884 (London: Forgotten Books, 2018, 320 pp.).

Zur Entstehung der Lex Ribuariorum, 1886 (Let me print, 2012).

Deutsche und französische Verfassungsgeschichte vom 9. bis zum 14. Jahrhundert, 1899 (Aalen: Scientia Verlag, 1968, 2 vols., Nabu Press, 2011).

Studien zur spanischen Rechtsgeschichte. Der Fuero de Sobrarbe, Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte. Germanistische Abteilung (ZSR GA), XL (1906), pp. 236-272.

Italienische Verfassungsgeschichte von der Gothenzeit bis zur Zunftherrschaft, Leipzig: A. Deichert’sche Verlagsbuchhandlung Nachf, 1909 (Aalen: Scientia Verlag, 1968).

Bemerkungen zur frühmittelalterlichen insbesondere italienischen Verfassungsgeschichte, 1912 (London: Forgotten Books, 2019).

Die Entkleidung im germanischen Rechte, 1913.

Geschworengericht und Inquisitionsprozess: Ihr Ursprung dargelecht, München-Leipzig: Duncker und Humblot, 1916 (Berlin: Duncker & Humblot, 2013).

«Dopsch y el Capitulare de Villis», AHDE, núm. 1 (1924), pp. 86-92.

Historia de las instituciones sociales y políticas de España y Portugal durante los siglos v a xiv. Publicaciones del Anuario de historia del derecho español, 1926 (Pamplona: Ed. Analecta, 2006, 2 vols., 624 pp.).

El antiguo derecho de obligaciones español según sus rasgos fundamentales, Barcelona: Facultad de Derecho, 1926.

«El origen de los fueros de Sobrarbe y las Cortes de Huarte», AHDE, núm. 3 (1926), pp. 156-167.

Bibliografía

Alvarado Planas, J., El problema del germanismo en el Derecho español, Madrid: Marcial Pons, 1997.

Beyerle, F., «Ernst Mayer (22. Januar 1862-16 August 1932.)», ZSR GA, 53, pp. XX-XXVIII.

Calasso, F., Medio Evo del Diritto, Milán: Giuffrè, 1954.

Merea, P., Estudos de direito privado visigótico, Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, 1945.

VVAA, Festschrift Ernst Mayer (Würzburg) zum 70 Geburtstage, Weimar: H. Böhlaus Nachfolger, 1932.

— «Ernst Mayer», Würzburgwiki. Recurso en línea, disponible en https://wuerzburgwiki.de/wiki/Ernst_Mayer.

X. X., «Ernesto Mayer», AHDE, X (1933), pp. 539-541.

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