Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

GARRÁN MOSO, Justo (Olite, Navarra, 17 de agosto de 1867 – Pamplona, 28 de agosto de 1942).

Cargos y oficios

Abogado, diputado foral y diputado a Cortes

Trayectoria

Su familia paterna era vallisoletana. Por parte materna era nieto de Juan de Dios Moso Villanueva (Tafalla, 1798-Olite, 1865), hombre de negocios ligado a Nazario Carriquiri, e hijo de Juan Moso Irure (Pamplona, 1843-1907), que heredó el título de conde de Espoz y Mina, que fue elegido concejal de Pamplona, diputado foral y se casó en 1900 con su prima Catalina Moso Subiza (Pamplona, ca. 1870-Valladolid, 1925), hija del citado Juan Moso. Su hijo José Garrán Moso (Olite, 1901) fue secretario provincial de Falange Española Tradicionalistas y de las JONS, alcalde de Pamplona (1940-1941) y gobernador civil de Bizkaia a partir de ese último año.

Propietario y director del Diario Regional de Valladolid, consejero del Banco Castellano de esta ciudad, por cuyo distrito resultó elegido diputado a Cortes en 1919.

Colaboró habitualmente en Diario de Navarra, presidió el Tribunal Tutelar de Menores de Pamplona y fue miembro de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos. Entre 1929 y 1931 presidió la Federación Agro-Social Navarra y ese último año fue uno de los principales promotores de la Asociación de Propietarios Terratenientes de Navarra (APTENA), creada para defender la propiedad territorial frente a las reformas que pretendía introducir la República. En septiembre de 1933 formó parte de la candidatura del Bloque de Derechas en las elecciones para designar el Tribunal de Garantías Constitucionales. En agosto de 1936 la Junta de Guerra Carlista lo nombró miembro de la comisión para la reintegración foral.

Salió elegido diputado a Cortes, como católico independiente, por el distrito de Tafalla en las elecciones de abril de 1923. En 1928 la Unión Patriótica lo propuso como diputado foral. Seis días después de tomar posesión, el 12 de mayo, el primer acuerdo de la nueva corporación foral fue mandar un telegrama de adhesión a Primo de Rivera y otros a las diputaciones de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, «haciendo votos por el noble solar vascongado». La Voz de Navarra criticó agriamente su gestión como diputado foral. Entre 1927 y 1930 representó a la Diputación Foral en la Asamblea Nacional.

En 1931 expresó sus recelos hacia el proyecto de Estatuto Vasco de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos. Las obras en que se ocupó de Vasconia, fundamentalmente de Navarra, son Los fueros vasco-navarros. Conferencia, El sistema foral de Navarra y Provincias Vascongadas y «La ley de 1841».

Su profundo conservadurismo se evidencia en un artículo de 1934 en Diario de Navarra en el que se lamentó de que en la Veintenas de Navarra «entra(se) cualquiera, aun cuando no sea contribuyente ni vecino estable». Lo mismo puede decirse de su propuesta de que en el Consejo Foral Administrativo estuviesen representados el clero y la nobleza.

Su obra El sistema foral de Navarra y Provincias Vascongadas dedica los cuatro primeros capítulos a explicar los antecedentes y el régimen foral vascongado y navarro, y los seis restantes a los distintos Estatutos de la Segunda República y a diferentes aspectos de las competencias, etc., de los cuatro territorios. Después añade nueve documentos muy diversos entre sí: desde la «Ley de las Cortes de Navarra de 1794» y «La junta general del Principado de Asturias» a «Mirando a Cataluña» o «El Valle de Salazar». Concluye que, gracias a sus diputaciones y al respeto que les profesaban los navarros tenían unos fueros «únicos en España, y envidiados por todos, no obstante nuestra pequeñez relativa».

El folleto de 1932, que recoge la conferencia que dio en la Hermandad Alavesa de Vitoria el 18 de marzo de 1931, lo publicó para salir al paso de la «Constitución jacobina y atea» y «defender los derechos del país vasco-navarro, frente a la centralización exagerada del parlamentarismo vigente» y para defender la familia, la propiedad y la escuela cristiana.

Obras

Apuntes histórico-críticos sobre las regalías de la Corona, Madrid: Imp. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1923, 212 pp.

Los fueros vasco-navarros. Conferencia, Pamplona: Aramburu, 1932.

El sistema foral de Navarra y Provincias Vascongadas, Pamplona: Aramburu, 1935.

Sofismas y razones. Del ateísmo legal a la Restauración Católica, Valladolid: Imp. y Libª. Casa Martín, 1939.

«La ley de 1841», PV, núm. 4 (1941), pp. 72-79.

Bibliografía

Alli Aranguren, J. C., «La interpretación jurisdiccional y doctrinal de la Ley de reforma de los Fueros de Navarra de 16 de agosto de 1841», Iura Vasconiae, núm. 9 (2012), p. 343, n. 28.

García-Sanz Marcotegui, Á., Diccionario Biográfico de los Diputados Forales de Navarra (1840-1931), Pamplona: Gobierno de Navarra, 1996, pp. 44, 46, 50, 60, 338, 445, 446 y 480, n. 80, 544-547.

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