Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores navarros

ECHAIDE Y BELARRA, Salvador (Saint-Pée sur Nivelle-Senpere, Labort, 1851 – Pamplona, 22 de diciembre de 1921).

Cargos y oficios

Abogado y notario

Trayectoria

Licenciado en Derecho civil y canónico, fue nombrado notario por oposición en 1876. Fue una de las dos personas designadas en 1886 para representar al Colegio Notarial de Pamplona en el Congreso Jurídico español. Tras la jubilación del notario anterior, la Diputación aceptó sus servicios en 1893.

El 29 de octubre de 1877 acudió a la tercera reunión de una nueva entidad que ese día fue bautizada como Asociación Euskara de Navarra. Integró su primera Junta Directiva, elegida el 6 de enero de 1878, y en la renovación del día 11, pasó a ser secretario de la sección de Etnografía, Historia, Arte y Legislación. En el Batzarre del 11 de enero de 1880 fue nombrado vocal de la sección de Agricultura. Firmó iniciativas para ayudar al bardo Iparraguirre, celebrar, junto a d’Abbadie, juegos florales al sur de los Pirineos y extenderlos por todo el país, y poner en marcha la Revista Euskara (1878-1883). También se preocupó por el euskera: trabajó para que la Diputación crease una cátedra e integró la comisión éuskara nombrada en 1878 para averiguar su extensión en Navarra. Oriundo de Igantzi, debió de influir que fuera euskaldún. Hasta publicó la traducción al castellano de dos composiciones. En 1880 integró el jurado de los juegos de Bera y acudió en 1882 a los organizados en Bilbao por la sociedad Euskal-Erria, siendo galardonado su estudio sobre la libertad de testar en Navarra. En 1886 fue miembro del jurado del certamen organizado por el Ayuntamiento de Pamplona durante los Sanfermines. Miembro activo de la Euskara hasta el final, era su secretario cuando se disolvió en 1897. Destacado éuskaro político, fue redactor de los periódicos fueristas El Arga (1879-1881) y Lau-Buru (1882-1886). Se posicionó en 1881 a favor de la restauración foral y en 1914, durante la inauguración del nuevo Centro Vasco de Pamplona, se felicitó por el «desarrollo del nacionalismo».

En 1880 firmó el dictamen éuskaro, que encabezó Esteban Obanos, sobre las instituciones forales a conservar en el Código Civil español y en su texto premiado en Bilbao aplaudió a las Cortes de Navarra por haber obtenido la libertad absoluta de testar para el padre de familia. En los Apuntes sobre la aplicación del Código Civil en Navarra analizó su repercusión en las leyes locales para averiguar qué disposiciones formaban su derecho positivo. «Ingrata tarea», nacida de la lucha entre la legislación que debía regir y no regía, y la que no debía subsistir y subsistía. La causa era la Ley de 16 de agosto de 1841, que abolió las cortes privativas, suprimió el poder legislativo […] y convirtió a la Diputación del Reino en mera autoridad administrativa. Solo se respetó parte de la legislación civil, a la espera de la aprobación de los códigos generales. Así, vedada de todo progreso y sin responder a las necesidades del pueblo, estaba destinada a yacer «en perpetuo silencio». Esa insuficiencia para regular las relaciones de los ciudadanos y la fuerza invasora de las disposiciones legales de Castilla hacían difícil precisar qué debía regir en Navarra, sobre todo si el nuevo Código trastocaba viejas instituciones e incorporaba nuevas ideas. No envidiaba a los comisionados navarros de 1840, autores de «obra tan desgraciada para el país». El trabajo fue reseñado y recomendado por Juan Cancio Mena en El Eco de Navarra y A. C., seguramente Arturo Campión, en El Tradicionalista.

En otro texto, Echaide comparó la antigua Diputación del Reino y la institución creada en 1841, al terminar la «desastrosa guerra civil». No quería examinar la «extraña conducta» de la comisión que acordó el arreglo foral ni sus «fútiles razones» para justificar su aislamiento de los vascongados. Solo quería ocuparse de la Ley de 1841, fruto del «más completo acuerdo». Las razones de dicha ley no fueron la unidad constitucional, sino la absorbente monarquía absoluta; y el posterior deseo de hacernos felices, contra nuestra voluntad, sustituyendo el sencillo, económico y descentralizador organismo administrativo y político, con el complicado, dispendioso y centralizador de las demás provincias. La Ley de 16 de agosto de 1841 era una ley paccionada, un contrato formal, bilateral e irrevocable, sin el consentimiento de ambas partes, en la que Navarra había cedido por la promesa de conservar otros fueros menos preciados. Echaide lamentaba que se hubieran suprimido la constitución política y administrativa del Reino y derogado los fueros sobre el rey y las Cortes de Navarra. Por fin, tras hacer somera relación del contrato firmado en 1841, Echaide recogía las bases de las relaciones entre Navarra y «el resto de la Nación española». Y concluía, insatisfecho: «Porque derogadas sus antiguas Cortes, privada la Diputación de la facultad de legislar y de mejorar los fueros, en conformidad a las necesidades del pueblo sometido a su mando, se ve esta encerrada en un círculo de hierro que la oprime y ahoga».

En el momento crítico de la Gamazada, Echaide volvió a defender el pacto como base y fundamento del Reino de Navarra, desde su lejano origen hasta la Ley de 16 de agosto de 1841. Navarra estaba dispuesta a todo en defensa de dicho pacto, pero, si a pesar de ello y sin su consentimiento, se rompía, «¿no resulta claro y evidente el derecho de Navarra a volver por los fueros de su pasada hegemonía?».

Obras

«Composición del Sr. Darrupe Harluz natural de Urruña, que ha remitido desde América y que ha merecido la primera mención honorífica en los juegos florales de Elizondo. Tonada: Hau omorearen gozoa (traducción)», Revista Euskara (ed. facs.), núm. 2 (1879), pp. 249-250.

«Solo Dios grande. Composición que ha merecido la segunda mención honorífica (traducción)», Revista Euskara (ed. facs.), núm. 2 (1879), pp. 254-255.

«De la libre facultad de testar», Revista Euskara (ed. facs.), núm. 3 (1880), pp. 9-13.

«Dictamen relativo a las instituciones forales que deben conservarse en el Código Civil Español», Revista Euskara (ed. facs.), núm. 3 (1880), pp. 161-168.

«La Diputación de Navarra. Su origen y organización», Revista Euskara (ed. facs.), núm. 4 (1881), pp. 97-104 y 129-134.

Apuntes sobre la aplicación del Código Civil en Navarra: libro primero, Pamplona: Imp. y Libª. de Joaquín Lorda, 1891.

Bibliografía

García-Sanz Marcotegui, A., «Un testimonio sobre el límite meridional y la situación de la lengua vasca en la mitad occidental de Navarra en 1878», Huarte de San Juan. Filología y Didáctica de la Lengua, núm. 1 (1995), pp. 207-212.

Nieva Zardoya, J. L., La idea euskara de Navarra, 1864-1902, Bilbao: Fundación Sabino Arana/Sabino Arana Kultur Elkargoa, 1999.

Fuentes. El Arga, Pamplona, 1879-1881.

Lau-Buru, Pamplona, 1882-1886.

El Eco de Navarra, Pamplona, 1876-1913.

El Liberal Navarro, Pamplona, 1886-1897.

El Aralar, Pamplona, 1894-1897.


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