Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Obras y autores alaveses

GONZÁLEZ DE ECHÁVARRI Y VIVANCO, José María (Vitoria-Gasteiz, 11 de junio de 1875 – Valladolid, 20 de diciembre de 1950).

Cargos y oficios

Jurista y político

Trayectoria

Catedrático de Derecho mercantil en la Universidad de Valladolid, rector de la misma en 1929 y, por Decreto del Gobierno de Burgos, en 10 de octubre de 1936. Abogado, publicista y senador por la provincia de Álava los años 1918, 1919-1920, 1921-1922, 1922, 1923. Se distinguió como político integrista y, luego, del tradicionalismo.

Fundó en 1895 el Diario de Álava, del que fue director durante ocho años.

Sus publicaciones profesionales más importantes versan sobre Derecho mercantil, del que fue reputado expositor. Miembro de la Comisión general de codificación (sección segunda, mercantil), elaboró algunos proyectos de ley.

Empezó a publicar siendo muy joven en el ámbito de la propaganda católica, desde las creencias integristas que recibió de su entorno familiar. Su madre, nacida en el exilio francés, era hija del general carlista Vivanco, cuyas memorias militares publicó González de Echávarri en un libro sobre Zumalacárregui en el centenario de su muerte. Mantuvo polémicas públicas dentro del campo católico. En libros o folletos moralizantes se ocupó de asuntos tales como teatro y cinematógrafo, hipnosis y criminalidad, divorcio y delincuencia.

Interesan especialmente algunas publicaciones sobre Derecho civil foral, que no es lo más importante de su producción.

«Instituciones jurídicas navarras» (Revista de los Tribunales, 1904) son seis páginas bien escritas, dedicadas las más al análisis técnico-jurídico del retracto familiar navarro. Previamente, expuso su opinión sobre la necesidad de respetar el «derecho tradicional civil de las regiones», cuya existencia no contradecía la necesaria unidad política. El Derecho civil navarro, nacido en la costumbre y desenvuelto en colecciones modelo de sabiduría, «debe ser, no solamente respetado, sino digno de admiración».

En cuanto al retracto familiar, muy censurado y combatido por los juristas liberales como entorpecedor del tráfico jurídico y facilitador de fraudes, lo defiende para Navarra («no quito ni pongo rey sobre si en Castilla es necesaria dicha institución») por razones de robustecimiento de la unidad y la cohesión de la familia. Con cita de los textos históricos, aclara que su naturaleza es en realidad de derecho de tanteo, «lastimosamente confundido por algunos con la facultad de retraer». El tiempo en el cual puede ejercerse es, tradicionalmente, el de año y día, y así debe mantenerse hoy, a pesar de que la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1885), que ciertamente obliga en todas las regiones de Derecho foral, señale el de nueve días para los retractos, pues el plazo navarro es de derecho sustantivo, que la ley procesal no podría modificar. Aborda luego dos cuestiones capitales: «quién puede retraer, y qué cosas pueden ser retraídas»; para acabar con una explicación sobre la división de los frutos manifiestos, problema ya resuelto por Cortes de Pamplona de 1509.

Este trabajo, breve aportación a la doctrina del retracto familiar navarro, correcto y pertinente, creo que no ha sido tenido en cuenta en ningún momento por los foralistas navarros.

En 1919 publicó en Valladolid, bajo el título de El Derecho Civil Foral. Interpelación al Ministro de Gracia y Justicia Señor Conde de Romanones sobre la publicación de los apéndices al Código Civil comprensivos del Fuero de Ayala, Fuero de Vizcaya y restante legislación foral. Discursos parlamentarios, el discurso que pronunció en el Senado el día 22 de mayo de 1918. Su objeto era pedir que se publicasen cuanto antes los apéndices al Código que ordenó elaborar la Ley de bases del Código Civil de 1888: habían pasado treinta años y nada se había hecho. «La casi totalidad de las regiones», dice, han cumplido el requerimiento de redactar y enviar los trabajos de legislación foral, a pesar de lo cual «esos Apéndices no se han traído como proyectos de ley a las -Cortes».

Especial interés tienen las noticias y reflexiones que el orador ofreció sobre dos Asambleas recientemente celebradas: el Congreso de Abogados de San Sebastián, y la Asamblea jurídica de Barcelona. El de San Sebastián fue el Primer Congreso de Abogados españoles (1-9 de septiembre de 1917). Su Sección 6.ª, presidida por Víctor Pradera, estuvo dedicada a Derecho civil foral y en ella se declaró la «imprescindible necesidad que se cumpla lo establecido en la ley de bases de 1888 sobre la publicación de los Apéndices forales». Echávarri se fue mostrando conforme con muchas de las conclusiones, incluso la que proponía establecer en el Tribunal Supremo una Sala de Casación que entendiese exclusivamente de los asuntos en que se tratase de la aplicación de las legislaciones forales, «pero la penuria del Tesoro no permite que esta petición tenga realidad; en cambio, sí puede conseguirse que en la Dirección General de los Registros se constituya una sección que entienda e informe acerca de los mismos», como también había propuesto el Congreso.

También las conclusiones de la Asamblea de Barcelona le sirvieron como argumentos para su petición, basada en la convivencia dentro de la unidad nacional de territorios con organización jurídica distinta, pero no pudo dejar de manifestar una discrepancia política muy importante: «No me parece aceptable encomendar la formación y reforma de los proyectos a la Mancomunidad catalana», como pretendían aquellas conclusiones y se había empezado ya a realizar. De hecho, fue la actividad en torno a la Mancomunidad de Cataluña y al nacionalismo catalán el dato político que desencadenó el debate y movió todas las intervenciones que siguieron (Romanones, Maura, Royo Villanova, los senadores catalanes Soler March y Junyent Rovira).

Echávarri, que se presentaba como representante del partido integrista, era contrario a toda clase de separatismo. Si, por una parte, «es preciso a las regiones dejarlas vivir su vida jurídica», por otra, la existencia de este patrimonio jurídico de las regiones convergía «a un solo fin, en engrandecimiento de la Patria española, cuna de todas nuestras grandezas».

La respuesta del ministro Romanones, fundando la ausencia de iniciativas en la Comisión de Codificación respecto de los Apéndices, en que Cataluña y Galicia no habían enviado los suyos, fue rebatida muy razonablemente por Echávarri: el art. 6.º de la Ley de bases preveía «uno o varios proyectos de ley» para los Apéndices, por lo que no había obstáculo a tramitar los presentados.

Obras

«Instituciones jurídicas navarras», Revista de los Tribunales, 1904, p. 201.

Comentarios al Código de Comercio, en 5 vols., varias ediciones, que comenzó a publicar en Valladolid: Imp. de Emilio Zapatero, 1915.

«El Derecho Civil Foral. Interpelación al Ministro de Gracia y Justicia Señor Conde de Romanones sobre la publicación de los apéndices al Código Civil comprensivos del Fuero de Ayala, Fuero de Vizcaya y restante legislación foral», Discursos parlamentarios, Valladolid, 1919, pp. 5-15 (Diario de las Sesiones de Cortes, Senado, 22 de mayo de 1918, núm. 43, pp. 1510-1512).

El problema de la escuela en el País Vascongado: después del Congreso de Pamplona: dos cartas y breve glosa a un acuerdo de la Junta de Estudios Vascos, San Sebastián: Tip. Donostiarra, 1921, 28 pp.

«Las instituciones jurídicas y administrativas vascas en la enseñanza universitaria del País» (resumen), Recopilación de los trabajos de dicho Congreso, celebrado en Pamplona del 18 al 25 de julio de 1920, acerca de temas de enseñanza y cuestiones económico-sociales, Donostia-San Sebastián: Congresos de Estudios Vascos (2), Eusko Ikaskuntza, p. 219.

Comentarios a la Ley de Suspensión de pagos (con Mauro Miguel Romero), Valladolid: Imp. Emilio Zapatero, 1923.

1332-1932, Fiestas centenarias del Canciller Ayala en Vitoria: Ayala y su tiempo/Discurso pronunciado en… el Teatro Príncipe… por el Excmo. Sr. D. José Ma[ría] González de Echavarri y Vivanco, Valladolid: Tip. Andrés Martín, 1932, 16 pp.

Centenario de la Campaña Carlista. Zumalacárregui. Estudios críticos a la luz de documentos inéditos. Vivanco (memorias de su vida militar). Último periodo de la Campaña, Valladolid: Martín, 1935.

Glorias alavesas: Discursos y conferencias, Vitoria: Casa Martín, 1946.

Fundador y director de una Revista vasco-navarra de Derecho civil foral, que no ha sido posible identificar; quizá relacionada con el Diario de Álava, que fundó en 1895.

No es de su autoría, pero sí realizado por su iniciativa y bajo su mandato como rector de la Universidad de Valladolid: Informe sobre la situación de las provincias vascongadas bajo el dominio rojo-separatista (Valladolid: Universidad, 1938), 263 pp., 104 pp. de lám.

Bibliografía

Auñamendi, A., Auñamendi Eusko Entziklopedia. Ed. en línea: http://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/eu/gonzalez-de-echavarri-y-vivanco-jose-maria/ar-67283/(consultado el 12 de noviembre de 2020).

Petit, C., Diccionario de catedráticos españoles de Derecho (1847-1945). Ed. en línea: http://portal.uc3m.es/portal/page/portal/instituto_figuerola/programas/phu/diccionariodepcatedraticos (consultado el 12 de noviembre de 2020) y ed. en papel, Derecho ex cathedra. 1847-1936, Madrid: Dykinson, 2019.

Fuentes. Diario de las Sesiones de Cortes, Senado, 22 de mayo de 1918, núm. 43, pp. 1510-1512.


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