Cargos y oficios
Historiador, abogado y pensador político
Trayectoria
Considerado por Mañaricúa la principal figura de la historiografía vizcaína del siglo xix, no cuenta todavía con una biografía consistente. La síntesis más completa es la que realizó Mikel Urquijo.
Fidel era hijo de Pedro Sagarmínaga y Gandasegui y de Martina Epalza Lecanda. Casó con María Ángeles Padilla Montoto. Tuvieron un hijo, Pablo, que falleció antes que el padre. Sus antecesores procedían de Abando, Bilbao, Zeanuri y Orozko.
En la vida de Sagarmínaga se cuentan varios ciclos. El inicial, desgraciadamente mal conocido, y que duró hasta cumplir sus veintiocho años, se desarrolló en su Bilbao natal. No disponemos de datos sobre el lugar donde cursó los estudios de Derecho y Letras. En el Señorío tuvo un primer empleo como oficial de segunda en el Consejo Provincial de Bizkaia (1848-1850), seguido de una cesantía que duró seis años. Con veintidós años publicó en Londres un libro en defensa del liberalismo europeo y se le vio frecuentando los actos culturales de la Sociedad Bilbaína.
Se abrió después el ciclo de vida en la capital del Estado: miembro de la Unión Liberal obtuvo en 1857 un nombramiento como gobernador civil de Cuenca que concluyó a los dos meses al cesar el ministro que le designó. Muy pronto tomó posesión como oficial de segunda en la Secretaría de Gobernación, coincidiendo con Antonio Cánovas del Castillo, a la sazón subsecretario del Ministerio. Tras cuatro años y medio de trabajo en la Administración fue promovido a oficial de primera. En 1864 dejó de desempeñar el oficio a petición propia, alegando enfermedad. Hay que anotar que la militancia del bilbaíno en la Unión Liberal le permitió, al tiempo que mantenía la plaza de funcionario, ganar el acta de diputado en Cortes por Vinaroz (1859-1863), de modo que pudo adquirir experiencia parlamentaria. Continuó en Madrid hasta 1868, implicado en actividades periodísticas —en la dirección de El Criterio— y en las culturales del Ateneo.
Tras la Revolución de 1868, volvió a Bizkaia. La Junta Revolucionaria lo nombró concejal del nuevo Ayuntamiento liberal de Bilbao. Adscrito al liberalismo monárquico fue elegido alcalde de la villa en 1872, si bien ejerció como primer edil solamente durante tres meses. Esta vez el motivo de la dimisión fue la firma del Convenio de Amorebieta entre el Gobierno y los carlistas, que marginó a los liberales vascos.
Una parte de este tercer ciclo se caracterizó por la decepción de Sagarmínaga respecto del liberalismo español en razón de su comportamiento con los Fueros vascos. El final de la guerra y el riesgo que corría el sistema de gobierno del país impulsó su entrada en la política del Señorío. Las Juntas de Gernika le nombraron para formar parte de la Comisión de las tres provincias convocada por Cánovas para trata de la reforma foral prevista en la Ley de 1841. El destacado papel que desempeñó en la Comisión le hizo acreedor al nombramiento de Padre de la Provincia. Sobrevino dos meses más tarde la aprobación de la Ley abolitoria de 21 de julio de 1876. Las Juntas Generales de Bizkaia, al tiempo que se negaban en el mes de octubre a aplicar la nueva ley, nombraron diputado general primero a Sagarmínaga. Dada su integridad en materia de principios cabía prever el choque con Cánovas, firmemente empeñado en desmontar instituciones muy queridas por los vascos. Presentó aquel la dimisión cinco meses más tarde, el 27 de febrero de 1877.
A partir de ese momento, Sagarmínaga, defraudado por la actuación de los partidos estatales en los asuntos de Vasconia, alentó desde el periódico de su creación, La Unión vasco-navarra, el nacimiento del Partido Fuerista de Unión Vascongada por el que concurrió a las elecciones de 1879, siendo elegido diputado en Cortes por Durango. Había contribuido también a la creación en Madrid del periódico La Paz con objeto de defender la causa foral, algo imposible en Vasconia dado el estado de excepción y la censura militar. A semejanza de lo ocurrido el año precedente en Navarra con la Asociación Euskara, Sagarmínaga creó —y presidió hasta su muerte— la Sociedad Euskalerria dedicada a la acción cultural y a la defensa de la foralidad. La entidad influyó en la evolución política de la sociedad vizcaína durante un par de décadas. Sus miembros, de plural ideología, eran conocidos como euskalerriacos —al igual que en Navarra se hablaba de los euskaros— y coincidían en la defensa de la cultura del país y la reivindicación de los Fueros perdidos. El fracaso electoral del Partido fuerista llevó a la Sociedad a deslizarse hacia el nacionalismo vasco que consumó tras el fallecimiento de Sagarmínaga y el acceso a la presidencia de Ramón de la Sota. En la etapa final de su vida el ex diputado general concentró sus afanes a la investigación histórica.
No le faltaban condiciones para el mencionado quehacer. Distintos autores como Manterola, Redonet, Pella y Forgás, y singularmente Carmelo de Echegaray, ponderaron su notable formación humanística y jurídica, que se puso de manifiesto en sus escritos. Reunió un rico fondo bibliográfico sobre distintas materias, destacando lo referente a Vasconia y las excolonias americanas. Además conocía de primera mano, como protagonista, los sucesos de la década de los setenta del siglo xix. Procede anotar que los herederos de Sagarmínaga donaron sus libros a la Diputación de Bizkaia y se hallan en el origen de la Biblioteca foral del territorio.
Sagarmínaga entró en el panteón de los historiadores de Bizkaia por una obra emblemática de edición de fuentes que Carmelo de Echegaray calificó como importantísima. Se trata de los ocho voluminosos tomos dedicados a El gobierno y el régimen foral del Señorío de Vizcaya. Desde el reinado de Felipe segundo hasta la mayor edad de Isabel segunda a la que Sagarmínaga dedicó todos sus esfuerzos durante la década de los ochenta. Contiene un abundante extracto de los acuerdos de las Juntas Generales, del Regimiento General y de la Diputación General. Hay unanimidad en reconocer la objetividad y la fidelidad de los resúmenes y síntesis, y el reconocimiento de que se adelantó casi en un siglo a la publicación de los registros de las asambleas y corporaciones de las otras dos provincias o de las Cortes de Navarra. Para Echegaray se trata de «un trabajo penosísimo y paciente de investigación histórica hecha sobre las mismas fuentes, y con un loable respeto a los santos fueros de la verdad». La publicación tuvo un eco inmediato y el citado autor le dedicó un largo y elogioso comentario. Posteriormente, otros recensionistas han mantenido el aprecio de la obra. Ya se ha visto el juicio que mereció a Mañaricúa.
Hoy la obra de Sagarmínaga ha perdido parte de su interés debido a la publicación en 1992 de la obra colectiva, dirigida por María Ángeles Larrea y Rafael Mieza, dedicada al registro de los actos de las Juntas Generales, Regimientos y Diputación General. Al publicar los 117 libros de actas de dichas entidades la obra colectiva llegó hasta su final en 1877. Recoge la integridad de los acuerdos en un CD anejo. Pero hasta la publicación que acabamos de citar «el Sagarmínaga», como se le conocía, ha sido una obra de consulta de gran utilidad para los investigadores.
En 1880 Sagarmínaga publicó unas Memorias históricas que reunían los diversos trabajos de reflexión política que suscitaron los acontecimientos de la crisis foral de la década precedente. Consta el libro de un amplio prólogo y cinco extensos capítulos, uno de ellos concebido como epílogo. En realidad, cada capítulo está dedicado a los eventos de los años en que se publicó el artículo de base. De escritura elegante, aunque ampulosa, retórica, y un tanto desordenada. No estamos ante una exposición sistemática y estructurada, lo que exige al lector un esfuerzo de agrupación de pensamientos y temas dispersos.
Vamos a seguir las meditaciones y opiniones del patricio bilbaíno acerca de la evolución y la naturaleza de Bizkaia, y su visión como testigo y protagonista del proceso de pérdida de la foralidad. Incluso sobre su apuesta acerca del porvenir de Vasconia.
La motivación fundamental del compromiso político e intelectual de Sagarmínaga durante las dos últimas décadas de su vida se halla en el mantenimiento a toda costa del régimen político de Bizkaia y de los Fueros vascos. Aceptaba pragmáticamente las mutaciones que trae el devenir histórico, pero abogó por requerir dos exigencias a cualquier reforma del sistema político propio: el poder constituyente foral requería que cualquier modificación debía ser bilateral y aprobada de manera libérrima en Juntas. Y en segundo lugar, incluyó una novedad fundamental en sus planteamientos respecto del soporte último de la foralidad: Sagarmínaga prescinde por completo de los mitos fundacionales que nutrieron la mente de las generaciones precedentes. En su construcción no estuvo interesado ni quiso ir más allá del Bajo Medievo, y tampoco entró a valorar si el régimen era originario o provenía de concesiones reales. Lo propio del Fuero es el constatable espíritu vizcaíno de independencia, compatible con la unidad dentro de la nación española. Era la evolución y el resultado final lo que importaba: el hecho de que Bizkaia llegó a ser una tierra apartada que se articuló en la Corona castellana de manera igual y principal.
Para Sagarmínaga Bizkaia era un Señorío constitucional, provisto de una antigua tabla de derechos y un poder constituyente compartido con el Señor-Rey. El apartamiento institucional era, según un dictamen del Consejo Real en el siglo xiv, una realidad de naturaleza política: Bizkaia poseía una Constitución histórica propia, si bien integrada estructuralmente en la Monarquía. Era un Estado dentro de otro Estado. La naturaleza constitucional del Fuero se acredita por la competencia legislativa de la comunidad. Las leyes eran en el Señorío pactos jurados entre los vizcaínos y el Señor, y existía la garantía de la jura real del Ordenamiento y el pase foral. Disponían, además, de la costumbre como destacada fuente jurídica propia, y su virtualidad para crear normas quedó acreditada en la cláusula preliminar de los Fueros de 1452 y 1526.
El liberal convencido y practicante que era Sagarmínaga se esforzó por descubrir en Bizkaia la separación de poderes, y aunque unas mismas autoridades ejercían la justicia y el gobierno intentó separar la función legislativa. Apreciaba en el Señorío la distinción entre Constitución formal o escrita, la que está recogida en los veinte capítulos del Fuero dedicados al Derecho público, y la material, complementaria, de carácter consuetudinario. Describió al efecto importantes instituciones constitucionales no recogidas por escrito.
En la homologación del Fuero a una Constitución moderna, observó Sagarmínaga la existencia de una lista de derechos próximos a la revolución liberal. No resultaba fácil hacerlo, especialmente respecto de la libertad de imprenta, conciencia o separación entre el poder temporal y espiritual. Pero destacó la realidad de la libertad de asociación desde la perspectiva de la participación política de la comunidad, es decir, de la democracia directa vizcaína practicada en los municipios rurales, en las merindades y en las Juntas Generales. En cualquier caso, abogaba por el carácter y la capacidad expansiva del Fuero en materia de libertades forales.
Sagarmínaga situó a la Corona en un lugar central en el entramado institucional del Señorío, como garante del ordenamiento foral a través del juramento, y como receptora pasiva de los deberes contraídos por los naturales. Admitía que la unión en ella no es meramente personal, porque tiene algo de real. Equiparó la posición del Señorío a la que existía en la Monarquía inglesa después de todas las revoluciones democráticas. En todo caso, la unión no se ceñía exclusivamente a la Corona, ya que constató el vínculo emocional y la solidaridad con España como formación histórica. En el Señorío nunca se puso en cuestión la unidad política y admitía que se compartían determinadas instituciones con el Estado, pero dentro de la libertad vizcaína. Sería deseable un modelo de unidad constitucional similar a la Commonwealth británica, el Imperio austrohúngaro o el Reino unido de Suecia y Noruega. Por otra parte, se había formado una idea muy negativa de la realidad de la administración y del sistema representativo en España en contraposición al valor de la cultura política foral. Llamó su atención las notables similitudes de ordenación entre Bizkaia y los cantones suizos, entre las Juntas Generales vizcaínas y las asambleas cantonales.
Consideraba Sagarmínaga que una de las condiciones para defender y recuperar el sistema foral se hallaba en su estudio y conocimiento. Ambos objetivos son la razón de ser de su obra científica en la que se implicó tras la abolición de las instituciones vizcaínas. Ya hemos visto que en lo que toca a la edición de fuentes, sus coetáneos ponderaron la veracidad y la objetividad con que construyó sus obras de historia institucional y el respeto escrupuloso al contenido de los acuerdos de los órganos de gobierno. Por otra parte, la reflexión política presente en sus Memorias se atuvo estrictamente a la ortodoxia en los principios políticos forales, bien es verdad que mantenidos con un voluntarismo ciego que no tuvo en cuenta el dramático cambio de circunstancias que trajo la guerra a Vasconia. Tras perder incondicionalmente la contienda no era realista desinteresarse de las nuevas instituciones por sujetarse a los puros principios forales a la espera de que llegara un contexto político más propicio.
Interesa seguir la visión de Sagarmínaga respecto de los acontecimientos que llevaron a la pérdida de la foralidad. A fuer de liberal militante creyó, tras la Revolución de 1868, que el liberalismo español aceptaría la competencia constituyente vasca, la soberanía foral, que podría llevar a un cambio pactado, a una adaptación consensuada de aquellas instituciones vascas que hubieran quedado obsoletas. Tras su experiencia madrileña y de lo acontecido en la década de los setenta tenía claro que tanto el absolutismo como el liberalismo eran contrarios al sistema foral, si bien anota que entre 1844 y 1852 los gobiernos liberales hicieron esfuerzos por llegar a un acuerdo. Compartía la idea extendida en Bizkaia de que, desde parámetros de libertad, los valores del Fuero eran superiores a los de la Constitución de Cádiz. Y ponderaba lo que le parecía nuclear del Fuero, es decir, la igualdad ante la ley, la libertad personal y la facultad colegislativa de la comunidad; pero más allá del valor de la defensa del Derecho constituido, le importaba el derecho constituyente, la facultad vizcaína derivada de la soberanía foral, de crear nuevo derecho.
Sagarmínaga sostenía que entre 1844 y 1876 existió en Vasconia un consenso político y social muy amplio en la defensa del régimen foral. En su afán por recuperar el consenso de la preguerra se abstuvo de polemizar con carlistas y liberales respecto del origen y el comportamiento de unos y otros en la contienda que trajo el final del sistema. Lamentó la confusión derivada del Convenio de Amorebieta de 1872, en el que el Gobierno pactó con los carlistas el mantenimiento de Fueros, dejando de lado a los liberales vascos, error que se repitió también de otra manera en la alocución de Alfonso XII. Y rechazaba la oferta del Gobierno de reducir el régimen de las tres provincias al establecido en Navarra en 1841.
El último diputado general del Señorío se opuso especialmente a la doctrina de Cánovas de que la unidad constitucional que preconizaba el art. 1 de la Ley de 25 de octubre de 1839 requería de suyo la igualdad de todos los españoles ante las cargas, así como que cabía prescindir de la audiencia a las diputaciones para cambiar los Fueros, tal como venía exigido por el art. 2 de dicha norma. Para Sagarmínaga, la unidad constitucional que menciona aquella ley significaba otra cosa. Suponía la integridad de la Monarquía y el alto dominio de las potestades del Estado en todas sus relaciones interiores y exteriores, algo que el país había aceptado siempre. De hecho, pese a su tesis negacionista, Cánovas salvó las formas al convocar a audiencia a las diputaciones aunque solo para tratar de la propuesta unificadora que presentó, o, como mucho, para que los representantes vascos informaran sobre el modo de aplicarla. En realidad, afirmó Sagarmínaga, se trataba de buenas palabras dirigidas a involucrar a las diputaciones en la aplicación de la Ley de 1876, o, en el mejor de los casos, para mantenerlas desprovistas de sus competencias fundamentales. En la justificación de su proceder, Cánovas invocó el derecho de la fuerza que formuló de esta manera: aunque el ganador carezca de entrada de derecho alguno lo ganará con el transcurso del tiempo. Sagarmínaga, indignado, recurrió a la autoridad de tratadistas extranjeros consagrados para sostener que el Derecho público ha de fundamentarse en la razón y en la justicia, no en el derecho de conquista. Equiparó al Cánovas investido con plenos poderes por las Cortes para llevar a cabo la abolición foral, con Felipe V, y lo consideró responsable principal de la abolición.
Sagarmínaga censuró acremente el rigor con que Cánovas aplicó los poderes excepcionales recibidos durante los tres años que duró la declaración de estado de guerra, facultades que normalmente delegó en el general Quesada, jefe de las fuerzas de ocupación en Vasconia. Lamentó especialmente la censura de prensa que permitía al fiscal iniciar procedimientos por cualquier artícu-lo que defendiera los Fueros. Esta política canovista estaba respaldada por el firme consenso de la sociedad española respecto de la abolición. De ahí que Sagarmínaga aceptara de buen grado la declaración de las Juntas Generales de 4 de octubre de 1876 de no cooperar en la aplicación de la Ley de 21 de julio. Pensaba que la Diputación foral debería atenerse a la prohibición del trato —él era el diputado general—. Prefería la resistencia y que el Gobierno nombrara a dedo a una Diputación ordinaria para que ejecutara la norma abolitoria. Es obvio, sin embargo, que la entereza al sostener los principios y la cadena de dimisiones y destituciones dejaba al Señorío en la intemperie institucional.
La política de no cooperación suscitó en Bizkaia la división del Regimiento General. El gobernador prohibió que las Juntas Generales trataran de cuestiones ajenas a la aplicación de la ley, y fueron disueltas «bruscamente». El mismo delegado del Gobierno acuñó oficialmente los términos de transigentes e intransigentes. Aquellos, duramente juzgados por un Sagarmínaga que censuró el abandono de los principios forales, intentaron «conservar lo que se puede, y sacar todo el partido posible»: el fruto de la aceptación de la ley y de la colaboración con Cánovas fue el Concierto Económico. Los perdedores absolutos fueron los llamados oficialmente intransigentes, liderados por Sagarmínaga. De entre ellos, el grupo de los euskalerriacos decepcionados por la abolición y la forma en que se llevó a cabo pasaron a engrosar en la década de los noventa el movimiento nacionalista que impulsó Sabino Arana. Pese al rechazo del diputado general a una reforma que abocara a la descentralización administrativa, constató que no se estaba aplicando otro artículo de la ley, el art. 4, que permitía negociar el mantenimiento de las Juntas Generales y las diputaciones. Y saludó el restablecimiento de las garantías constitucionales por el Real Decreto de 4 de noviembre de 1879, aunque suponía la confirmación de la abolición foral: para el ex diputado general el decreto hacía desaparecer al menos el confusionismo que difundían los transigentes designados por el Gobierno que todavía ocupaban diputaciones y ayuntamientos. Estos habían engañado al país al hacer ver que, con la sumisión a los dictados de Cánovas, no se aplicaría la ley, pero ahora ni tan siquiera se consideraba el art. 4. Por último, Sagarmínaga no despreciaba el Concierto Económico, pero no lo confundía con el Fuero.
El hundimiento del sistema foral estimuló las reflexiones y propuestas de Sagarmínaga sobre el presente y el futuro de Bizkaia y de Vasconia, empezando por la cualificación de los actores políticos en presencia. Sin entrar en polémicas posbélicas sobre responsabilidades pasadas, no ocultó su visión negativa respecto del papel de los partidos estatales presentes en el país. Creyente a lo largo de su vida en las virtualidades del liberalismo español, terminó su carrera calificándolo de unificador, centralizador y absorbente, asimilable al régimen absoluto, en lo concerniente a los Fueros. Los liberales no han establecido la libertad en España y han suprimido la de Vasconia. Los liberales vascos quedaron deslegitimizados desde la Proclama de Somorrostro de Alfonso XII de marzo de 1876 que anticipó la inmediata imposición de la nueva unidad constitucional. Y en cuanto a los carlistas teme que la causa foral quede en manos del partido que representa en España a la Monarquía absoluta. De ahí que partiendo de que el principio de igualdad que proclaman unos y otros supone la eliminación de los derechos históricos, propugna que los vascos no debieran intervenir en la política estatal: han de respetar la voluntad de la nación española y mantenerse neutrales respecto de los enfrentamientos entre los partidos estatales. Solo debieran interesarse en un partido vasco-navarro que se ocupe de la defensa de los Fueros.
Una aportación original de Sagarmínaga fue lo que llamó la «política vascongada», o más comúnmente, «de unión vasco-navarra», que sacó a la palestra antes del estallido de la guerra. El objetivo nuclear era recuperar los Fueros y ello requería la unión de los vascos, pero «dentro de la común patria española». El sectarismo interno, la presencia de los partidos estatales implantados en Vasconia y el efecto divisorio de la postura ante la religión obstaculizaban el desarrollo de la causa. Hacía falta marginar a los partidos estatales y fomentar la fraternidad en el país. La condición primordial para progresar en esa dirección consistía en afianzar el sentimiento foral en la sociedad, consolidar una poderosa corriente de opinión pública favorable, y para ello era imprescindible sujetarse a una organización, a un plan de actuación, recabando medios y recursos. Y afinar y profundizar en la doctrina. Pese a su postura abstencionista respecto de la participación en la política española, cuando llegó la ocasión abogó por concurrir a las elecciones y ganarlas, llevando la voz del país a las Cortes. Confiaba en que surgirían de nuevo los grandes tribunos parlamentarios vascos del pasado.
Debemos subrayar en Sagarmínaga un cambio tardío en su concepción del sujeto político a considerar, que tuvo gran alcance en el tiempo venidero. En el transcurso de una década, se diría incluso de dos años, Sagarmínaga sustituyó la comunidad vizcaína como sujeto político por el de pueblo vasco o vasco-navarro. El detonante fue lo acontecido en las Cortes con la Ley de 1876. Venía de antiguo la estrecha solidaridad de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, que se acentuó, si cabe, después de 1839. Ahora extendía la mirada a Navarra, constatando el lazo de la cultura común y de las instituciones forales. Lamentaba que la negociación y aplicación de la Ley Paccionada debilitó el vínculo de ambas partes de Vasconia. No hay mal que por bien no venga, dirá, y la abolición canovista va a crear la unidad vasco-navarra al comprobar la política inapropiada que sigue el Estado respecto del país. Hace falta un proyecto compartido, designar a ese pueblo con un solo nombre, y reunir en una familia, bajo la enseña del Laurac-Bat, a los partidarios de la conservación de los derechos históricos del país, que de suyo no son incompatibles con la verdadera unidad constitucional de España. El proyecto saldrá adelante si se afianza la amistad vasco-navarra, y estando todos prevenidos ante las maniobras divisivas.
Creía Sagarmínaga que, tras la catástrofe, quizá llegaran nuevos infortunios, pero el país saldría adelante y se recuperarían los Fueros. El fin de la Historia no había llegado todavía para los vascos. La herida infligida era profunda pero no mortal, ni la causa estaba perdida para siempre. Con la abolición, el Estado había creado un nuevo problema a añadir a otros que ya tenía. Se trataba de un accidente de carácter temporal. En todo caso, los vascos estaban moralmente obligados a reivindicar constantemente sus derechos, siempre por las vías legales.
En dos artículos tardíos de 1887 y 1889 Sagarmínaga expuso lo que pudo ser su postura final en cuanto a la organización futura del Estado o al modelo constitucional. En el fondo mantenía sus convicciones de siempre. Por su postura contraria a la uniformidad rechaza la descentralización provincializadora, pero también el federalismo simétrico que ignora las diferencias de fondo entre las distintas sociedades que cohabitan en España. Sin emplear explícitamente el concepto, se manifestó como un confederalista al propugnar un modo de articulación en el Estado común que recuerda a la Monarquía de los Austrias. Los vascos se habían de insertar en esta Monarquía compuesta de entes asimétricos siguiendo la vía de los derechos históricos, es decir, a partir de la reintegración foral plena que haría posible otra concepción de la unidad constitucional.
El 3 de junio de 1893, unos meses antes del fallecimiento de Sagarmínaga, Sabino Arana pronunció el significativo Discurso de Larrazábal en el barrio bilbaíno de Artxanda que introdujo en el país un nuevo modo de interpretar el pasado y de contemplar el porvenir. El liberalismo fuerista que representaba el político, historiador y pensador bilbaíno terminaba con él.
Obras
La Escuela liberal y sus impugnadores, o sea, examen de algunas cuestiones relativas a la libertad en las naciones modernas, por Publícola, Londres: Imp. Schulze y Cía., 1852.
Dos palabras sobre el carlismo, Bilbao: Imp. de Juan de Delmas, 1875, 39 pp.
Reflexiones sobre el sentido político de los Fueros de Vizcaya, Bilbao: Imp. de Juan Delmas, 1871, y en Memorias…, pp. 1-71.
Memorias históricas de Vizcaya, por Fidel de Sagarmínaga, Diputado del Bando Oñacino, elegido en las Juntas Generales del Señorío, congregadas el año de 1876, Bilbao: Imp. de Juan E. Delmas, 1880. Reed., Etxebarri (Bizkaia): Amigos del Libro Vasco, 1983. Consta de cinco partes:
«Observaciones sobre la Constitución de Vizcaya», Memorias…, 1876, pp. 81-137.
«Los antecedentes de la Ley de 21 de julio», Memorias…, 1876, pp. 139-195.
«Controversias forales», Memorias…, 1878, pp. 197-338.
«Los paralipómenos del Libro», Memorias…, 1879, pp. 339-511.
«El regionalismo y los fueristas», La España regional, núm. 3 (1887), pp. 569-593.
«El regionalismo y la unidad nacional», La España regional, núm. 6 (1889), pp. 481-499.
El Gobierno y el Régimen Foral del Señorío de Vizcaya. Desde el reinado de Felipe Segundo hasta la mayor edad de Isabel Segunda, Bilbao: José de Astuy, 1892, 8 tomos. Reed. Bilbao: Diputación Provincial de Vizcaya, 1976, y Etxebarri (Bizkaia): Amigos del Libro Vasco, 1988. La obra fue completada para el periodo comprendido entre 1558 y 1607 por Darío de Areitio que inició la nueva publicación en 1928. Pretendió superar los extractos de los acuerdos por la transcripción, casi siempre literal (El Gobierno y Régimen Foral del Señorío de Vizcaya, 4 tomos, Bilbao: Imp. de la Diputación de Vizcaya, 1928-1935).
Bibliografía
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Castells Arteche, L., y Cajal Valero, A., «La negociación imposible (Cánovas y el fuerismo vasco en 1876)», Hispania: Revista española de Historia, núm. 65 (2005), pp. 601-642.
Chacón Delgado, P., Nobleza con libertad: biografía de la derecha vasca, Bilbao: Atxular Atea, capítulo específico sobre la biografía de Fidel de Sagarmínaga, 2015, pp. 311-343.
Corcuera Atienza, J., Orígenes, ideología y organización del nacionalismo vasco (1876-1904), Madrid: Siglo XXI, 1979.
Larrea Sagarmínaga, M. Á., y Mieza Mieg, R., Legislación foral del Señorío de Bizkaia (1528-1877), Registro de los actos legislativos dispuestos por las Juntas Generales, sus Regimientos y Diputación General, Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia y Universidad de Deusto, 1992.
Mañaricúa Nuere, A. E. de, Historiografía de Vizcaya [de Lope García de Salazar a -Labayru], Bilbao: Ed. La Gran Enciclopedia Vasca, 1977, pp. 382-385.
Monreal Zia, G., «Fidel de Sagarmínaga. Intérprete de la Constitución histórica vizcaína y heraldo de una nueva época política vasca de recuperación de los Fueros (1830-1884)», Notitia Vasconiae, núm. 1 (2002), pp. 251-319.
Urquijo Goitia, M., voz «Sagarmínaga Epalza, Fidel», Diccionario biográfico de los Diputados Generales, burócratas y patricios de Bizkaia (1800-1876), Bilbao: Bizkaiko Batzar Nagusiak-Juntas Generales de Bizkaia, 1995, pp. 400-404.
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Echegaray, C. de, «Apuntes necrológicos. D. Fidel de Sagarmínaga», Euskal Erria, núm. 30 (1894), pp. 551-557, y núm. 31 (1894), pp. 12-17.
— «Un libro importantísimo», Euskalerria, núm. 27 (1892), pp. 42-48.
— «La biblioteca de Sagarmínaga», Euskalerria, núm. 36 (1897), pp. 513-520.
Manterola, J., «Nuestros autógrafos», Euskalerria, núm. 2 (1881), pp. 12-13.





