Cargos y oficios
Juez sustituto
Trayectoria
Ramírez Burgaleta nació en Fustiñana en 1803. Entre 1815 y 1820 estudió en Zaragoza Filosofía y Derecho. Finalizaría los estudios para la carrera de abogado en 1827 en Valladolid. Durante el Trienio luchó en el bando liberal tanto en Navarra como en otras regiones. Impurificado como militar durante la Década Ominosa, en 1829 se trasladó a Cortes para administrar los bienes de su familia siendo concejal de esa localidad. Entre 1833 y 1839 lucharía con el bando liberal en la Primera Guerra Carlista tanto en Navarra como en otras zonas, llegando a comandante. Juez sustituto en Lumbier en 1838, en 1840 en Fraga, en 1843 en Calatayud y Zaragoza, ejercería en 1840 como abogado en Tudela, donde impulsaría en 1849 la publicación La Merindad. Autor, además de la obra que comentaremos, de Primeros pasos de Navarra hacia la guerra civil de 1833 (1840), Código penal de España reformado (1859) y El juego y la policía (1861). Murió en Tudela en 1865.
En 1839-1840 publicó Apuntes para la modificación de Fueros de Navarra. Se trata de un proyecto de un particular sin vinculación con la Diputación ni con las fuerzas políticas que prefigurará la solución de 1841. En la época en la que redactó el folleto al que nos vamos a referir, tras ser juez de primera instancia del partido de Lumbier, puesto en el que estuvo desde noviembre de 1838 a octubre de 1839, pasó a ser el redactor único del periódico progresista zaragozano El Eco de Aragón a causa de la ausencia del director del mismo, el conocido periodista y escritor Braulio Foz. Tal y como se señala en el propio aviso a los lectores que sirve de prólogo de la obra, Ramírez Burgaleta habría publicado una primera versión del opúsculo el 30 de septiembre de 1839 en El Eco de Aragón —es decir, al mes de firmarse el Convenio de Bergara—, percatándose él mismo, al hilo del debate registrado en las Cortes, que aquella debía ser retocada, ampliando algunas ideas y rectificando algunos errores fruto de la precipitación. Por otra parte, el folleto habría sido redactado a finales de 1839 o principios del año siguiente, siendo publicitado en el Boletín Oficial de Pamplona el 27 de febrero de 1840.
Respecto al contenido de la obra, aunque critica las instituciones navarras, afirma que Navarra «ha sido regida por un gobierno constitucional, y tan democrático, que no hay constitución francesa e inglesa, que más restringiese la autoridad real como los Fueros de Navarra». Por otra parte, los 74 artículos del proyecto de modificación de Ramírez Burgaleta prefiguran en gran medida la solución de 1841. A pesar de que en su art. 1 se habla de la confirmación de los Fueros navarros en todo lo que era compatible con la Constitución, su punto de vista tiene que ver con el arreglo modificador al que se llegó año y medio más tarde y con un enfoque de anulación de las bases de la constitución histórica de Navarra ya que al hablar de las Cortes señala la imposibilidad de existencia de unas Cortes navarras según la Constitución de 1837. Asimismo, se plantea que la Diputación, formada por siete miembros (dos diputados de las merindades de Pamplona y Estella y uno de las restantes, elegidos para tres años por las entidades locales y por los mayores contribuyentes) asumiera las competencias de las diputaciones de régimen común y del Real Consejo. El presidente de la Diputación, elegido por el gobierno de entre sus miembros, tendría las atribuciones de los jefes políticos. También se plantea el traslado de las aduanas y el mantenimiento de un donativo al Estado, la no vigencia de contribuciones directas o indirectas existentes en el Estado y la redención de las quintas en metálico por la Diputación. Llama la atención el mantenimiento de la figura del virrey, si bien circunscrito a funciones militares, cuando Navarra es convertida en una provincia más del Estado dotada de la autonomía que se postula. Por último, hay que hacer notar que no se habla para nada de la cuestión procedimental que para Yanguas y Miranda era un aspecto nuclear. Dada la volatilización de las Cortes, por imposibilidad conceptual de ser convocadas al no poder haber dos cuerpos legislativos en un mismo Estado según el orden constitucional estatal, es de imaginar que para Ramírez Burgaleta la negociación con el Estado la llevaría a cabo la Diputación con arreglo al articulado descrito.
Obras
Apuntes para la modificación de Fueros, 1839-1840.
Bibliografía
García-Sanz Marcotegui, Á., «Isidoro Ramírez Burgaleta y sus obras sobre las causas de la Primera Guerra Carlista en Navarra y la Ley de Modificación de fueros de 1841», Príncipe de Viana, 226 (2002), pp. 431-472.





