Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia

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NOTITIA VASCONIAE Autores y obras aragoneses

BLANCAS, Jerónimo de (Zaragoza, c. 1540 – Zaragoza, 1590).

Cargos y oficios

Notario, diputado e historiador.

Trayectoria

Hijo de Martín de Blancas, acomodado notario de la ciudad de Zaragoza, y de Catalina Tomás, fue el tercero de cuatro hermanos. Desconocemos la fe­cha de su nacimiento, aunque se barajan los primeros años de la década de los cuarenta. Tras sus primeros estudios en Zaragoza, en 1556 ingresó en la Universidad de Valencia. Allí recibió una sólida formación clásica de la mano de maestros como Pedro Juan Núñez, y realizó algunos cursos en Leyes que le sirvieron para ejercer, a partir de 1561, como notario público en su ciudad na­tal. En 1563 fue diputado por el brazo de los caballeros en las Cortes generales de Monzón, y miembro de la Diputación del reino entre 1565-1566. Contrajo matrimonio en 1566 con Margarita Malo, hija de otro notario de Zaragoza. La pareja no tuvo descendencia. El 7 de noviembre de 1588 Blancas, enfermo, redactaba su testamento y moría, víctima de una apoplejía, en la noche del 1 al 2 de diciembre de 1590. Fue enterrado en el monasterio de Santa Engracia de Zaragoza.

A la muerte en 1580 del cronista Jerónimo Zurita, fue elegido para susti­tuirle el 11 de diciembre de 1581. No en vano, en 1576 Blancas había sido uno de los que recibieron el encargo de los diputados del reino de revisar la segunda parte de los Anales de Zurita. Para entonces, Blancas ya era considerado un erudito que estaba investigando sobre los orígenes y la evolución de la figura del Justicia de Aragón, como quedó reflejado en un texto titulado Fastos de los Justicias de Aragón. Como tal cronista realizó varios tratados, especialmente su Libro de linajes de Aragón o el Sumario y Resumario de las Cortes de Aragón, que quedaron, como otros escritos, inéditos.

Dos de sus obras fueron llevadas a la imprenta antes de su muerte, los cita­dos Aragonesium comentarii —ampliación de sus Fastos—, finalizados en 1584 y publicados, tras algunas trabas del Consejo de Aragón, en 1588 (reeditada en castellano en 1878), y Ad Regum Aragonum (1587), traducida, y ampliada como Inscripciones latinas a los retratos de los reyes de Sobrarbe en 1680. La primera era una historia de Aragón y de sus monarcas, pero, sobre todo, de la figura del Justicia de Aragón, considerada una, si no la más principal, de las magistraturas del reino —«el vínculo (escribe Blancas) de nuestra república y el fundamento de nuestra concordia civil y doméstica»—. Esta tenía un obje­tivo político, como era el de transmitir la naturaleza pactista de la Monarquía aragonesa. La segunda volvía a ser una historia de los reyes de Aragón a partir de la relación de inscripciones que acompañaban los retratos que colgaban de las paredes del salón de san Jorge de la Diputación. Habrá que esperar al siglo xvii para que vean la luz otras dos obras emblemáticas: Coronaciones de los serenísimos reyes de Aragón y el Modo de proceder en Cortes (1641), ambas centradas en aspectos ceremoniales —procedimiento de las reuniones, corona­ción y juramento real— pero que también pretendían resaltar la singularidad histórica del reino.

Con sus Comentarios, el segundo cronista de Aragón abriría una polémica a partir de su interpretación de los orígenes del reino y fuero de Sobrarbe y su relación con Navarra. Tras la invasión musulmana, en la narración de Blancas, un grupo de caballeros se resistió en el Pirineo a ser sometido, en torno al mo­nasterio de San Juan de la Peña, y logró sus primeras victorias, por intermedia­ción divina, de la mano de su caudillo García Jiménez. Aquel territorio recupe­rado estuvo gobernado por doce ricoshombres hasta que estos, tras consultar con el papa, decidieron elegir un rey, pero sometido a condiciones. Estas se plasmaron en los fueros de Sobrarbe, anteriores a la figura del rey, que incluían los seis solemnes principios por los que un soberano, tras su preceptivo jura­mento, podría ser elegido. Aquellos capítulos limitaban su poder conforme a la ley —lo que daba un carácter contractual a la Monarquía—, de la que era uno de sus principales garantes la figura del Justicia. Nacía así el reino y el mito de Sobrarbe.

Ciertamente, Blancas no había inventado nada nuevo pues cien años an­tes, en la Crónica del príncipe de Viana, Sobrarbe se convirtió en el lugar en el que navarros y aragoneses «ficieron su fuero» y eligieron como rey a íñigo Arista. Tal leyenda y alguna de las leyes fundamentales recogidas por Blancas ya aparecían en el Fuero General de Navarra y en fueros locales anteriores. Otros autores navarros como Ramírez Ávalos, en 1534, o el licenciado Reta hacia 1580, consideraron a García Jiménez primer rey de Navarra, por su ma­yor antigüedad y por ser coetáneo de don Pelayo. En definitiva, «la leyenda historiográfica navarra» en palabras de Lalinde, elaborada desde el siglo xiii, y reelaborada en el xvi por cronistas, es la misma que adaptará Blancas a Ara­gón, al convertir a García Jiménez en el primer rey mítico de Sobrarbe, como lo había hecho Gualberto Fabricio de Vagad en su Coronica de Aragón (1499); pero en ella Navarra quedaba relegada. Así pues, si bien, de inicio, navarros y aragoneses compartieron los fundamentos de lo que sería su visión histórica de los principios originarios de un reino, conforme a una ley contractual, el fuero, se enfrentaron, sin embargo, en un debate sobre su antigüedad, en una polémica que duró décadas.

Por encima de posibles ficciones, en consonancia con las corrientes goti- cistas europeas de reconstrucción, en ocasiones mitológica, de la reputada an­tigüedad de los pasados nacionales, Blancas —un erudito, magnífico latinista y conocedor de las historias y crónicas escritas hasta entonces, «un ideólogo» según lo califica Lalinde— se avino a ser, a partir de su labor historiográfica y por su compromiso político, uno de los defensores más destacados de la idea de una Monarquía limitada y, por ende, de las libertades aragonesas, frente a otras tendencias proclives a un fortalecimiento del poder real. Todo lo cual hace de esta obra, en palabras de Gil Pujol, «una de las grandes obras de la corriente constitucionalista europea de la segunda mitad del siglo xvi».

Obras

Ad Regum Aragonum veterum[que] comitum depictas effigies, in regia Caesarau- gustanensi deputationis aula positas, inscriptiones, Caesaraugustae, ex oficina Simo- nis a Portonariis, 1587.

Inscripciones latinas a los retratos de los reyes de Sobrarbe, condes antiguos y reyes de Ara­gón, puestos en la sala real de la Diputación de Zaragoza. Contienen una breve noticia de las heroicas acciones de cada uno, tiempo en que florecieron y cosas tocantes a sus reinados, Zaragoza: Herederos de Diego Dormer, 1680.

Aragonesium rerum commentarii, Caesaraugustae: apud Laurentium Robles & Didacum fratres, Aragonii Regni typographos, 1588.

Comentarios de las cosas de Aragón, Hernández, M. (trad.), Zaragoza: Diputación Pro­vincial, 1878.

Coronaciones de los sereníssimos reyes de Aragón, con dos tratados del modo de tener Cor­tes del mismo autor y de Gerónimo Martel, Zaragoza: Diego Dormer, 1641.

Modo de proceder en Cortes de Aragón, Zaragoza: Diego Dormer, 1641.

Bibliografía

Colás Latorre, G., «Jerónimo Blancas y los Fueros de Sobrarbe», Jeróni­mo Zurita, 88 (2013), pp. 81-115.

Floristán ImÍzcoz, A., «Polémicas historiográficas y confrontación de identificacio­nes colectivas en el siglo xvii: Navarra, Aragón y Vasconia», Pedralbes, 27 (2007), pp. 59-82.

Giesey, R. E., If Not, Not. The Oath of the Aragonese and the Legendary Laws of Sobrarbe, Princeton: Princeton University Press, 1968.

Gil Pujol, F. J., De las alteraciones a la estabilidad: Corona, fueros y política en el reino de Aragón, 1585-1648, Barcelona: Universitat de Barcelona, 1989 (Tesis doctoral in­édita).

Lalinde Abadía, J., Los Fueros de Aragón, Zaragoza: Librería General, 1976.

Cita bibliográfica

Usunáriz, J. M., “Blancas, Jerónimo de”, Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 648-687.

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