Trayectoria
Los mozárabes, es decir, los cristianos que vivían en al-Andalus, fueron conocidos por los árabes hispánicos con los nombres, entre otros, de dimmíes, ayamíes, nasraníes y rumíes. Mozárabe es un término proveniente de la lengua árabe musta‘rab, que significa arabizado. Por su parte, el término dimmíes se refería al estatus legal de los mozárabes, compartido con los judíos, que aludía a los «no creyentes». Los mozárabes fueron, con el transcurso de nuevas generaciones, convirtiéndose mayoritariamente al islam; estos conversos pasaron a ser denominados muladíes.
Las comunidades mozárabes conservaron sus bienes, su religión, su cultura y su derecho e instituciones, debido a que la doctrina musulmana establecía el respeto, bajo ciertas condiciones, de las prácticas religiosas de las gentes del Libro, es decir, de aquellos que habían recibido la revelación divina (los cristianos y los judíos). Estas libertades tenían sus límites, pues los cristianos de al-Andalus pasaron a tener una posición social inferior y sufrieron importantes restricciones como, por ejemplo, la desaparición de numerosas diócesis, la imposibilidad de construir nuevos templos o la prohibición de determinadas solemnidades litúrgicas.
La protección que el poder musulmán ofrecía a los mozárabes tenía como contrapartida el pago de dos tributos: el yaray, un impuesto territorial, y la yi- zya o capitación, impuesto de carácter personal y de cuantía anual que debían abonar los varones de entre veinte y cincuenta años. Quedaban exentos de estos tributos los niños, los ancianos, las mujeres y los pobres.
Los mudéjares tenían sus propias autoridades eclesiásticas y seculares, cuyos nombramientos quedaban reservados al Estado musulmán. Los obispos, máximas autoridades eclesiásticas, fueron en ocasiones nombrados directamente por el poder musulmán y, en todo caso, los emires y califas procuraron tener personas afectas al frente del obispado de Córdoba. El control llegó hasta tal punto que, incluso, la convocatoria del concilio cordobés del año 852 fue realizada a petición del emir. En cuanto a las autoridades seculares, el comes (conde) tenía la responsabilidad del gobierno y era el responsable de la comunidad ante el poder musulmán, el exceptor (mustajriy) era el encargado de recaudar los tributos, y el judex o censor (qadi al- cayam) tenía funciones judiciales, aunque únicamente para los casos en los que las dos partes en litigio fueran cristianas, pues los pleitos entre cristianos y musulmanes se dirimían ante el cadí o juez musulmán (sahib al-surta). Los jueces mozárabes actuaban según las normas del Liber Judicum. Por su parte, los pleitos entre cristianos y musulmanes se dirimían según la legislación islámica y ante jueces musulmanes.
Los mozárabes podían desempeñar cargos públicos en la administración musulmana en puestos de escasa relevancia, de ahí que en el siglo viii colaboraran en funciones administradoras, tareas que conforme avanzó la islamización de al-Andalus fueron decreciendo hasta su desaparición.
Las libertades de las comunidades mozárabes comenzaron a quebrarse a mediados del siglo ix, cuando en época omeya se produjeron los levantamientos martiriales liderados por Eulogio de Córdoba (851 y 859), acontecimientos dramáticos que dañaron la convivencia entre los musulmanes y los cristianos y que produjeron la emigración de numerosos mozárabes a los reinos cristianos del norte peninsular. El drástico cambio político producido por los almorávides y los almohades de los siglos xi y xii acabó con la permisibilidad hacia las cada vez más reducidas comunidades que quedaban en al-Andalus. Se sucedieron entonces acontecimientos dramáticos, como la deportación masiva al norte de África en 1126, que conllevaron la desaparición de los cristianos que vivían en las ciudades.
En cuanto a la producción escrita de los mozárabes, sus obras literarias e historiográficas parten de un conocimiento de los libros teológicos y apologéticos de los Santos Padres, así como de las obras de autores clásicos, bizantinos y visigodos. La transmisión de los conocimientos se realizaba en primer lugar a través de la formación que los futuros clérigos recibían en las escuelas que la Iglesia había organizado en época visigoda, en las que se impartían materias de escritura y lectura y se transmitían conocimientos prácticos relativos a la Biblia. Existía, asimismo, un destacado celo por la adquisición de libros, como se deduce de la relación epistolar de Álbaro de Córdoba con Juan de Sevilla, o del celo que puso Eulogio de Córdoba en llevarse a su tierra una selección de libros que consiguió en su visita al monasterio navarro de San Salvador de Lei- re. Los estudios de los códices mozárabes demuestran, además, que se trajeron libros desde el Oriente de la cristiandad, o que existió un destacado trasvase de libros de Toledo a Córdoba durante el siglo ix. La producción escrita de autores mozárabes como Álbaro de Córdoba, Eulogio de Córdoba, Juan de Sevilla, el abad Sansón o el presbítero Mauro de Toledo, entre otros, muestra una reivindicación de su particular tradición cultural y religiosa.
Obras
Jimeno Aranguren, R., “Introducción», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 177-179.
Bibliografía
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Cita bibliográfica
Jimeno Aranguren, R., “Introducción», Jimeno Aranguren, R., (dir), Notitia Vasconiae. Diccionario de historiadores, juristas y pensadores políticos de vasconia, T. I, Marcial Pons, Madrid, 2019, pp. 177-178.





