OBJETO CIENTÍFICO
El Fuero Nuevo de Navarra fue la última de las compilaciones civiles forales aprobadas, y su revisión integral vuelve a situar a la Comunidad Foral Navarra en una posición de retraso. Navarra no ha afrontado, por el momento, el reto codificador al que sí han respondido Baleares (1990), la Comunidad Autónoma Vasca (1992, norma actualizada en la reciente Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco), Galicia (1995 y 2006), Valencia (2007), Cataluña (2010), Aragón (2003 y 2011), e, incluso, Asturias, donde desde 1998 se viene desarrollando una gran labor de recogida del derecho propio por una Comisión especial de Derecho consuetudinario asturiano que ha aprovechado las virtualidades que abre el artículo 149.1.8ª de la Constitución española.
La obsolescencia del Fuero Nuevo se manifiesta en diversos campos. La Compilación adolece de imperfecciones técnicas que suscitan incoherencias internas que obedecen en buena medida a que la Ley Foral 5/1987 modificó algunas instituciones tradicionales del texto de 1973, pero no otras.
Por otra parte, han pasado más de cuatro años desde que la Ley Foral 3/2011 de custodia de los hijos en caso de la ruptura de la convivencia de los padres (BON, núm. 60, de 28 de marzo de 2011) señalara en su Preámbulo que “se encomienda al Gobierno la presentación en el plazo de un año de un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia, sede natural de una reforma de este tipo, integrándose con el resto de instituciones con las que debe conformar un sistema coherente”. El mandato quedó reforzado en la Disposición Final Primera de la Ley, que determina que “El Gobierno de Navarra, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral y previo informe del Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, presentará ante el Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de modificación del Fuero Nuevo de Navarra en materia de Derecho de Familia”. El Gobierno de Navarra no ha llevado a cabo hasta la fecha ninguna iniciativa relevante al respecto, salvo el meritorio estudio realizado por la Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra, que, sin embargo, no se materializó en una concreta propuesta legislativa, y tampoco el Parlamento de Navarra ha tomado en cuenta el incumplimiento de su mandato.
En lo que toca al Derecho positivo vigente, parece apropiada la regulación en materia de Derechos reales, especialmente la relativa al Derecho de superficie, las garantías reales, o la admisión del pacto comisorio. No ocurre lo mismo con el Derecho de bienes: carece de sentido que el Fuero Nuevo continúe regulando distintos tipos de comunidades de bienes (Título III) cuando afectan al patrimonio de entes públicos. Hay que tener en cuenta que la actual Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus Reglamentos han contemplado disposiciones relativas a los bienes, y a las comunidades de bienes y derechos con carácter administrativo.
La obsolescencia del Fuero Nuevo navarro se aprecia menos en materia de obligaciones y contratos. Cabe afirmar incluso que la regulación es más avanzada que la del Código civil, ya que siguió las pautas del BGB de 1900 y del Codice italiano de 1942. A anotar que estos últimos cuerpos de derecho se reformaron posteriormente, pero no lo hizo la Compilación navarra.
El paso de los años cuestiona severamente el historicismo plano de muchos artículos vigentes del Fuero Nuevo, muy especialmente los relativos al Derecho económico-matrimonial, que ha de modificarse necesariamente en cuestiones como la disciplina de la revocación de las donaciones en el caso de crisis matrimonial (ley 76), en lo concerniente al régimen de bienes del matrimonio (leyes 82-104), y en el régimen de bienes en segundas o en posteriores nupcias (leyes 105-111). Resulta más acuciante, si cabe, en la adecuación de la disciplina del usufructo legal de fidelidad ante la regulación del divorcio, las parejas de hecho y el matrimonio homosexual. Se ha señalado la necesidad de revisar la ley 272 referente a los derechos sucesorios de los hijos de padres bínubos.
La necesidad de actualizar el Derecho civil navarro, obedece también a imperativos del contexto de comunitarización o europeización del Derecho privado, que postulan una cierta aproximación entre los ordenamientos jurídicos del Continente, sin renuncia a la existencia de un Derecho civil propio. Sería necesario que el Gobierno español atendiera a la solución de los conflictos interregionales de leyes, especialmente en lo relativo al régimen económico matrimonial. Estos problemas inciden singularmente en el Derecho civil navarro, como se ha podido comprobar con la Ley Foral de Navarra 6/2000, de 3 de julio, de Igualdad jurídica de las parejas estables, anulada parcialmente por la Sentencia del Tribunal Constitucional, 093/2013, de 23 de abril (BOE, de 23 de mayo de 2013).
Empieza a ser chocante el contraste entre el carácter obsoleto de algunas partes de la Compilación navarra, entre la desigual dispersión legislativa civil foral, y la modernidad de que se están revistiendo las compilaciones/codificaciones autonómicas del Estado. Una vez más la Comunidad Foral se ha colocado en situación de notorio retraso en el proceso actualizador del Derecho civil. El Consejo Asesor de Derecho Civil Foral de Navarra, creado por Decreto Foral 9/2006, de 6 de febrero, con el fin de desarrollar e impulsar el estudio del Derecho civil foral, no ha llegado a concretar reforma alguna.
La obsolescencia del Fuero Nuevo y los problemas de una normativa civil dispersa deberían superarse con una Ley de Derecho Civil foral de Navarra, encaminada a reformar las instituciones actuales y las históricas positivizadas de Navarra, mediante su actualización o adaptación a la realidad social del siglo XXI.