Intenso intercambio sobre la condición de la mujer en el derecho histórico de Vasconia

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20 Dic 2023

¿Cómo trataban a la mujer las diferentes costumbres y normas de las que se dotaron los distintos territorios de Vasconia? ¿En qué condiciones accedían al matrimonio? ¿Tenían capacidad para contratar? ¿Podían heredar y en qué circunstancias? ¿Qué diferencias había en estos ámbitos entre los propios territorios vascos y en relación a Castilla o a otros reinos? A estas y otras preguntas respondieron una decena de expertos en el simposio que, bajo el nombre de “La condición jurídico-privada de la mujer en el derecho histórico de Vasconia”, organizó la fundación Iura Vasconiae, en colaboración con Emakunde.

El campus donostiarra de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU fue el escenario de esta puesta en común que permitió a las y los especialistas en diversos ámbitos y territorios conocer otras realidades con similitudes y diferencias.

La presentación de la jornada corrió a cargo del decano de la Facultad de Derecho, Alberto Emparanza, que dio la bienvenida a los asistentes. El presidente de Iura Vasconiae, Roldán Jimeno, incidió en la importancia de compartir conocimientos y los simposios como herramienta para poner en común y tener una visión global de los temas. La directora de Emakunde, Miren Elgarresta, intervino también para recordar que “El derecho no es neutral en el ámbito de la perspectiva de género”.

La primera experta en intervenir fue Lola Valverde, pionera en la investigación histórica en género en Euskal Herria, que hizo una introducción y una síntesis de las costumbres y normativas en relación a la mujer. Excepto en Cataluña, los pueblos que vivían en la cadena pirenaica compartían, básicamente, la primogenitura sin distinción de sexo, algo que ocurría también en Iparralde. Posteriormente, hubo tendencias masculinizantes que frenaron esa costumbre. La profesora Valverde explicó las características específicas de Lapurdi, Soule, Baja Navarra, Navarra, Bizkaia, Gipuzkoa y Álava y las diversas evoluciones a través de los siglos.

Lola Valverde recordó también que la casa, incluidas las tierras, era el principal elemento a preservar y, por tanto, se buscaba no dividirla porque, además de sustento, proporcionaba derechos políticos: a la hora de votar al alcalde o acudir a las Juntas Generales, por ejemplo.Muy interesante también los datos que aportó en torno a la edad de casamiento tomando como referencia 1787 que era más alta en las zonas norte (28 años) y que iba reduciéndose en la zona media y más en el sur (22 años). Ese acceso tardío al matrimonio, en comparación con Europa, conllevaba que el número de nacimientos fuera reducido y que, debido a la mortalidad infantil, en las casas hubiera pocos convivientes, algo que cambió en el XIX cuando mejoran las condiciones higiénicas y de salud y se produjo una explosión demográfica.

Limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica

La primera parte del simposio, moderada por la profesora Itziar Alkorta, se dedicó a las limitaciones al ejercicio de la capacidad jurídica.

El profesor Javier Nanclares, de la Universidad de Navarra, profundizó en las características del Fuero Nuevo de Navarra en torno a la mayoría de edad (con un acceso más temprano que el varón), la capacidad de emancipación, la autoridad parental y la capacidad en materia contractual.

El profesor de la UPV Javier García Martín explicó que “La misma condición de la mujer viene determinada por el mantenimiento indiviso del caserío. Porque en esa situación no es tan relevante quién esté al frente, el hombre o la mujer”. García recordó que, en general, la actuación de la mujer en Vasconia estaba menos sujeta a restricciones que en el derecho castellano. Y en este sentido, hay múltiples testimonios de que las mujeres reivindicaban sus bienes recurriendo, incluso, a los tribunales. “La mujer vizcaína representa a su tronco familiar”.

Inmaculada Vivas, de la Universidad de Sevilla, experta en el Código Civil español de 1889 y sus evoluciones hizo hincapié en la importancia de los derechos de las mujeres con discapacidad.

La propiedad en el derecho histórico

La segunda mesa del simposio versó sobre la propiedad en el derecho histórico y fue moderada por el profesor de la UPV Mikel Karrera.

José Miguel Gorostiza, profesor invitado de la Universidad de Deusto, explicó la troncalidad sobre todo en Bizkaia desde el punto de vista de la mujer. Rosa Ayerbe, profesora de la UPV y patrona de la fundación Iura Vasconiae, fue haciendo un repaso a la situación de Gipuzkoa, donde, a diferencia de otros territorios, la ausencia de una normativa escrita complicó la defensa por parte de las Juntas Generales del derecho consuetudinario que permitía a la mujer heredar el caserío ante el reino de Castilla, contrario a esta costumbre.

Alexandre Zabalza, profesor de la Universidad de Burdeos, repasó la situación de la mujer en Laburdi y la importancia de la casa vasca que, a diferencia del derecho napoleónico, no es considerada como una mera propiedad absoluta, sino que su supervivencia se antepone al interés particular y desde ese punto de vista puede ser una referencia a la hora de reivindicar, por ejemplo, que espacios naturales puedan ser también sujeto de derechos.

El profesor de la Universidad de Zaragoza, José Luis Argudo, fue el encargado de cerrar esta mesa sobre la propiedad desgranando los usos y costumbres sobre la casa en las diferentes zonas de Aragón. Y aportó el dato de que entre los siglos XV y XVIII en el Valle de Tena el 34% de las herencias fueron a manos de mujeres.

Nuevo simposio el 29 de enero

Como el tema da mucho de sí, la fundación Iura Vasconiae ha programado para el 29 de enero otro simposio en San Sebastián que versará sobre la ordenación de la sucesión y el derecho matrimonial con especialistas también de primer nivel que tratarán de hacer luz en un tema pasado, pero que hoy día es de rabiosa actualidad, la mujer y sus derechos.