Karguak eta lanbideak
Testua gaztelaniaz
Juez, catedrático de Derecho civil y abogado.
Ibilbidea
Testua gaztelaniaz
Nacido en Zaragoza el 10 de julio de 1921, fue el cuarto de los nueve hijos que tuvo el matrimonio compuesto por don Miguel Sancho Izquierdo y doña Pilar Rebullida, naturales de Calanda y La Codoñera (Aragón), respectivamente. Su padre, que fue catedrático de Filosofía del Derecho y rector durante muchos años de la Universidad de Zaragoza, fue una de las figuras más relevantes de la Filosofía jurídica en España y una personalidad destacada en la vida aragonesa de la época. Con estos antecedentes universitarios, no es de extrañar que Sancho Rebullida, al finalizar en 1944 su licenciatura en Derecho, con premio extraordinario, se incorporara a la Cátedra de Derecho Civil de Zaragoza, con la que estuvo vinculado hasta 1961. En la Universidad de Zaragoza fue sucesivamente ayudante de Derecho Civil (entre 1944-1946 y 1948-1952), profesor adjunto por oposición (años 1953 y ss.) y encargado de Cátedra (cursos 1944-1945, 1952-1953 y 1955-1956).
Realizó el Doctorado en la Universidad de Madrid. Su tesis sobre «Las formalidades civiles del matrimonio canónico» fue defendida en 1953, obteniendo la máxima calificación, y se publicó con el mismo título en 1955, con Prólogo de Antonio Hernández Gil. Amplió sus estudios en Roma junto al gran jurista italiano Emilio Betti, con la ayuda de una beca-pensionado proporcionada por el Ministerio de Educación Nacional (curso 1954-1955). En 1961 obtuvo por oposición la Cátedra de Derecho Civil de La Laguna. Universidad de la que solicitó poco después excedencia voluntaria para incorporarse a la Universidad de Navarra, en donde desempeñó como profesor ordinario de Derecho civil desde su incorporación, hasta su nombramiento como Emérito y Extraordinario, tras su jubilación. En esta Universidad ostentó distintos cargos académicos, desde Dirección de estudios (curso 1961-1962) y Decanato de la Facultad de Derecho (1962-1966), hasta la Secretaría General de la Universidad (1966-1969). Asimismo, fue director del Departamento de Derecho Civil (1981 y ss.) y director del Departamento de Derecho Foral, de cuya creación fue impulsor y artífice.
Desde muy pronto desempeñó también labores judiciales. Primero en 1946 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caspe (Aragón) —año y medio que supuso un paréntesis en su labor académica—; después, a partir de 1948, en el Juzgado Municipal de Zaragoza. Cesó de sus funciones judiciales en 1961 con la obtención de la Cátedra. Su preocupación por la defensa de los particulares le llevó también a ejercer la abogacía hasta los últimos años de su vida, en los Colegios de Pamplona y Madrid, primero compartiendo despacho con Manuel Martínez de Aguirre y después en solitario.
Francisco de Asís Sancho Rebullida falleció en Pamplona a los setenta y cuatro años, diez años después de que lo hiciera su esposa, María Crespo Gasque, natural de Calanda (Aragón), con quien contrajo matrimonio en 1947 y tuvo cinco hijos.
En sus distintos cometidos profesionales siempre destacó por su rigor, infatigable laboriosidad, pericia técnica y clarividencia para analizar y resolver las cuestiones jurídicas más difíciles, así como también por su afabilidad, humildad y defensa de los ideales humanos que siempre le guiaron. A lo largo de su extensa vida académica se pusieron de manifiesto sus excepcionales dotes tanto para la docencia como para la investigación, como lo avala el gran influjo que tuvo en la doctrina a través de su extensa producción científica, y en los numerosos discípulos que formó. Su participación en conferencias y congresos fue continua y, fruto del prestigio académico que se fue labrando, se le invitó a formar parte de los órganos de asesoramiento de distintas revistas doctrinales españolas y extranjeras con las que colaboraba asiduamente. Así, por ejemplo, del «Comitato Scientifico» de la Rivista di diritto agrario, órgano del «Istituto di diritto agrario internazionale e comparatto», con sede en Florencia; o del Consejo de Redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. También, se le invitó a formar parte de Comisiones para la elaboración de distintos textos legales, como, por ejemplo, la Comisión para la elaboración del Anteproyecto de Ley y Reglamento del Registro Civil, en la que fue vocal nombrado por el Ministerio de Justicia; o las Comisiones Compiladoras a las que luego nos referiremos.
Sus aportaciones al acervo jurídico común y foral son tan ricas como variadas. En el ámbito del Derecho civil común las encontramos en todas y cada una de las materias que componen la disciplina: Parte General (donde destaca su mirada sobre el problema de las fuentes del Derecho, su interpretación y exégesis); Persona (sobre el estado civil de las personas y sobre la tutela); Derecho de Obligaciones y Contratos (con su relevante monografía sobre la novación de las obligaciones); Derechos Reales (donde sobresale su monografía sobre el usufructo de montes y sus aportaciones al Derecho Registral); Derecho sucesorio (indignidad para suceder, acciones de petición de la herencia), y Derecho agrario (fruto de su estancia en La Sapienza de Roma). Pero su principal aportación en Derecho común se encuentra en el Derecho de Familia, ámbito en el que fue reconocido como especialista incomparable y donde, tras su tesis doctoral sobre «Las formalidades civiles del matrimonio canónico», fue dejando su impronta en sus trabajos sobre distintas cuestiones relativas al matrimonio, la filiación, la adopción, o la patria potestad. De la colaboración con José Luis Lacruz Berdejo, a cuya escuela perteneció, surgió, entre otras, la magna obra de los Elementos de Derecho Civil, con la que no solo se han formado durante décadas los estudiantes de Derecho, sino que ha sido libro de cabecera de profesionales del Derecho de distintos ámbitos.
El Derecho foral fue objeto de atención y estudio por parte de Sancho Rebullida desde los inicios de su labor investigadora, constituyendo el otro gran campo donde se encuentran sus principales aportaciones doctrinales. También de cuna le venía este interés, pues su padre —Sancho Izquierdo— hizo su tesis doctoral sobre «El Fuero de Molina de Aragón». Las primeras incursiones de Sancho Rebullida en el Derecho foral se centran en su natal Derecho aragonés y, aunque no dejó de prestar atención a este Derecho a lo largo de su vida, con su llegada a Pamplona/Iruña, su interés se amplía, incorporando el Derecho foral navarro, sobre el que tiene una abundante y brillante producción escrita. Este doble interés se manifiesta también en su participación como miembro del Seminario de Estudios de la Comisión Compiladora del Derecho foral aragonés y, más tarde, como vocal de la Comisión Compiladora del Derecho Foral navarro, siendo de este modo asesor en la redacción de los textos legales de ambas Compilaciones. La participación en estas Comisiones, así como en los Comentarios al Código civil y Compilaciones forales dirigidos por Albaladejo García y Díaz Alabart, le llevó a conocer y entablar relación que primero fue intelectual y después se consolidó en amistad, reconocimiento y respeto mutuo a lo largo del tiempo, con algunos de los juristas más relevantes del momento en este ámbito foral. Entre otros con: José Javier López-Jacoiste, Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, Juan García Granero, José Arregui Gil, Javier Nagore Yárnoz, Amadeo De Fuenmayor y Champín, o Álvaro D’Ors Pérez-Peix. También perteneció al Consejo de Estudios de Derecho Aragonés (órgano perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al Consejo de Estudios de Derecho Navarro. Fue miembro del Consejo Asesor de la Revista Jurídica de Navarra y de la Comisión Organizadora de los actos conmemorativos del VI Centenario del Otorgamiento del Fuero Escrito de Ayala.
La participación de Sancho Rebullida en la gestación y desarrollo de la Compilación del Derecho civil foral de Navarra o Fuero Nuevo fue muy activa. Como vocal de la Comisión Compiladora del Derecho Foral navarro, participó en la Recopilación privada de 1969, primer antecedente del Fuero Nuevo, y en la Recopilación privada de 1971, que fue la que se elevó como Anteproyecto de Compilación, en junio de 1971, a la Excma. Diputación Foral, institución bajo cuyo patrocinio se habían editado ambas Recopilaciones. Una vez aceptada como Anteproyecto por la Diputación (Acuerdo de 16 de julio de 1971), en el periodo de información que se abrió hasta el 15 de octubre de ese mismo año, se presentaron 13 enmiendas. Tres de las cuales fueron de Sancho Rebullida y versaron sobre tres instituciones muy típicas del Derecho navarro: las «vecindades foranas», las «corralizas» y el pasivo de la sociedad conyugal de conquistas. Las dos primeras fueron asumidas y recogidas, dando nueva redacción a las respectivas leyes del Anteproyecto que se veían afectadas, pero la tercera no siguió igual suerte al presentarse únicamente enunciada en la enmienda, pero su fundamentación fuera de plazo. No obstante, el contenido de esa enmienda sí que fue acogido años después en la modificación del Fuero Nuevo operada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Lo cual da cuenta de la vigencia y calado de la modificación propuesta. En el periodo de relaciones y trabajos que siguieron después, en la tramitación del Anteproyecto entre los juristas de Pamplona y Madrid (miembros de la Comisión Compiladora de Navarra y de la Sección Especial de la Comisión General de Codificación), durante quince meses desde diciembre de 1972, con la finalidad de revisar y corregir los textos de las leyes ya acordadas, fue clave una ponencia de Sancho Rebullida sobre el Título I del Libro Preliminar del Fuero Nuevo, sobre «las fuentes del Derecho navarro». De magistral se ha calificado esta ponencia donde se aborda la controvertida cuestión de la prevalencia de la costumbre contra ley en el Derecho navarro que tantos recelos suscitaba. En los meses de noviembre y diciembre de 1972, Sancho Rebullida participó también en la redacción de la Exposición de Motivos, de las Disposiciones transitorias y finales y en la revisión final del texto del Anteproyecto de Fuero Nuevo. Aprobado este texto y elevado a Proyecto de Compilación, pasó de nuevo a la Diputación Foral y el 23 de enero de 1973 la Comisión Permanente del Consejo Foral le dio su conformidad y delegó en la Diputación para los trámites correspondientes necesarios para conseguir su promulgación a través de un procedimiento especial conforme al régimen foral navarro. Los juristas del grupo privado, entre ellos Sancho Rebullida, redactaron las notas sobre los puntos esenciales para ese proceso de aprobación, así como el contenido de un posible texto para el reconocimiento de vigencia y promulgación del Fuero Nuevo por parte del jefe del Estado. Cosa que se hizo el 1 de marzo de 1973. A partir de esa fecha, la actividad foralista de Sancho Rebullida fue incansable. Llevó a cabo artículos, dictámenes, ponencias, conferencias y cursos en los que se estudiaban y daban a conocer distintos aspectos del Fuero; y su presencia fue permanente en las sucesivas Jornadas de Derecho Foral —celebradas en Jaca, Huesca, Zaragoza o Pamplona entre los años 1972 a 1978—, donde sus brillantes y valientes intervenciones siempre fueron escuchadas con respeto. Participó asimismo, a través de su pertenencia a la Comisión Compiladora de Navarra, en cuantas cuestiones se fueron suscitando para el desarrollo del Fuero Nuevo y sobre la incidencia que las distintas modificaciones del Código Civil y la promulgación de la Constitución podían tener en nuestro cuerpo legal. Más tarde participó también junto a los otros cuatro vocales de la Comisión en el proyecto para el «nuevo amejoramiento» del Fuero, siguiendo las directrices aprobadas por la Diputación.
El Proyecto que fue entregado en abril de 1983 y suponía la modificación de 45 leyes del Fuero, se rechazó por la Comisión parlamentaria del Régimen foral el 22 de febrero de 1984, al estimarse que era necesaria una reforma «global» del Fuero Nuevo. No obstante, este Proyecto rechazado sirvió de base para la reforma que se llevó a cabo finalmente por la Ley foral 5/1987, de 1 de abril, en la que, si bien no intervino directamente Sancho Rebullida, sí que, a petición del vicepresidente del Gobierno de Navarra, José Antonio Asiain Ayala, fue él quien dio los nombres de los juristas que integraron la Comisión que se hizo cargo de su redacción. La muerte le sorprendió culminando un trabajo muy querido por él y en el que colaboraron, a lo largo de tres décadas, un buen número de sus alumnos que después han sido destacados juristas: la recopilación de toda la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativo al Derecho foral navarro y de todas las sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra desde su nacimiento hasta la creación del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
La idea de fondo que subyace en el pensamiento de Sancho Rebullida sobre el foralismo es que los Derechos forales «no son ni excepción, ni privilegio», son «ordenamientos orgánicos (con sus propios principios y fuentes supletorias) y autóctonos (con un peculiar estilo y adecuación)», de modo que lejos de ser entendidos y tratados como peculiaridades exclusivistas y en contraste frente a distintas manifestaciones del Derecho patrio —común o foral—, él siempre albergó la esperanza de que todos fueran adecuadamente compatibles, como plurales creaciones del iusprivatismo, en constante y mutuo enriquecimiento. El Derecho civil navarro debe mucho a Francisco de Asís Sancho Rebullida. Comprendió como pocos su origen y fundamento y con sus abundantes trabajos doctrinales enriqueció el acervo bibliográfico en la materia.
Obrak
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«El Derecho foral aragonés en la prelación de fuentes del Derecho mercantil», Anuario de Derecho Aragonés, III (1946), pp. 347-352.
«Notas para la interpretación del artículo 36 del Apéndice», Anuario de Derecho Aragonés, IV (1947-1948), pp. 181-186.
«La edad en Derecho aragonés», Homenaje a la memoria de Don Juan Moneva y Puyol, Zaragoza: Estudios de Derecho Aragonés-CSIC, 1956, pp. 341-392.
«La viudedad aragonesa», Anuario de Derecho Aragonés, VIII (1955-1956), pp. 5-208.
«Liquidación de los frutos naturales e industriales en la extinción del usufructo vidual», Anuario de Derecho Aragonés, X (1959-1960), pp. 457-470.
Con LACRUZ BERDEJO, J. L., Elementos de Derecho Civil, Barcelona, 1961 y ss. (t. V. Derecho de Sucesiones, 5.ª ed., Barcelona: José María Bosch editor, 1993).
«Il diritto forale aragonese», Bollettino Informativo dell’Istituto Giuridico Spagnolo in Roma, 36, 1962.
«La viudedad en el anteproyecto de Compilación del Derecho civil de Aragón», Boletín de los Colegios de Abogados de Aragón, 8 (1963), pp. 19-34.
«Significado de la Compilación del Derecho civil de Aragón», Nuestro Tiempo, 159, 1967. Reed. Anuario de Derecho Aragonés, XIII (1965-1967), pp. 283-310.
«La viudedad en la Compilación del Derecho civil de Aragón», Anuario de Derecho Civil, 20 (1967), 20-4, pp. 755-818.
«La capacidad por razón de la edad en la Compilación del Derecho civil de Aragón», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 465 (1968), pp. 318-348.
«Los derechos reales en la Compilación del Derecho civil de Aragón», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, 465 (1968), pp. 541-582.
«El sistema de los derechos reales en el Fuero Nuevo de Navarra», Anuario de Derecho Civil, 27 (1974), pp. 65-90.
«El futuro de los Derechos forales», Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 243 (1977), pp. 311-322.
Estudios de Derecho civil, Pamplona: Universidad de Navarra, 1978, 2 vols.
«Los derechos reales atípicos en el Fuero Nuevo de Navarra», Conferencias sobre Derecho Foral, San Sebastián: Diputación Foral de Guipúzcoa, 1978, pp. 83-100.
«Navarra en la Constitución», El Derecho navarro tras el Amejoramiento del Fuero, Pamplona: Universidad de Navarra, 1985, pp. 21-58.
«Las fuentes del derecho navarro», El Derecho navarro tras el Amejoramiento del Fuero, Pamplona: Universidad de Navarra, 1985, pp. 119-155.
«Notas sobre el régimen civil del arriendo de pastos en las corralizas navarras», Revista Jurídica de Navarra, 1 (1986), pp. 115-120.
«La patria potestad en la Ley Foral de 1 de abril de 1987», Revista Jurídica de Navarra, 6 (1988), vol. 2, pp. 35-61.
Con DE PABLO CONTRERAS, P., «Comentario al art. 2.º y a los arts. 4.º, 5.º y 6.º», en LACRUZ BERMEJO, J. L. (dir.), Comentarios a la Compilación del Derecho civil de Aragón, vol. 1, Zaragoza: Diputación General de Aragón, 1988, pp. 197-228 y 302-383 (respectivamente).
«La filiación en la Ley Foral de 1 de abril de 1987», Revista Jurídica de Navarra, 8 (1989), pp. 31-68.
«Comentario a las leyes 50 a 52 y 63 a 72 del Fuero Nuevo de Navarra», en ALBALADEJO, M. (dir.), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XXXVI, vol. I, Madrid: Edersa, 1990, pp. 120-135 y 348-379 (respectivamente).
«El Código Civil en la codificación civil navarra», Centenario del Código Civil (1889-1989), vol. II, Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1990, pp. 1979-1993.
«La viudedad y el derecho expectante de viudedad», Actas de los Primeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, Zaragoza: El Justicia de Aragón, 1992, pp. 63-72.
«La viudedad y el derecho expectante de viudedad», Anexos a las actas de los Primeros Encuentros del Foro de Derecho Aragonés, Zaragoza, noviembre-diciembre de 1991, Zaragoza: El Justicia de Aragón: 1993, pp. 35-53.
«Comentario a las leyes 2 y 3 del Fuero Nuevo de Navarra», en ALBALADEJO, M., y DÍAZ ALABART, S. (dirs.), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XXXV, vol. I, Madrid: Edersa, 1990, pp. 219-259.
«Instituciones jurídicas consuetudinarias y su regulación en los territorios pirenaicos», Revista Jurídica de Navarra, 20 (1995), pp. 15-40.
«El proceso compilador en Aragón y Navarra», Revista de Derecho civil aragonés, 1996, 1, pp. 11-22.
(dir.), Jurisprudencia Civil Foral de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, Departamento de Presidencia e Interior, 1997, 3 vols.
Bibliografia
Testua gaztelaniaz
D’ORS PÉREZ–PEIX, A., «Elogio a Don Francisco Sancho Rebullida con motivo de sus 25 años en la Cátedra Universitaria», Acto académico en memoria de Francisco de Asís Sancho Rebullida, Pamplona: Universidad de Navarra, 1996, pp. 9-16.
DURÁN RIVACOBA, R., «Don Francisco de Asís Sancho Rebullida in memoriam», en ALBALADEJO, M., y DÍAZ ALABART, S. (dirs.), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, t. XXXVII, vol. 1, Madrid: Edersa, 1998, pp. 31-45.
DURÁN RIVACOBA, R., Francisco de Asís Sancho Rebullida. Testimonio académico, Oviedo, mayo de 2018.
NAGORE YÁRNOZ, J., «Francisco Sancho Rebullida y el Fuero Nuevo de Navarra», Revista Jurídica de Navarra, 15 (1993), pp. 223-234.





