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NOTITIA VASCONIAE Euskal Herritik kanpoko egileak eta obrak

SÁNCHEZ BELLA, Ismael (Tordesilos, Guadalajara, 4 de abril de 1922 – Pamplona/Iruña, 16 de diciembre de 2018)

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Karguak eta lanbideak

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Jurista, historiador, catedrático de Historia del Derecho y primer rector del Estudio General de Navarra (hoy Universidad de Navarra).

Ibilbidea

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Nacido en la provincia de Guadalajara, su infancia y adolescencia transcurrió en la ciudad de Valencia, a la que se trasladó junto a su familia por motivos laborales del cabeza de familia. Cursó sus estudios de bachillerato en el Instituto Luis Vives de la capital del Turia y, en 1940, inició sus estudios de Derecho en la Universidad de Valencia. Su atracción por la historia le llevó a plantearse seriamente la posibilidad de abandonarlos, pero el descubrimiento de la Historia de Derecho a través del Tratado de Historia del Derecho Español del profesor García Gallo, en cuyo seminario trabajó mientras estudiaba, le terminó disuadiendo. En 1943, al amparo de una beca concedida por el CSIC, se trasladó a Sevilla, a la recién creada Escuela de Estudios Hispanoamericanos, para especializarse en Historia del Derecho indiano, al tiempo que terminaba la carrera de Derecho en la Universidad hispalense. En el seno de aquella Escuela «nació la idea y el primer borrador» de la que sería su tesis doctoral sobre la hacienda indiana; y en su revista, Anuario de Estudios Americanos, creada en 1944, fue donde publicó sus primeras líneas. Una vez terminada la Diplomatura en Estudios Hispanoamericanos (1946), se incorporó a la Universidad de Madrid para trabajar con Alfonso García Gallo como profesor adjunto en la Cátedra de «Historia de las Instituciones Políticas y Civiles de América» y en la «Derecho indiano». En esta universidad, becado por el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos de Madrid (1946-1950), concluyó su tesis (Organismos administrativos de la Real Hacienda indiana), doctorándose el 20 de marzo de 1947. La calidad y novedad del trabajo defendido le hizo acreedor de un triple reconocimiento.

El primero, local, dado por la propia Universidad: Fundación Viuda de Riaza. El segundo, nacional, otorgado por el CSIC: el Premio Menéndez Pelayo. Y, años más tarde, una vez revisado y publicado bajo el título La organización financiera de las Indias. Siglo XVI, uno internacional: el Premio Internacional Levene, concedido por el Instituto Internacional de Historia del Derecho a la mejor monografía sobre Historia del Derecho indiano en el trienio 1966-1968.

A finales de 1949 obtuvo la cátedra de Historia del Derecho de la Universidad de la Laguna (Canarias). La ocupó poco tiempo porque, miembro del Opus Dei, el 11 de marzo de 1950, se trasladaba a Argentina para comenzar la labor en ese país, donde permanecería escasamente dos años. Allí se hizo cargo de la Cátedra de Historia de España en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la naciente Universidad Nacional del Litoral, y se incorporó, así mismo, al Instituto de Historia del Derecho Indiano capitaneado por Ricardo Levene, formando parte del futuro Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, del que fue miembro fundador (1966) y vicepresidente primero en 1992.

En junio de 1952 regresa a España con un encargo muy singular y apasionante, el de emprender «una de las aventuras intelectuales españolas más importantes del siglo XX: la fundación de la Universidad de Navarra, por expreso deseo de san Josemaría Escrivá» (R. Domingo).

Sánchez Bella no se aleja del ámbito universitario, sino que se compromete mucho más con él, pues ha de levantar una universidad de la nada. Contaba entonces con treinta años, con el coraje, optimismo y magnanimidad propios de los hombres valientes y poco más. Es necesario subrayar la magnitud de esta empresa a él encomendada en una edad tan temprana para poder valorar adecuadamente su trayectoria profesional como «paladín infatigable de la Universidad de Navarra» (en palabras del reconocido romanista Álvaro d’Ors) y como historiador del Derecho, tarea —esta última— que ni abandona ni descuida, aunque la nueva fundación haya de hurtarle en ocasiones más tiempo del deseado.

A partir de ese momento, a su condición de profesor ordinario de la Cátedra de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra, que no abandonará hasta su jubilación, ha de unir la de director de ese incipiente Estudio General de Navarra­-Escuela de Derecho que inicia su andadura, provisionalmente en el histórico edificio de la Cámara de Comptos del antiguo Reino de Navarra (siglo XIV), el curso académico 1952-1953; la de rector de la Universidad (1954-1960), la de vicerrector (1959-1986) y, por último, la de presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Amigos de la Universidad (desde 1985).

En ningún momento, ni siquiera en la primera y más absorbente etapa fundacional del Estudio General de Navarra, que se dilatará en el tiempo, descuida su condición de historiador del Derecho. Buena prueba de ello es el extenso trabajo publicado en el Anuario de Historia del Derecho Español correspondiente al año 1954: Comentarios a las Leyes de Indias. Un tema en el que lleva un tiempo trabajando y que alcanza su versión definitiva en tan complicadas fechas. En él reivindica como fuente el valor de la literatura jurídica del ius commune, centrándose especialmente en los escritos prácticos, «obras de  menor relieve teórico», pero «que reflejan mejor la vida jurídica real». Y es que conocer la vida jurídica real, es decir, la realidad vivida, lo realmente acontecido en cada momento, es una constante en su obra. Para Sánchez Bella, la Historia, en concreto la del Derecho, no era una mera contemplación del pasado, ni tampoco una vía para justificar el presente con lo pretérito. La historia era «el conocimiento de una realidad viva, de las soluciones que en cada momento se aportaron a los problemas del vivir cotidiano; de aquello que forjado en otros siglos vive todavía en nosotros y constituye parte de nuestra existencia». Defendió que la Historia del Derecho estaba indisolublemente unida a la Historia General; una ciencia histórica cuyo objeto era el derecho, pero una ciencia histórica «fundamentalmente genética», en la medida en que busca averiguar y exponer las causas que motivaron los hechos histórico-jurídicos. Subrayaba la necesidad de conocer todos los elementos de la cultura de cada época que influían en la forma de ser de su derecho, en la medida en la que facilitan la comprensión del derecho, verdadero objeto de la disciplina.

En este marco, Sánchez Bella fue también un hombre de archivo con una enorme intuición y un considerable tesón en la búsqueda de la documentación inédita necesaria para abrir nuevos horizontes en la comprensión de las instituciones y de las propias fuentes jurídicas, para buscar con la mayor objetividad posible la verdad histórica, sin miedo a rectificar sus propias conclusiones ni los que podríamos denominar «saberes traslaticios», porque para él toda ciencia, sagrada o profana, era un compromiso con la verdad.

Llama poderosamente la atención su intensa preocupación por las fuentes. A ellas dedica sus primeros esfuerzos con la clara conciencia de que no son un fin en sí mismas sino un medio imprescindible que había que tratar y valorar con tino, porque su eficacia depende, en buena medida, más del que las utilizaba que de ellas mismas. La amplísima recensión realizada a la obra de Salvador de Madariaga: Cuadro histórico de las Indias (Introducción a Bolívar) se nos muestra como un ejemplo diáfano de esta afirmación. En ella, con gran claridad y valentía, traza la línea que separa el acercamiento histórico realizado por el científico, de aquel que elabora el ensayista, en el que «la verdad histórica» puede peligrar precisamente por violentar la interpretación de las fuentes, no dejando ver la verdadera evolución de las instituciones. Tras un largo y argumentado recorrido por los aciertos y errores del trabajo de Madariaga, concluye aconsejando al historiador «un riguroso método, la valoración depurada de las fuentes y, sobre todo, una actitud de amor a la verdad que le haga huir de las generalizaciones y lleve a sacrificar imágenes bellas, pero quizá inexactas». Esta fuerte crítica a la obra de Madariaga, unida a la recogida en otros trabajos, llevó al Tribunal que juzgó su cátedra de la Laguna a emitir la siguiente valoración: «Revelan todas ellas lecturas especializadas, penetrante sentido crítico e independencia de juicio».

Sánchez Bella se muestra muy exigente a la hora de valorar las fuentes y exige al historiador la utilización concienzuda del método heurístico por los peculiares problemas que plantea la correcta interpretación de las fuentes y la exposición de los resultados objetivos, poniendo el acento en la crítica interna de las fuentes. Le previene, además, ante las múltiples trampas en las que puede quedar atrapado para evitar, así, la deformación de los resultados, entre otras: deslizarse hacia el ensayo, verlo todo a través del «prisma simplificador y formalista del derecho», iniciar una investigación con ideas preconcebidas buscando que las fuentes terminen diciendo lo que uno espera de ellas, desconfiar del contenido de una fuente porque puede no responder al momento de vigencia de esta, etcétera.

Con esta manera de concebir el trabajo del historiador no es de extrañar que defendiera la inexcusable apertura del historiador a fuentes no estrictamente legales. Con estas consideraciones, por ejemplo, abría su trabajo Los visitadores generales de Indias y el gobierno de los virreyes: «Me propongo en este breve trabajo insistir en el especial interés que reviste la correspondencia de los visitadores generales enviados a las Indias, para completar con ella el conocimiento de la realidad de la actuación de los gobernantes indianos, y en especial de los virreyes. Somos muchos los que no contentos con las normas elaboradas para las Indias, desearíamos conocer la realidad americana con la mayor exactitud posible. Los textos legales no nos satisfacen plenamente porque, aunque en muchos de ellos la exposición de motivos aluda al hecho que da vida a la disposición, la referencia es, casi siempre, excesivamente parca, y hay muchos hechos que no han producido normas».

Esta preocupación por el estudio de las fuentes obtuvo resultados remarcables en el ámbito del Derecho indiano al que dedicó la mayor parte de su tarea investigadora (principalmente en el ámbito de la hacienda indiana, la institución de la visita y las relaciones Iglesia-Estado). Cabe destacar, tras de años de intensa búsqueda, la localización de la Recopilación de las Indias de Antonio de León Pinelo, cuya pérdida lamentaban los estudiosos del Derecho indiano, editada en 1992 con su Estudio preliminar. Sánchez Bella estudió también otros ámbitos del Derecho indiano, ofreciendo clarificadoras visiones de conjunto sobre la normativa elaborada para el continente americano en los siglos XVI y XVII, y reclamando la necesidad de profundizar en el estudio del Derecho indiano criollo (normas emanadas de las diversas autoridades radicadas en Indias), postergado en ocasiones, subrayando su trascendencia en el conjunto del Derecho indiano.

Pero el Derecho indiano, siendo el principal, no fue su único ámbito de interés. Ya en 1956, con una innovadora visión dentro de la historiografía jurídica del momento, publicaba dos interesantes ensayos: Los reinos en la Historia moderna, nacido al calor del Ateneo de Madrid dentro del ciclo Tendencias actuales del pensamiento europeo, y Génesis del Estado Moderno en España, cuyo origen estuvo en un ciclo organizado por el propio Estudio General de Navarra sobre La formación del mundo moderno. Dos ensayos —en palabras del también historiador del Derecho, Benjamín González Alonso— «cuyos títulos hablan por sí solos y que, no obstante, su brevedad y carencia de pretensiones plantearon cuestiones fundamentales y desempolvaron una temática totalmente inexplorada hasta entonces por los iushistoriadores». Estaba claro que sus intereses estaban situados en la Edad Moderna (cuando aún dominaba el medievalismo en la Historia institucional), y en los problemas de la monarquía plural. Reivindicaba, así, en el primero de ellos, la importancia de conocer la historia y la personalidad de los diversos reinos existentes en el territorio de España en la Edad Moderna, un tema reducido al olvido por aquellas fechas ante el denominado «problema de España», problema candente que impregnaba todo en el particular momento político que vivía el país, donde dominaba una concepción unitarista. En el segundo, vuelve a subrayar la imperiosa necesidad de estudiar la constitución política de la monarquía española en la Edad Moderna, su esencia. Este particular interés le lleva a traspasar incluso los límites temporales de la modernidad dedicando unas jugosas páginas a la caída de la monarquía absoluta y a la instauración de la constitucional, llegando incluso hasta la crisis del Estado liberal, sacudido en muchos casos por dictaduras y definitivamente arruinado por la Segunda Guerra Mundial. «¿Cuál será la salida a esta nueva encrucijada?» —se preguntaba al final— y, apoyándose en sus vastos conocimientos históricos, responderá con gran intuición, adelantándose a los tiempos: «Habrá que encontrar la forma adecuada de representación nacional para la nueva realidad social, buscando que su actuación no se pierda en vana palabrería. Habrá, en fin, que buscar las formas adecuadas de descentralización administrativa para devolver a las entidades menores —la provincia y el municipio— la jugosidad y la vida que perdieron por la absoluta centralización a ultranza y la planificación esterilizante del todopoderoso Estado moderno».

A Sánchez Bella le deslumbraba la condición plural de la monarquía hispánica de los siglos XVI y XVII, «tan admirable y tan poco estudiada». Dentro de ella, la historia del viejo reino de Navarra, que le acogía, despertó en él un vivo interés; se presentaba ante sus ojos como una lección ejemplar de cara al futuro: un tiempo nuevo en el que fuera compatible la fidelidad a la unidad nacional con una eficaz descentralización administrativa. Dicho interés se plasmaría enseguida en la dirección de varias tesis doctorales, cuyo objeto fueron algunas de las principales instituciones navarras, y en trabajos de investigación propios sobre las fuentes más relevantes del Derecho navarro, atraído por el modelo de descentralización administrativa que respetaba la pluralidad dentro de la unidad. Dedicó un gran esfuerzo en dar a conocer tanto sus fuentes jurídicas esenciales como la vida y razón de ser de sus principales instituciones. Para acometer esta desbordante tarea animó a varios de sus discípulos a realizar sus tesis doctorales sobre las instituciones navarras.

En cuanto a las fuentes de este Derecho navarro, consideró fundamental el Fuero Reducido de Navarra, un texto de larga y compleja historia que, aunque no obtuvo la sanción oficial, reiteradamente solicitada en los reinados de Carlos I y Felipe II, fue utilizado por los prácticos del Derecho desde su primera redacción tras la integración del viejo reino en la Monarquía hispánica, y que seguía siendo fuente interpretativa e integradora de la entonces vigente Compilación de Derecho civil foral de Navarra, también conocida como Fuero Nuevo. En 1984 constituyó y dirigió un grupo de investigación interdisciplinar que se encargó del estudio y la edición crítica de dicho texto. La obra de conjunto, por su interés, fue publicada por el Gobierno de Navarra en 1989. Era la primera vez que se imprimía el Fuero Reducido de Navarra.

Por último, merece la pena destacar que Sánchez Bella fue un maestro de investigadores, «cabeza de una importante escuela hispanoamericana en torno a su cátedra de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra» (S. Coronas), y un excelente docente, caracterizado por la cuidadosa selección de los conocimientos que trasladaba a sus alumnos, la esmerada preparación de cada una de sus clases y su profunda preocupación e interés por cada uno de sus alumnos. Fue un hombre capaz de contagiar sus ilusiones a otros muchos, haciendo del quehacer universitario una verdadera vocación.

Obrak

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«Edición y utilización de nuevas fuentes para el estudio de las instituciones indianas»,  AHDE,  18 (1947), pp. 762-814.

«Los comentarios a las leyes de Indias», AHDE,  24 (1954), pp. 1-155.

Génesis del Estado Moderno en España, Pamplona: Estudio General de Navarra, 1956.

La organización financiera de las Indias, Sevilla:  Escuela de Estudios Hispano-Americanos,  1968.

Dos estudios sobre el Código de Ovando, Pamplona: EUNSA,  1987.

El Fuero Reducido de Navarra. Edición crítica  y estudios, Pamplona: Gobierno de Navarra,  1989,  2 vols.

Iglesia y Estado en la América española, Pamplona: Universidad de Navarra, 1990.

Derecho indiano: estudios, Pamplona: Universidad de Navarra, 1991,  2 vols.

«El regalismo de la Junta del Nuevo Código de Indias», Homenaje a la Profesora Lourdes Díaz­-Trechuelo, Córdoba: Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1991,  pp. 173-183.

Historia del Derecho Indiano, Madrid: Mapfre, 1992.

Recopilación de las Indias por Antonio de León Pinelo. Edición y estudio preliminar, México: Miguel Ángel Porrúa, 1992,  3 vols.

«Estudio introductorio», en AGUIAR Y ACUÑA, R. de, y MONTEMAYOR Y CÓRDOBA DE CUENCA, J. F., Sumarios de la Recopilación General de Leyes de las Indias Occidentales, México: Universidad Nacional Autónoma, 1994.

Nuevos estudios de Derecho indiano, Pamplona: Universidad de Navarra, 1995.


Bibliografia

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ARREGUI ZAMORANO, P., y GALÁN LORDA, M., «Ismael Sánchez Bella y su contribución a la Historia del Derecho», Historia et Ius. Rivista di Istoria Giuridica dell’Età Medievale  e Moderna, 9 (2016), pp. 1-20.

CORONAS GONZÁLEZ, S. M., «Los estudios sobre el Gobierno y la Administración de las Indias españolas. Ensayo de caracterización  general», en BARRIOS, F.  (coord.), El Gobierno de un Mundo. Virreinatos y Audiencias en la América Hispánica, Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha, 2004,  pp. 21-54.

DE LA LAMA, E., «Conversación con Ismael Sánchez Bella en  Pamplona», Anuario de Historia de la Iglesia, VII (1998), pp. 291-301.

DOMINGO OSLÉ, R., «Ismael Sánchez Bella, pionero ejemplar», La Gaceta de los Negocios, Madrid, 19 de septiembre de 2007.

SALCEDO IZU, J. (coord.), Homenaje a Ismael Sánchez Bella, Pamplona: Universidad de Navarra, 1992.


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