Karguak eta lanbideak
Testua gaztelaniaz
Doctor en Derecho, tratadista del Derecho civil y foral navarro.
Ibilbidea
Testua gaztelaniaz
Estudió el bachillerato en su ciudad, la licenciatura en Derecho en la Universidad de Zaragoza, doctorándose en la Central de Madrid el 17 de mayo de 1946 con una tesis sobre una institución de beneficencia pública: El Padre de Huérfanos de Navarra.
Fundó en 1944 la guardería infantil de Tudela, casa cuna de Nuestra Señora del Carmen, completada con la Escuela Protegida de Santa Ana de 1945. Vocal y vicepresidente del Tribunal de Menores de Navarra nombrado en 1969. Fue la secretaria de la delegación de Unicef en Navarra en 1974.
La actividad investigadora sobre el Derecho navarro la inició en 1941 sobre los monasterios, las instituciones fideicomisarias, las arras, el matrimonio, las fuentes y la dote. Participó en el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946, siendo miembro del Consejo de Estudios de Derecho Navarro y de la Comisión Compiladora de Derecho Civil (1946), del Consejo de Estudios de Derecho Aragonés (1949), de la Institución Príncipe de Viana (1957), redactor del Anteproyecto del Fuero Recopilado de Navarra (1959) y de la Comisión Recopiladora Privada (1967). Fue académico correspondiente de las academias de Jurisprudencia y Legislación (1973) y de la Historia (1978), de número de la Academia de Cultura Vasca (1974), de Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos (1977) y presidente del Consejo de dirección de la Revista Jurídica de Navarra (1986). Ejerció de profesor de Derecho Civil en la Escuela de la Confederación Española de las Cajas de Ahorros.
Recibió el premio de la Fundación Olave en 1945 por una obra sobre las fuentes del Derecho civil navarro y en 1952 por su tesis sobre el padre de huérfanos. Fue hijo predilecto de su ciudad en 1973, caballero de la Orden del Volatín (1978), «Zahorí» de bronce y plata (1993 y 1994), dedicándole una calle en 1997. «Gallico de Oro» de la Sociedad Napardi de Pamplona del mismo año. El Ministerio de Justicia le otorgó la Cruz de primera clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort en 1977. Eusko Ikaskuntza le concedió el premio Manuel Lekuona en 1993. Recibió del Gobierno de Navarra la primera Cruz de Carlos III el Noble el 19 de mayo de 1997.
Reconocido tratadista de Derecho foral y publicista de temas jurídico-institucionales e históricos, su amplia obra se recogió en la Bio-bibliografía publicada en 1990 y actualizada en 2000. Abarca más de 730 títulos de artículos, capítulos y libros. Entre ellos su imprescindible Derecho Civil de Navarra (1971-1977). Son versiones divulgativas el Compendio, el Manual y los Elementos de Derecho Civil de Navarra. Con la misma finalidad sus artículos y los Temas de Cultura popular en los que trató del Derecho privado foral (12), las Bardenas Reales (29), el Dr. Juan Huarte de San Juan (44), la abogacía foral (54) y el padre de huérfanos (102).
Desde sus primeras publicaciones estudió en los años cuarenta la metodología del Derecho navarro, la prolijidad de fuentes y la ausencia de una «bibliografía jurídica, presupuesto necesario para llegar a un tratado sistemático», a lo que se dedicó intensamente, a partir de una de sus primeras obras, la «Contribución a la metodología del Derecho privado de Navarra» de 1947. Expuso la doctrina anterior al siglo XIX (López de Palacios, Martínez Olano, Armendáriz, De la Peña), la del siglo XIX (Yanguas, Alonso, Zuaznabar, Morales) y la del siglo XX hasta el momento (Aizpún, Arellano, Arvizu, Covián, Colegio notarial, Echaide, Lacarra, anteproyectos y proyectos encargados por la Diputación y la suya propia). Distinguió en el sistema de fuentes: el Derecho consuetudinario, el escrito (fueros, amejoramientos y cuadernos de Cortes) y el de origen romano. Propuso aplicar tres métodos: el heurístico para crear un cuerpo legal y doctrinalmente armónico por selección y depuración; el crítico, para seleccionar, valorar y modernizar las fuentes, y el de coordinación histórica comparada. Esta dedicación le acompañó en toda su obra, que se fue produciendo en tiempos de cambio social, económico, político y jurídico que le permitieron aportar a los procesos de codificación y cambio del Derecho navarro anteriores y posteriores a la Compilación de 1973.
El Derecho civil navarro no estaba formado solo por instituciones históricas pasadas recuperadas, incluso del Derecho romano, sino que constituía un sistema jurídico de instituciones y principios: «Se trata, pues, de un ordenamiento jurídico, de un Derecho normativo que responde a una realidad jurídica vivida, inmersa en la constitución social y económica […] del pueblo que creó y vive esas instituciones integrantes de un sistema jurídico, que cumple con su misión de regular acertadamente la vida social, jurídica y económica, de acuerdo con la geografía, costumbres, formación e ideas dominantes».
Su cuerpo normativo «representa un tipo específico de organización de la familia y de la propiedad; pero entraña también una concepción peculiar y privativa del Derecho civil, enraizada en una tradición secular, que se armoniza a través de sus normas con un modus essendi que matiza las instituciones con peculiaridades que no pueden reflejarse siempre y exactamente en las normas escritas». Investigó los principios más importantes y característicos del sistema, «de los cuales la mayor parte de las normas jurídicas escritas o consuetudinarias no son otra cosa sino su desarrollo y desenvolvimiento»: Principio de libertad civil, normativa, patrimonial, contractual y sucesoria (legítima foral, testamento de hermandad, testamento de confianza, testamento ante el párroco y ante testigos). Principio de equidad (retracto gracioso, rescisión por lesión, restitución por entero, fraude de ley, enriquecimiento injusto y carta de gracia). Principio de buena fe. Principio religioso. Principio de concentración familiar y permanencia de la casa recogido en el régimen de la «casa navarra», régimen de conquistas, usufructo de fidelidad, capitulaciones matrimoniales, patria potestad y tutela, parientes mayores, sucesor único, donaciones propter nuptias, dotes, arras, troncalidad, retracto de sangre y prohibición de vender ciertos bienes.
Su obra estuvo dotada del iusnaturalismo, historicismo y religiosidad de sus convicciones siendo principios de la Compilación. Se trataba de «un principio, más que un sentido religioso, puesto que constituye una base permanente en toda la proyección legislativa foral. […] No cabe, pues, desconocer este principio religioso que informa todas nuestras leyes forales, que bien puede explicar todo su sentido moral».
Formó parte del foralismo tradicionalista discrepante con las reformas que se separaban de los principios de la Compilación o Fuero Nuevo de 1973. Respecto a la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento de 1982 formuló reparos puntuales con una conclusión positiva: «puede considerarse jurídicamente válido al no transgredir la ortodoxia foral en lo fundamental», por «retener la naturaleza antigua de nuestro viejo Reino» en cuanto al principio de pacto.
Estuvo en desacuerdo con los cambios posteriores a la Compilación, que afectaron al régimen de la familia. Afirmó en un artículo titulado «El divorcio imposible en Navarra» por atentar «contra la normativa civil navarra» y sus principios generales: «Libertad civil, equidad, buena fe, religioso y de concentración familiar y permanencia de la casa». Calificó de «contrafuero divorcista» la Ley 30/1981, de 7 de julio, de divorcio, por contraria a «la costumbre, los principios generales del Derecho navarro, la tradición jurídica y la analogía», porque el matrimonio «siempre fue en nuestra normativa escrita y consuetudinaria, histórica y vigente, indisoluble». Afirmación contradicha por el Derecho histórico.
Lideró las críticas de los compiladores y juristas tradicionalistas sobre las reformas que afectaron al Fuero Nuevo en el régimen de la familia, bienes y relaciones vinculadas a la misma para acomodar su régimen jurídico a la nueva sociedad y formas familiares que culminaron en la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de actualización y modificación de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Obrak
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Barro blando (por la Baja Navarra). Un duelo de amor en la Baja Navarra. La novela agridulce de una vocación torcida por exceso de corazón, Tudela [s. n.], 1941.
Las fuentes del Derecho Civil navarro. Estudio histórico-jurídico-bibliográfico, Tudela: Imp. Larrad, 1946.
«Contribución a la metodología del Derecho privado de Navarra», Universidad: revista de cultura y vida universitaria [Secretaría de la Universidad de Zaragoza], 3 (1947).
El Padre de Huérfanos de Navarra, Pamplona: Gráficas Iruña, 1954.
El Código civil general y el Derecho civil en Navarra en sus diferencias fundamentales, Barcelona: Instituto de Derecho Comparado, 1955.
Temas de Derecho foral navarro, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1958.
«Las fuentes del Derecho navarro», Curso de Derecho Foral Navarro, vol. I: Derecho Privado, Pamplona: Estudio General de Navarra, 1958, pp. 53-75.
Derecho privado foral, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1968.
La costumbre foral, especialmente en Navarra, Madrid: Reus, 1968.
La abogacía foral, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1969.
Algunas consideraciones sobre la usucapión común y foral, y soluciones de lege ferenda sobre la presencia y ausencia en la de Navarra, Pamplona: Aranzadi, 1969.
Derecho Civil de Navarra, Pamplona: Gómez, 1971-1977, 10 vols.
Las cuentas corrientes indistintas, Madrid: Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1976. Reed. 1977 y 1983.
Estudios de historia del derecho foral de Navarra, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1978.
Elementos de derecho civil de Navarra, Pamplona: Diputación Foral de Navarra, 1979.
Manual de Derecho civil navarro, Pamplona: Aranzadi, 1980.
La libertad de testar y la legítima foral navarra, San Sebastián: Caja de Ahorros Provincial de Guipúzcoa, 1982.
«El derecho civil en el fuero de San Sebastián y sus relaciones con el derecho civil de los fueros navarros», Donostiako Forua eta bere garaia = El Fuero de San Sebastián y su época, San Sebastián: EI-SEV, 1982, pp. 301-378.
Estudio comparativo del derecho ayalés y navarro, Vitoria: Diputación Foral de Álava, 1983.
VVAA, Elementos de Derecho civil y mercantil, Madrid: Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1983.
Algunas notas sobre el proyecto de Ley Foral de Reforma de la Compilación Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra, Valencia [s. n.], 1984.
Examen elemental de las instituciones de derecho civil foral de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1985.
«Don Luis Oroz Zabaleta. Un ilustre jurista foral navarro, exégeta y recopilador», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, 3 (1986), pp. 93-109.
«Examen crítico del Amejoramiento del fuero de Navarra», Revista Jurídica de Navarra, 1 (1986), pp. 57-86.
«El derecho privado en el Estatuto de autonomía de la Sociedad de Estudios Vascos», Azpilcueta. Cuadernos de Derecho, 4 (1989), pp. 153-179.
Bio-bibliografía de Francisco Salinas Quijada, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1990. Reed. 1992 y 1998.
Derecho civil foral navarro, Pamplona [F. Salinas Quijada] 1990.
Navarros universales: Sancho el Fuerte, Bartolomé de Carranza, Martín de Azpilcueta y Francisco de Javier, Jerónimo de Arbolancha, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1991.
Compendio de derecho civil navarro, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1991.
VVAA, Elementos de Derecho civil, Madrid: Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1992.
Artículos y conferencias (1977-1992), Pamplona [s. n.], 1993.
Suplemento de la bio-bibliografía de Francisco Salinas Quijada. Desde la 3.ª edición efectuada por José Luis Turrillas Roldán, agosto de 1998 hasta el 1 de enero del año 2000, Pamplona: Gobierno de Navarra, 2000.
Bibliografia
Testua gaztelaniaz
ALLI ARANGUREN, J. C., «Cambio social e ideológico en la Compilación del Derecho privado foral de Navarra. Del tradicionalismo de 1973 al constitucionalismo de 2019», Iura Vasconiae, 17 (2020), pp. 57-134.
ESTORNÉS ZUBIZARRETA, I., «Salinas Quijada, Francisco», Auñamendi Eusko Entziklopedia. Ed. en línea: https://aunamendi.eusko-ikaskuntza.eus/es/salinas-quijada-francisco/ar-120639/ (consultado el 15 de mayo de 2022).
EUSKO IKASKUNTZA, «Acto de entrega del Premio Manuel Lecuona 1993 a Francisco Salinas Quijada. Pamplona, 17 de abril de 1993», RIEV, 38 (1993), pp. 249-276.
JIMENO ARANGUREN, R., «Derecho civil navarro y codificación general española», AHDE, 82 (2012), pp. 267-311.
LAYANA ILUNDAIN, C., «Francisco Salinas Quijada», en DB~e En línea: https://dbe.rah.es/biografias/53806/francisco-salinas-quijada (consultado el 15 de mayo de 2022).
MEZQUITA GARCÍA–GRANERO, M. D., «Francisco Salinas Quijada», Iura Vasconiae, 4 (2007), pp. 519-520.





