Baskoniako Zuzenbide Historiko eta Autonomikoaren Azterketarako Fundazioa

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NOTITIA VASCONIAE Nafarroako egileak eta obrak

NAGORE YÁRNOZ, José Javier (Pamplona/Iruña, 21 de enero de 1919 – Pamplona/Iruña, 11 de octubre de 2016)

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Karguak eta lanbideak

Testua gaztelaniaz

Jurista, notario, foralista, vocal de la Comisión Compiladora de Navarra, historiador, literato y político.

Ibilbidea

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Tradición y fuero concurrieron con fuerza en una familia de tradición carlista en la que nació Javier Nagore; palabras vividas con un especial significado histórico popular que tanto influyeron en su formación personal. Realizó sus estudios de bachillerato en los Hermanos Maristas de Pamplona/Iruña, y en el Colegio de los Capuchinos de Lekaroz, desde 1929 hasta 1935. En 1936, joven estudiante, se alistó entre los voluntarios navarros en el Tercio de requetés de Radios de campaña en el conflicto bélico de la guerra de España. Esta experiencia le llevó a escribir su historia vivida con pasión, como atestigua en sus libros: En la Primera de Navarra, memorias de un voluntario y Luchábamos sin odio: la historia de un combatiente en la guerra de España (2011). Por lo escrito en ellos se comprende que la tradición familiar siempre pesó mucho en su vida y en su obra. En efecto, la tradición jurídica navarra y su foralidad son temas que inspiraron sus trabajos con la naturalidad de las cosas vistas, oídas y vividas.

Cursó los estudios de licenciatura en Derecho en la Universidad de Zaragoza y, siguiendo los pasos de su padre, ingresó por oposición en el Cuerpo de notarios en 1944. Ejerció su profesión sin moverse de Navarra, como él mismo afirmaría: «A su gusto y en su tierra», desde su primera notaría en Altsasu/Alsasua, hasta su desplazamiento definitivo a la ciudad de Pamplona/Iruña. Contrajo matrimonio con María Victoria San Martín Ostiz, con la que tuvo seis hijos.

Trabajador incansable, fue un jurista de gran prestigio. Ocupó el cargo de Decano del Colegio notarial de Pamplona desde 1964 a 1970, donde realizó una profunda labor organizativa, que él mismo relata junto a las noticias «más destacadas y curiosas» en la Historia del Iltre. Colegio Notarial de Pamplona (1994­-1997). Y, entre 1970 y 1975, fue también presidente de la UNAFE (Unión Notarial Franco Española) en representación de la Junta de decanos españoles, un organismo de relaciones de amistad entre notarios franceses, españoles y de otras naciones de la Unión del Notariado latino, cuyo objetivo era compartir conocimientos, unificar la práctica notarial y fomentar su integración en los organismos de la CEE.

Hombre polifacético, transcurridos diez años de ejercicio notarial, Nagore se incorpora como profesor al incipiente Estudio General de Navarra (hoy Universidad de Navarra), donde impartió clases ordinarias de Derecho civil. Desde aquel entonces quedó afianzada su vocación académica. Allí realizó buena parte de su trabajo hasta doctorarse, por dicha universidad en 1994.

Pero, sin duda, de entre todas sus facetas destaca su condición de foralista y el amplio trabajo desplegado en este campo. Entre sus primeras publicaciones, en este caso de carácter didáctico, se encuentran las lecciones impartidas en el ámbito universitario junto con los notarios López Jacoiste y García-Granero y el abogado Aizpún Tuero, y reunidas en el libro Curso de Derecho foral navarro. Estos cuatro autores formarán el núcleo originario de juristas que llevará a cabo, como veremos, la Recopilación Privada del Derecho Foral de Navarra.

En efecto, como es bien sabido, el Congreso de Zaragoza de 1946 abrió una nueva vía a los derechos forales a través del sistema de las compilaciones. La tarea pasó a manos de la Diputación Foral de Navarra, organismo competente para constituir la Comisión Compiladora de Navarra encargada de redactar el correspondiente anteproyecto. El trabajo lo llevaron a cabo juristas foráneos que, una vez finalizado y publicado por la Diputación en 1959, fue presentado a información pública. El Anteproyecto fue objeto de numerosas críticas, principalmente por considerarse incompleto. Como resumió años después el propio Nagore, se esperaba que aquel anteproyecto «ofreciera una visión completa y real de todo el Derecho foral (privado) de Navarra, en condiciones tales que, con una poda grave de su doctrina general como Sistema de Derecho, constituya en todo momento una exposición lo más completa posible de todas y cada una de las normas, instituciones y peculiaridades de Derecho foral navarro». De no ser así, se corría el riesgo de terminar aceptando un proyecto de contenido parcial, incompleto y provisionalmente plegado al curso uniformista (pensamiento que triunfaba en aquella etapa codificadora); un riesgo que, además, se veía agravado por la dificultad de aplicar un Derecho de naturaleza eminentemente popular y cuyo Derecho subsidiario era el romano. Parecía necesario y oportuno realizar un estudio científico del Derecho navarro en su totalidad, sin ningún compromiso oficial.

En efecto, ante el silencio de la Diputación, en el marco del Estudio General de Navarra surgió de forma espontánea un «reducido grupo de juristas» navarros, decididos a realizar dicho trabajo. Sus componentes fueron: el abogado Jesús Aizpún y los notarios Javier Nagore, Juan García-Granero y José Javier López Jacoiste, todos profesores asociados del Estudio General de Navarra. En 1962 se incorporó Álvaro d’Ors Pérez-Péix, catedrático de Derecho romano, y un año después, el magistrado José  Arregui Gil, también profesores de dicha universidad. Más tarde, se unirían al proyecto el magistrado Juan Santamaría Ansa y Francisco Salinas Quijada, asesor jurídico de la Diputación. En este clima académico y de amistad profunda se inició el Proyecto de Recopilación del Derecho foral de Navarra que, tras años de intenso trabajo, «miles de horas de estudio», dio lugar a la Recopilación privada, reconocida oficialmente por la Diputación Foral entre los años 1967 y 1971. Álvaro d’Ors dejaría escrito que «en ese ambiente de Navarra comprendí el profundo sentido del pactismo jurídico y de la pre-constitucionalidad del Derecho navarro».

Pero sigamos un cierto orden cronológico en este recorrido que Javier Nagore vivió en primera persona. Ultimados en 1966 los dos primeros libros (De las personas y de la familia y De las donaciones y sucesiones), y publicados por la Diputación Foral en 1967, se hizo necesario completar el trabajo. De 1967 a 1971, el grupo de juristas redactaron el Libro Preliminar y el tercero de la Recopilación, correspondiente a los bienes. La Diputación Foral lo editó en 1971 y aceptó como anteproyecto oficial de la Compilación. Su contenido fue revisado por la Comisión Oficial Compiladora de Navarra (en la que se encontraban el grupo de juristas al que venimos haciendo mención), en estrecha colaboración con la correspondiente Sección Especial de la Comisión General de Codificación (dependiente del Ministerio de Justicia). Ambas Comisiones terminaron elaborando un texto, convenido por unanimidad, que se componía de cuatro libros (el cuarto «De las propiedad y prescripciones»), precedido por un Título Preliminar sobre las fuentes, que resultó el más largo y trabajado. El primero de marzo de 1973 fue promulgada la Compilación del Derecho Foral o Fuero Nuevo de Navarra.

Javier Nagore relata cómo, simultáneamente, los juristas del grupo privado prepararon el camino para el proceso del pacto entre el Estado y la Diputación, convenio previo a la formalización legal de la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra. El texto promulgado el 1 de marzo de 1973 venía a ser la actualización de la Ley paccionada (16 de agosto de 1841), que en su art. 2 establecía que «la administración de justicia seguirá en Navarra con arreglo a su legislación especial, en los mismos términos que en la actualidad», es decir, en términos de gran libertad y autonomía, y con la aplicabilidad supletoria del Derecho romano.

Aprobada la Compilación, quedaba en el aire la pregunta de cómo influiría en ella la actualización del Código Civil y, años después, la aprobación de la Constitución española de 1978. Para la imprescindible adaptación fueron necesarios los amejoramientos o reformas de la Compilación, previo estudio de los temas por las comisiones en las que, lógicamente, se manifestaron algunas discrepancias. El primer amejoramiento, en materia de familia, la licencia marital y capacidad jurídica de la mujer casada, se aprobó por Ley de 26 de diciembre de 1975. El segundo, sobre la rebaja de edad a los dieciocho años con implicación directa en el ámbito de sucesiones, fue del 5 diciembre 1978.

Aprobada la Constitución española de 1978, las Leyes estatales de 13 de mayo y de 7 de julio 1981 afectaron de lleno en sus principios al Fuero Nuevo de Navarra. La Diputación Foral encargó, entonces, a la Comisión compiladora de Navarra configurar un proyecto de «Amejoramiento» acorde con el régimen jurídico propio de Navarra. La Comisión oficial de Navarra junto a la especial de la Codificación General (de la que Nagore formó parte como miembro elegido por la Diputación en representación de Navarra) trabajaron conjuntamente para ajustar en lo posible los criterios dispares. En ese trabajo coordinado, declarado «ingente», a pesar de las modificaciones introducidas, quedaron firmes los principios generales del Derecho privado de Navarra: costumbre contra ley y paramiento fuero vienze.

Mayor intensidad tuvo, sin duda, el debate referido al Derecho público. La Diputación Foral tenía prevista la elaboración de un Proyecto de Convenio de Bases legales del Fuero Público de Navarra. Convenía que juristas con mando y conocimiento foral estuvieran al tanto de la regulación legal de dicha reforma. Sin embargo, el Real Decreto Ley 33/1978, de 5 de diciembre, aprobado con urgencia y sin mediar pacto alguno, se convirtió, en opinión muchos juristas navarros entre los que se encontraba Nagore, en un verdadero desafuero. Nagore se lamenta. El debate, que debía haber sido jurídico, fue más bien político, produciendo confusión entre el sistema foral navarro y el sistema de autonomía estatutaria que generalizaba la foralidad con olvido de la singularidad navarra. Para Javier Nagore, esto supuso volver la espalda al fuero y frustrar la esencia propia de la foralidad navarra: su exigencia de pacto o convenio. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confirmó esta nueva perspectiva.

A lo largo de este largo recorrido, Javier Nagore fue desempeñando diversas funciones: presidente del Consejo de Estudios de Derecho Navarro, consejero foral de Navarra (1964-1970), y secretario del Instituto Español de Derecho foral (1972-1978). Muy ligado a lo anterior, en materia legislativa, fue elegido por la Diputación Foral como vocal de la Comisión General de Codificación, en calidad de represente del Derecho navarro. Por su prestigio y por su notoria autoridad en el Derecho realmente vivido y aplicable en Navarra, Nagore fue siempre escuchado.

Este jurista navarro tiene publicados numerosos trabajos jurídicos en revistas especializadas. Entre todos ellos es necesario destacar su brillante y extensa colaboración en la magna obra titulada Comentarios al Código civil y legislaciones forales, dirigida por M. Albaladejo, concretamente en los volúmenes dedicados a la Compilación navarra. También, su Historia del Fuero Nuevo de Navarra, en la que recoge los precedentes, la reforma y la crisis del Derecho privado foral de Navarra. Una obra histórica, pero con valor actual inestimable, pues sugiere argumentos de futuro para extraer posibles soluciones a problemas tanto en tiempo de descodificación por inflación legislativa, como de recodificación instrumentalizada. Este trabajo fue precisamente su tesis doctoral, dirigida por Álvaro d’Ors y defendida en 1992, después de haberse jubilado como notario. Por las notas básicas del sistema general propio del Derecho de Navarra, la exposición razonada y los pormenores de un trabajo de investigación serio, colmado, de carácter formal y material sobre el Fuero Nuevo, mereció la máxima calificación. Fue publicada por el Gobierno de Navarra dos años después.

Javier Nagore donó todo su Archivo documental a la Biblioteca de la Universidad de Navarra con el fin de que quedara al alcance de especialistas e interesados que pudieran repensar una gesta de más de veinte años. Reúne valores para reflexionar sobre la memoria del paso del tiempo vivido no exento de conflictos.

Además de su obra como jurista, Nagore escribió otro tipo de libros, muchos de ellos fruto de su afición montañera, que le llevó a recorrer los valles y montañas de su tierra, recogiendo los usos y costumbres de las gentes del lugar.

En resumen, el sueño de Javier Nagore era mantener la foralidad navarra como el roble con fuertes raíces en lo profundo de la tierra: «Navarra y los navarros podemos conservar y renovar nuestros robles forales hasta repoblar otra vez con ellos el monte de nuestro Fuero».

Obrak

Testua gaztelaniaz

«Compilación del derecho navarro», PV, 100-101 (1965), pp. 351-378.

«Doctrina actual sobre las capitulaciones matrimoniales en Derecho común y foral», Estudios de Derecho Civil en honor al profesor Castán Tobeñas, vol. IV, Pamplona: EUNSA, 1969, pp. 505-550.

Defensa de la navarridad, Madrid: Dyrsa, 1987.

«Fueros navarros y estatutos de Autonomía», Homenaje a Juan Berchmans Vallet de Goytisolo, vol. I, Madrid: Consejo General del Notariado, 1988, pp. 489-526.

En la primera de Navarra. Memorias de un voluntario navarro del Tercio de Requetés de campaña (1936­-1939), Madrid: Movierecord, 1991.

«El Tercio de Radio Requeté de Campaña (T. de R. R. C.)», Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 7 (1992), pp. 68-81.

«Francisco Sancho Rebullida y el Fuero Nuevo  de Navarra», Revista Jurídica de Navarra, 15 (1993), pp. 223-234.

Historia del Fuero Nuevo de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1994.

«La fiducia sucesoria secreta», Revista Jurídica del Notariado, 17 (1996), pp. 279-283.

«Álvaro d’Ors y los derechos forales en España», en ALTUVE–FEBRES, F. (coord.), Homenaje a Álvaro d’Ors, Lima (Perú): Estudio Altuve-Febres y Dupuy, 2001, pp. 171-184.

«Antonio Hernández Gil y el Fuero Nuevo de Navarra», en MARTÍNEZ–CALCERRADA, L. (coord.), Homenaje a don Antonio Hernández Gil, vol. I, Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, pp. 133-144.

«La foralidad y sus desafueros», Verbo. Revista de Formación Cívica y de Acción Cultural, según el Derecho Natural, 401-402 (2002), pp. 37-50.

Analectas de un epistolario con Álvaro d’Ors (1961­-2003), Pamplona: [J. J. Nagore], 2005.

«En la Primera de Navarra. 1936-1939», en  VVAA, Navarra fue la primera. 1936­-1939, Burlada: Sahats, 2006, pp. 175-413.

«Foralidad y Constitución», Verbo. Revista de Formación Cívica y de Acción Cultural, según el Derecho Natural, 455-456 (2007), pp. 471-484.

«Los principios del derecho natural en el derecho navarro», Verbo. Revista de Formación Cívica y de Acción Cultural, según el Derecho Natural, 459-460 (2007), pp. 815-826.

«Preámbulo; Título I De las  fuentes del  Derecho navarro, leyes 4 y 5; Título IV De los pactos o contratos sucesorios, Capítulo II Disposiciones especiales sobre pactos de institución, leyes 178-183; Título V Del testamento y sus formas, Capítulo I Disposiciones Generales, leyes 184-187; Capítulo II De las formas del testamento, leyes 190-193; Capítulo III Del codicilo, leyes 194 y 195; Capítulo IV Memorias testamentarias, leyes 196-198; Título VIII De las capitulaciones matrimoniales, leyes 78-81; Título XIV Del acogimiento a la casa y de las dotaciones, leyes 131-136; Título XV De los parientes mayores, leyes 137-147 de la «Compilación o Fuero Nuevo de Navarra», en ALBALADEJO, M., y DÍAZ, S. (dirs.), Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Madrid: Revista de Derecho Privado, vol. XXXV, t. 1, 1994, pp. 8-135 y 259-300; vol. XXXVI, t. 1, 1990, pp. 8-65 y 425-499, y t. 2, 1995, pp. 546-567; vol. XXXVII, t. 1, 1998, pp. 260-508.

Escribanos y notarios en Navarra a través de las Leyes de Cortes (desde 1515 a 1829), Pamplona: Colegio Notarial de Pamplona, 2009.

 

Bibliografia

Testua gaztelaniaz

CASTÁN VÁZQUEZ, J. M., «Notas para la Historia de la Reforma del Título Preliminar del Código civil», Documentación Jurídica, 4 (1974), pp. 1139-1157.

DORAL, J. A., «Prelación de fuentes en Derecho navarro», Anuario de Derecho Civil, 27 (1974), pp. 25-64.

RUBIO TORRANO, E., «El Amejoramiento del Fuero», El Derecho navarro tras el Amejoramiento del Fuero, Pamplona: Departamento de Derecho Foral Universidad de Navarra, Universidad de Navarra, 1985, pp. 59-94.

SANCHO REBULLIDA, F., «El Código Civil en la codificación civil navarra», Centenario del Código Civil (1889-­1989), vol. II, Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 1990, pp. 1979-1994.

 

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