Baskoniako Zuzenbide Historiko eta Autonomikoaren Azterketarako Fundazioa

← Sarreretara itzuli

NOTITIA VASCONIAE Nafarroako egileak eta obrak

LÓPEZ JACOISTE, José Javier (Ochagavía/Otsagabia, Navarra, 15 de marzo de 1921 – Madrid, 14 de abril de 2016)

Euskarazko testua ez dago eskuragarri. Gaztelaniazko jatorrizkoa erakusten da. Gaztelaniazko fitxa ikusi →

Karguak eta lanbideak

Testua gaztelaniaz

Jurista, catedrático de Derecho civil, notario y académico de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Ibilbidea

Testua gaztelaniaz


Fue el segundo de los 10 hijos del notario gallego de Ochagavía/Otsagabia, Julio López Castro y Eugenia Jacoiste Bornás. Cursó el bachillerato en el ya desaparecido internado de Lekaroz de la Orden Capuchina. Pronto despertó su afición jurídica y el deseo de ser notario, como su padre, a quien tenía alto aprecio y admiración por su gran categoría humana y profesional. De su madre Doña Eugenia aprendió desde niño las tradiciones navarras, el arraigo de Casa Bornás, su pasión por los montes del Valle de Salazar y la veneración a la Virgen de Muskilda que preside la villa de Ochagavía/Otsagabia.

En el curso 1939-1940 comenzó la licenciatura en Derecho en la Universidad de Zaragoza y finalizó sus estudios en la Universidad Central de Madrid en 1942. Obtuvo el grado de doctor en esa misma universidad en 1952. En 1946 había ingresado por oposición en el Cuerpo de Notarios y ascendió posteriormente, también por oposición, lo que le llevó a ser notario de Donostia- San Sebastián, Santiago y Madrid. Obtuvo la cátedra de Derecho civil en la Universidad de Santiago (1967) y Barcelona (1970). Estuvo igualmente activo en la fase fundacional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), creada en 1972. López Jacoiste fue vicerrector de Ordenación Académica (1973-1982), y simultáneamente catedrático de Derecho civil hasta su jubilación en 1986. Su carrera docente comenzó como ayudante de Derecho civil bajo el magisterio de Alfonso García Valdecasas en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid. Amplió sus estudios en la Universidad de Bonn en la cátedra de Derecho civil del profesor Theodor Kipp y desde entonces nunca abandonaría el estudio del Derecho comparado. Su trayectoria investigadora le llevaría como visiting professor a numerosas universidades extranjeras como Viena, París y Nueva York, en unos tiempos en los que la investigación internacional resultaba algo lejana para los académicos españoles. Cultivador igualmente del Derecho europeo, fue miembro de la Association Henri Capitant, con sede en la Facultad de Derecho de la Universidad de París-Sorbona y vocal permanente de la Comisión General de Codificación. Leyó su discurso de ingreso como Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1994, bajo el título Transformaciones y paradojas de la responsabilidad extracontractual, materia que cultivó constantemente a largo de toda su carrera universitaria.

De carácter decidido y vivaz ante los retos apasionantes que se le presentaron en su vida, el joven profesor López Jacoiste participó en 1951 muy de cerca en la creación de la actual Universidad de Navarra, denominada entonces Estudio General de Navarra, un proyecto de amplias miras, ambicioso y seguro. López Jacoiste planteó en un esbozo jurídico interpretativo de las posibilidades institucionales y de hecho deparadas por el sistema foral y las adecuaciones específicas que la foralidad navarra podía ofrecer al proyecto junto con las razones históricas y de fondo ofrecidas al efecto por el Derecho secularmente vivido en Navarra. En otoño de 1952 inició su andadura la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, siendo José Javier López Jacoiste el primer profesor de Derecho Civil. En esta época colaboró activamente también en las tareas compilatorias del Derecho civil de Navarra, hasta la aprobación del Fuero Nuevo (1973).

Como se sabe, el Congreso de Derecho civil de Zaragoza, celebrado en octubre de 1946, impulsó el esfuerzo renovador del Derecho foral y la elaboración de las diversas Compilaciones. Ante el silencio de la Diputación Foral de Navarra en relación con el «Proyecto de Fuero Recopilado de Navarra» presentado el 3 de diciembre de 1959 por la Comisión Compiladora de Navarra, un reducido grupo de juristas navarros emprendió en 1960, por propia iniciativa, la redacción amplia y completa del Derecho civil de Navarra. López Jacoiste formó parte del citado grupo de juristas, que junto con los notarios Nagore Yárnoz y García-Granero, el abogado Aizpún, el romanista D’Ors y el magistrado Arregui Gil pusieron todo su saber jurídico al servicio de la sociedad navarra.

Movidos por su amor al Derecho navarro, el valor histórico y jurídico de la foralidad y sus ansias de rigor en la formulación del Derecho foral, emprendieron la recopilación del Derecho privado de Navarra. Su gran trabajo se centraba en identificar y exponer los principios que trascienden a normas y a instituciones, como principios generales de Derecho natural o histórico que informan el total ordenamiento jurídico privativo navarro o se deducen de sus disposiciones. Posteriormente, se incorporarían al grupo el magistrado Santamaría Ansa y el foralista Salinas Quijada. Tras largas reuniones semanales para el estudio y debate de los contenidos de la futura Compilación, e incluso fines de semana en el Monasterio de Leyre para las revisiones más profundas de los bloques tratados, por fin, en 1973 presentaron a la Diputación Foral el trabajo realizado bajo el título «Derecho foral de Navarra. Derecho privado (recopilación privada)». La Ley 1/1973, de 1 de marzo, aprobaba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, que —en el fondo— era el Fuero Recopilado de Navarra. Con el tiempo, las cosas fueron cambiando y tuvieron lugar los Amejoramientos o Reformas de aquella Compilación.

La Compilación navarra fue la más extensa de todas las compilaciones de aquellos años, porque recogía el Derecho efectivamente vivido en el ámbito privado, es decir, el Derecho privativo, guiado por las costumbres forales arraigadas en la práctica. De ahí la primacía de la costumbre en la prelación de las fuentes del Derecho navarro. El derecho consuetudinario quedó reflejado en la compilación y en instituciones que materializaban el sentido y el alcance de los principios esenciales vigentes en Navarra, como principios de libertad civil, equidad, buena fe, religioso y de concentración familiar y permanencia de la Casa.

La triple cualidad de López Jacoiste (catedrático, académico y notario) le permitieron tener una visión muy amplia de los fenómenos jurídicos. Durante la redacción del Fuero Nuevo supo defender que la armonía del sistema jurídico navarro descansa en la libertad civil, primer principio y fundamento de todo el Derecho navarro, desde donde se alcanza la visión panorámica del conjunto del Fuero Nuevo o Compilación del Derecho privado foral de Navarra. En un artículo publicado en el Diario de Navarra, de 20 de abril de 1973, titulado el «Arraigo institucional del Fuero Nuevo de Navarra», López Jacoiste exponía cómo el Fuero era «un hecho de primera magnitud que abarcaba lo más nuclear y arraigado de nuestra vida social […], en fiel acomodación al estilo, usos y convicciones de nuestra tierra». El conjunto de las leyes navarras es el trasfondo orientador y del paisaje entero de Navarra: desde la zona verde de los Helechales, hasta la feraz Ribera y sus Corralizas; desde los Valles de los Pirineos y sus Juntas Baztán, Roncal y Salazar, hasta Las Bardenas con sus «congozantes» antiguas Ordenanzas, pasando por la zona media, Pamplona y su Cuenca, con las Cadenas. El cariz determinante del Fuero le viene de ser prolongación, prosecución estricta, de la tradición jurídica de Navarra; una tradición dinámica, abierta, como el propio sistema de Derecho navarro en que todas las fuerzas jurídicas mantienen su influencia por antiguas que resulten; una tradición que incluye desarrollos posteriores, porque también con la verdad que se conquista puede hacerse tradición. La costumbre navarra es central para el Derecho foral y fuente jurídica, que ocupa el primer lugar y prevalece, aunque sea contra ley, en constante función receptora. El Fuero Nuevo ofrece una materialización sutil y expansiva; se erige como Compilación el propio Derecho civil foral cuya previa vigencia ya se reconocía. Para López Jacoiste las vigencias consolidadas por la costumbre tienen valor de situación posesoria alcanzada y así lo ilustraba, por ejemplo, con ocasión de la recopilación de las Capitulaciones de ajuste con la villa de Jaurrieta, en el Valle de Salazar/Zaraitzu, que ya en abril de 1699 postulaba que «dicho Valle de Salazar está en costumbre y posesión de proponer a los señores Virreies tres sujetos en cada año para que de ellos elija uno por Alcalde maior de dicho Valle y el otro como Almirante de él».

Gracias a esta compilación, el Fuero garantiza los rasgos diferenciales e instituciones del Derecho navarro a la libertad civil, que resumen el Derecho realmente vivido y que de él se nutre la propia tradición jurídica. La libertad contractual y la libertad dispositiva son manifestaciones claras de que el Fuero es un estatuto de libertad. Todo Derecho civil sanciona el criterio de libertad: en el derecho de obligaciones (libertad de pacto), en la sucesión hereditaria (libertad de testar) y en el régimen familiar y matrimonial (libertad capitular). Pero todo el Derecho privado de Navarra es, en el fondo, la libertad de la Casa, de la familia, de la persona, proyectada sobre aspectos diversos de la vida. Por ello, la Compilación del Derecho privado foral de Navarra es la expresión más cabal de la autonomía de Navarra y de la «naturaleza paccionada del Derecho civil de Navarra» preconizada en la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841.

En el Fuero Nuevo subyacía —y subyace— una filosofía orientada hacia la coherencia institucional del orden jurídico de Navarra; pues, si bien se refería directamente al Derecho civil hacía funcionar con plenitud asimismo al Derecho público. Ya en abril de 1973, el Ilustre Colegio Notarial de Pamplona puso de relieve en una Circular dirigida a todos sus colegidos el criterio especialmente práctico de las leyes del Fuero Nuevo, sus aspectos interpretativos y aplicativos más relevantes para los notarios en su diario quehacer profesional.

José Javier destacó por ser hombre metódico y de costumbres, de prodigiosa memoria y cordial afabilidad, acompañada de  una notable claridad y precisión en los conceptos jurídicos. En toda circunstancia destacaba su cálido trato, su savoir faire y su agudeza jurídica. Estas cualidades le permitieron defender con fina argumentación jurídica y categoría humana la vigencia de la foralidad ante las posibles tensiones entre el Fuero Nuevo de Navarra y la Comisión General de Codificación del Derecho Civil, al entender que el art. 3.2 de la disposición final del texto articulado reformador del Título Preliminar del Código Civil implicaba que «en las regiones, provincias y territorios de Derecho foral, regirá el derecho escrito o consuetudinario al que sus respectivas Complicaciones se refieren. El Código Civil regirá como derecho supletorio en defecto del que lo sea, etc.».

López Jacoiste contribuyó también a la redacción de costumbres como rectoría histórica de vida institucional de especial importancia en la elaboración de los paramientos, que recogen las justas y correctas declaraciones de voluntad, unilateral o contractual que prevalecen de conformidad con el principio de «paramiento fuero vience». Con particular disfrute elaboró los Paramientos y Usos del Patronato mere lege de Muskilda, el santuario mariano del siglo XII construido en el monte que lleva su nombre en la villa de Ochagavía del Reyno de Navarra y aprobados por la Diputación Foral de Navarra en 1978.

Desde sus orígenes, el Fuero Nuevo debía ser visto y valorado como una realización cultural, y en modo alguno como una legislación que imponía una mera imperatividad innovada. No encerraba un simple mandar, sino un confluir de criterio y experiencia llenos de vida histórica y de directrices ordenadoras de la marcha jurídica hacia lo venidero. Implicaba creación armonizadora, que contiene la sustancia y el espíritu del Derecho privado foral, y que, de modo general, imparte estilo y conjunción virtual a todo el orden jurídico de Navarra al esbozar sus principios y trazarle las más genuinas interpretaciones. Casi medio siglo después, el espíritu del Fuero Nuevo está presente y debe seguir inspirando el Derecho foral, aunque con las actualizaciones —amejoramientos— necesarios, pero siempre en íntima ligazón con la vigencia de las convicciones y prácticas vividas en Navarra.

Obrak

Testua gaztelaniaz

El arrendamiento como aportación a la Sociedad, Pamplona: Estudio General de Navarra, 1955. Reed. 1963.

El patrimonio familiar rústico, Madrid: Ateneo, 1958.

«La idea de explotación en el derecho civil actual», Revista de Derecho Privado, XLIV (1960), pp. 35-387.

La mejora en cosa determinada, Madrid: Revista de Derecho Privado, 1961, 304 pp.

«Traditio und Grundbuch im spanischen System», New Juristische Wochenschrift, 1965, pp. 1009-1012.

El Derecho y la Técnica moderna, Madrid: Universidad de Educación a Distancia, 1975.

«Una  aproximación tópica a los derechos de la personalidad», Anuario de Derecho Civil, 39 (1986), pp. 1059-1120.

Transformaciones y paradojas de la responsabilidad extracontractual: discurso leído en su recepción pública como académico de número, Madrid: Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 1994.

«El Fuero Nuevo, un interrogante  intelectual», Revista Jurídica de Navarra, 26 (1998), pp. 9-28.

«La vigencia del Código Civil francés en Alemania: el método de Zacharie», Anales de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, 30 (2000).

«Entre dominación y responsabilidad: Una  dialéctica del Derecho frente a la ley», Anales de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, 34 (2004).

La responsabilidad civil extracontractual. Una exploración jurisprudencial y de filosofía jurídica, Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, 2010.


Bibliografia

Testua gaztelaniaz

ALLI ARANGUREN, J. C., «Personas jurídicas y bienes públicos en la Compilación del Derecho privado foral de Navarra», Iura Vasconiae, 13 (2016), pp. 113-155.

DORAL, J. A., «Prelación de fuentes en Derecho navarro», Anuario de Derecho Civil, 27 (1974), pp. 25-64.

JIMENO ARANGUREN, R., «Derecho civil navarro y Codificación general española», AHDE, 82 (2012), pp. 265-311.

LÓPEZ VILLAS, R., Estudios Jurídicos, Madrid: Boletín Oficial del Estado, 2020.

NAGORE YÁRNOZ, J. J., Historia del Fuero Nuevo de Navarra, Pamplona: Gobierno de Navarra, 1994, 678 pp.

Espainiako Gobernuaren Berreskuratze, Transformazio eta Erresilientzia Planaren esparruan Next Generation EU funtsek finantzatutako proiektua


Laguntzaileak:

Diputación Foral de Gipuzkoa
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Gobierno de España
IVAP