Baskoniako Zuzenbide Historiko eta Autonomikoaren Azterketarako Fundazioa

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NOTITIA VASCONIAE Nafarroako egileak eta obrak

ARRIAGA SAGARRA, José Miguel (Pamplona/Iruña, 29 de septiembre de 1919 – Pamplona/Iruña, 16 de junio de 1999)

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Karguak eta lanbideak

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Licenciado en Derecho.

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Ejerció de abogado en los Colegios de Abogados de Pamplona, del que fue secretario, y Madrid. Fue funcionario de la Diputación Foral a las órdenes de su secretario Oroz Zabaleta. La corporación le nombró miembro del Consejo de Estudios de Derecho Navarro.

En su trabajo sobre la libertad de testar, legítima foral y desheredación en el Derecho navarro (1948), con una poética presentación de Santamaría Ansa, expuso el origen, concepto y contenido del régimen sucesorio y las instituciones estudiadas con base a una detallada exposición de las fuentes históricas desde el Fuero General. Invocó el Proyecto de Apéndice al Código Civil de la Diputación de 1945, planteando la necesidad de consignar la fórmula de la legítima como se venía realizando en los proyectos. Defendió este aspecto del sistema jurídico navarro «inspirado en venerables instituciones y costumbres de nuestros antepasados, forjado en el yunque de la vida serena de una raza fuerte, solo beneficios reporta, ya que responde a una realidad innegable, a una idiosincrasia determinada». Propuso la acomodación de las instituciones «a las necesidades de cada momento, mediante el necesario trabajo de adaptación de las mismas y no padezcan el anquilosamiento que podría notoriamente perjudicarlas».

Con base en el texto anterior, el Consejo de Estudios se pronunció afirmando la libre disposición de los bienes, la falta de contenido de la legítima sucesoria navarra, la enumeración de los herederos forzosos, la preterición, la falta de derechos de la legítima foral, la desheredación y la irresponsabilidad del heredero instituido en la legítima foral.

Las Cortes de Navarra fueron objeto de un «bosquejo» divulgativo de 1954. Recogió su origen histórico, constitución y funcionamiento, competencias y facultades, y recopilaciones de leyes. Sobre algunas de las leyes civiles vigentes sostuvo que «están informadas de un espíritu justo, equitativo y, sobre todo, que responden a una mentalidad, a la idiosincrasia del pueblo navarro y que, […] son realmente vividas (libertad de testar, capitulaciones matrimoniales peculiares, donaciones, etcétera); y todos los navarros tenemos derecho y obligación de conservarlas, aplicarlas y mejorarlas».

En 1986 publicó un trabajo sobre el recurso de alzada en el ordenamiento jurídico navarro en una obra en homenaje al que fuera secretario de la Diputación Foral, Luis Oroz Zabaleta. Se refirió a la previsión contenida en el RDL de 4 de noviembre de 1925. Fue el medio para aplicar el régimen de autonomía municipal del Estatuto Municipal al régimen municipal de Navarra, eliminando la actuación y control jerárquicos de la Diputación sobre los municipios. Para ello, la Base 11 dispuso la creación por la Diputación Foral de un Tribunal administrativo delegado que conocería de los recursos contra las infracciones de leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, previo el recurso de reposición. Fue creado por la Diputación en 1964. El autor consideró que la falta de impugnación contenciosa de las resoluciones del Tribual demostraba su conformidad al ordenamiento jurídico y era garantía de rapidez administrativa. Se manifestó contrario a convertirlo en potestativo abriendo el camino directo al contencioso-administrativo, que se impuso al aplicar la autonomía municipal prevista en la Constitución de 1978.

Obrak

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Libertad de testar, legítima foral y desheredación en el Derecho navarro, Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro-Diputación Foral de Navarra, 1948.

«Las Cortes de Navarra», PV, 56-57 (1954), pp. 297-305.

«El recurso de alzada en el ordenamiento jurídico de Navarra», Azpilcueta. Cuadernos de derecho, 3 (1986), pp. 185-194.

Bibliografia

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JIMENO ARANGUREN, R., «Derecho civil navarro y codificación general española», AHDE, 82 (2012), pp. 267-311.

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